Legislación

  • Manual de procedimientos para pedidos de reconocimiento e incorporación al registro de bibliotecas populares.
    Nacional
    039/2005
    2011
    Disposición

    BUENOS AIRES, VISTO la Ley 24.156, la Ley 23.351, el Decreto Nº 1.078/89, la Resolución Nº 1112/03, y las Resoluciones Nº 619/99 y Nº 620/99 de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO: Que es función de la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES orientar y ejecutar la política gubernamental para el desarrollo de las Bibliotecas Populares, teniendo a su cargo la administración y distribución de recursos asignados por el Presupuesto General de Gastos de la Nación. Que a los efectos de lograr una mayor optimización en la concreción de tal función se considera necesario proceder a establecer los procedimientos que deberán observarse para el tratamiento y resolución de las solicitudes de reconocimiento por parte de las bibliotecas populares. Que en cumplimiento del artículo 2 del Anexo I de la Ley citada en el VISTO, las entidades interesadas deberán observar las pautas allí establecidas con objeto de efectuar la presentación formal de reconocimiento oficial de la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES. Que en consecuencia, corresponde formalizar la metodología mediante la cual se procederá al reconocimiento y registro de las Bibliotecas Populares. Que tanto las Unidades de Apoyo Técnico y Administrativo, como la Asesoría Legal del Organismo han tomado la intervención que les compete, que los demás miembros de la Comisión Nacional han opinado favorablemente. Que la suscripta es competente para dictar la presente en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 729 de fecha 4 de setiembre de 2003. Por ello, LA PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES DISPONE: ARTICULO 1º: Apruébase el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL TRATAMIENTO Y RESOLUCIÓN DE PEDIDOS DE RECONOCIMIENTO E INCORPORACIÓN AL REGISTRO DE BIBLIOTECAS POPULARES” que como Anexo forma parte de la presente, el que resultará de aplicación en el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES. ARTICULO 2º: La presente tendrá vigencia desde la fecha de su dictado y deroga toda otra Disposición que se oponga a la misma. ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese y oportunamente, archívese. DISPOSICION CONABIP Nº 039/05 ANEXO DISPOSICIÓN Nº 039/05 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA PEDIDOS DE RECONOCIMIENTO E INCORPORACIÓN AL REGISTRO DE BIBLIOTECAS POPULARES. 1. PEDIDO DE RECONOCIMIENTO E INCORPORACIÓN AL REGISTRO DE BIBLIOTECAS POPULARES. 1.1. Reconocimiento y Registro de Nuevas Bibliotecas Populares: 1.1.1. Procedimiento: 1.1.1.1. El pedido de reconocimiento e inclusión en el Registro Bibliotecas Populares de nuevas entidades, será presentado formalmente mediante documento fehaciente por los interesados o personas autorizadas a tal fin, ante la COMISION NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES (CONABIP) acompañando la siguiente documentación: a) Copia certificada del Acta de Fundación de la Biblioteca Popular. b) Copia certificada de los Estatutos de constitución de la asociación civil, que presente los sellos del organismo que otorga la personería jurídica. c) Copia certificada del Instrumento por el cual se le otorga la Personería Jurídica. d) Informe descriptivo y fundamentado por el Delegado Federativo y el Gubernamental, tanto en caso afirmativo (carácter de aval) como negativo. e) Copia certificada de la Asamblea que elige la Comisión Directiva f) Copia certificada del Acta donde se autoriza el pedido de reconocimiento y registro ante CONABIP. g) Presentación de la Planilla de Relevamiento de Datos de las Bibliotecas Populares (disponible en página web). h) Documentación que acredite un mínimo de entre SEIS (6) meses a UN (1) año de funcionamiento. A tal fin, se podrán admitir recortes periodísticos, certificaciones de autoridades, fotografías, etc. Consignar Proyectos de extensión comunitaria realizados durante el mismo período. i) Dos fotografías como mínimo: 1- Fachada de la Biblioteca Popular en la cual se visualice el cartel con la denominación y horario de atención. 