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Buscar: Catamarca, Subsidios, Apoyo Comisión Protectora/otros
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Descripción
(continuación). Por orden del Secretario de la Comisión, la Teneduría de Libros informa sobre las librerías que han remitido sus facturas por las obras adquiridas. Asimismo, el Presidente y el Secretario de la Comisión disponen que se pague a las librerías.
(1)
El Secretario de la Comisión deriva el expediente anterior a la Oficina de Compras. Ésta solicita los correspondientes presupuestos a las librerías.
(1)
El Secretario de la Comisión eleva el expediente precedente sobre compra de libros al Subsecretario de Instrucción Pública, declarando que la Biblioteca funciona dentro de las normas estipuladas por la Ley de Protección de Bibliotecas Populares.
(1)
La Comisión Protectora incluye a la Biblioteca dentro de la nómina de Bibliotecas protegidas, con el número 1020. Despacho de material bibliográfico.
(1)
La Comisión Protectora reconoce a la Biblioteca como Popular.
(1)
Las autoridades de la Biblioteca se dirigen a la Comisión para solicitarle su intermediación ante el Congreso Nacional para la tramitación de un subsidio destinado a ayudar a los gastos que demanda el funcionamiento de aquélla.
(1)
Nota de la Biblioteca a la Comisión Protectora. Le solicita interceda ante el Congreso de la Nación para tramitar un subsidio que le permita sufragar los gastos que demanda su funcionamiento.
(1)
Respuesta de la Comisión a la nota precedente. Indica que los subsidios deben peticionarse ante el Congreso de la Nación. Asimismo envÃa a la Biblioteca libros que existen en el depósito.
(1)
Respuesta del Presidente de la Comisión a la Biblioteca. Manifiesta que el aumento del subsidio debe solicitarse al Congreso Nacional y su tramitación pedirse a los Representantes de la Provincia. Ordena se abone a la Biblioteca el subsidio del 4° trimestre del año.
(1)