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Buscar: Fojas, decreto, Organización/funcionamiento/legales/otros Infraestructura
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Descripción
(continuación) Respuesta por la ley y decretos de protección que incluye solo entrega de libros gratuitamente o duplica el importe que la biblioteca disponga para la compra de otros. Se sugiere que la Comisión directiva de la biblioteca procure resolver la problemática, que solicite al Honorable Congreso de la Nación la ayuda pecuniaria.
(1)
(continuación) Información sobre el reconocimiento de la Comisión Protectora y sus beneficios. Consulta por el artículo quinto del decreto de la Ley de 1870.
(1)
(continuación) Información sobre el reconocimiento de la Comisión Protectora y sus beneficios. Consulta por el artículo quinto de la Ley de 1870.
(1)
(continuación). Nota del Bibliotecario a la Comisión Protectora, describiendo las actividades y organización de la Biblioteca y solicitando información acerca de los alcances del Decreto de 1908 que rige el funcionamiento de las Bibliotecas Populares.
(1)
Anuncio de la fundación de la Biblioteca Popular Municipal Esteban Adrogué por decreto municipal. Solicitud de reconocimiento para acogerse a los beneficios de la Ley de 1870.
(1)
Comunicado de la Comisión Protectora, explicando el artículo quinto del decreto de la ley de 1870. En caso de disolución de la sociedad, sería una obra patriótica donar el material bibliográfico a una escuela pública.
(1)
El Presidente de la Comisión Protectora solicita informes sobre la Biblioteca al Jefe de Correos de la localidad, obteniendo una respuesta favorable.
(1)
EnvÃo de formularios y decreto de 1908 en el cual se establecen las condiciones requeridas para el reconocimiento.
(1)
Información sobre el reconocimiento de la Comisión Protectora y sus beneficios. Consulta por el artículo quinto de la Ley de 1870.
(1)
Informe de la Directora de la Escuela Normal. La Biblioteca solicitante funciona de acuerdo al decreto del 8 de Julio de 1908.
(1)
Informe de la oficina de Fomento sobre cumplimiento de requerimientos según el decreto de 1908, reconocimiento y disposición de libros disponibles en el depósito. Se aclara que la ayuda pecuniaria no está entre las facultades de la Comisión Protectora. Se autoriza el comunicado.
(1)
Informe del Jefe de Correos de Santa María. Señala que la Biblioteca funciona adecuadamente, de acuerdo con el Decreto del Poder Ejecutivo del 3 de julio de 1908, que regula el funcionamiento de las Bibliotecas Populares.
(1)
Nota del Bibliotecario a la Comisión Protectora, describiendo las actividades y organización de la Biblioteca y solicitando información acerca de los alcances del Decreto de 1908 que rige el funcionamiento de las Bibliotecas Populares.
(1)
Rechazo del reconocimiento por no estar de acuerdo con el decreto del 3 de Julio de 1908.
(1)
Remisión de las disposiciones legales y los beneficios del amparo.
(1)
Respuesta por la ley y decretos de protección que incluye solo entrega de libros gratuitamente o duplica el importe que la biblioteca disponga para la compra de otros. Se sugiere que la Comisión directiva de la biblioteca procure resolver la problemática, que solicite al Honorable Congreso de la Nación la ayuda pecuniaria.
(1)
Solicitud de fórmulas impresas del decreto del 29 de Octubre de 1870.
(1)
Solicitud de los 10 volúmenes de "La Historia de la República Argentina" del Dr. Vicente F. López. Confirmación de ajustar la institución a la Ley Sarmiento de 1870 y aldecreto de 1908.
(1)
Verificación de antecedentes.
(1)