2- Interior donde se aprecien la/s sala/s y la colección bibliográfica. j) Toda otra documentación adicional que la Biblioteca quiera presentar orientada a certificar su buen funcionamiento (inventario, padrón de socios, estadísticas de préstamos, etc.) será valorada por la Unidad Técnica, la que podrá en esos casos, recomendar que se la tenga en cuenta para futuras solicitudes de subsidios. 1.1.1.2. El pedido de Reconocimiento y Registro quedará registrado en el Área Mesa de Entradas de CONABIP y será derivado al Área de Verificación Documental dependiente de la Unidad Legal. 1.1.1.3. La citada Área tramitará en primera instancia el pedido, procediendo a evaluar su pertinencia y oportunidad, aplicando el presente a los fines de su cumplimiento. Concluido lo remitirá a la Unidad Técnica, detallando el resultado de la Verificación Documental. 1.1.1.4. En caso de no contar con la totalidad de la documentación reseñada precedentemente, no se podrá comenzar el trámite formal correspondiente al Reconocimiento y Registro. No obstante ello, la Unidad Técnica y la Unidad Legal asistirán a las organizaciones a fin de orientar el proceso para el cumplimiento. 1.1.1.5 El Área de Verificación Documental de la Unidad Legal asistirá en caso de cualquier faltante de documentación, debiendo comunicar a la solicitante dentro de los diez días hábiles. Si dentro de la documentación faltante se encontraran los avales de los delegados gubernamental y/ o federativo, la mencionada Área les solicitará el mismo por escrito y de manera fehaciente, acordándoseles para ello un plazo de SESENTA (60) días desde el momento de recibida la comunicación. Si transcurrido dicho plazo los Delegados no hubieren respondido afirmativa o negativamente, se considerará que han otorgado el aval correspondiente. 1.1.1.6 La Unidad Técnica podrá poner en marcha el denominado “Protocolo de Asistencia Técnica a las Organizaciones Sociales”, cuando estime que los voluntarios que promueven el Registro de la Biblioteca requieren de un apoyo especial para desarrollar un Proyecto institucional, y se considere que el recurso sea vital para la zona en cuestión. El acto administrativo de reconocimiento y registro no podrá dictarse si no se cuenta con la totalidad de la documentación y evaluaciones requeridas. 1.1.1.7. En caso de encontrarse completa la documentación, la Unidad Técnica generará un informe que deberá contener la recomendación de acceder o no a lo solicitado, aplicando los indicadores definidos previamente en aplicación de aquellas pautas políticas y objetivos de gestión que oportunamente se fijen para el reconocimiento como Biblioteca Popular y su inclusión en el Registro de CONABIP, mediante la Planilla de Valoración Técnica para el Reconocimiento de Bibliotecas Populares, cuyo modelo forma parte del presente Anexo. 1.1.1.8. Producidos el informe y la recomendación de la Unidad Técnica, el trámite será puesto a consideración de los Miembros integrantes de la Comisión Nacional. En caso de contar con la opinión favorable de por lo menos TRES (3) Miembros de dicha Comisión, será derivado a la Unidad Legal para que proyecte el acto administrativo correspondiente para el Reconocimiento y Registro. 1.1.1.9. El trámite conjuntamente con el acto propiciado será puesto a consideración de la Presidencia del Organismo, quien en caso de compartir el criterio propuesto, procederá a la suscripción del acto de Reconocimiento y Registro de la biblioteca requirente. 1.1.1.10. La Unidad Legal comunicará la incorporación de la biblioteca a la Unidad de Sistemas de Información, a la Unidad Técnica, a la Unidad Administrativa, al Encargado del Registro de Bibliotecas Populares. 1.1.1.11. Se remitirá una copia fiel autenticada del acto administrativo a la institución reconocida, conjuntamente con una caja con material bibliográfico, a título de colaboración y estímulo, conformada de acuerdo a las posibilidades del Organismo. La Unidad Legal elevará al presidente del organismo el proyecto de nota para su firma. 1.1.1.12. Una vez reconocida la Biblioteca Popular, se procederá a la apertura de un legajo en el que se incorporarán todos los antecedentes debidamente ordenados, foliados y que llevará el número de registro que se le otorgue a la Biblioteca Popular. El Legajo de la Biblioteca quedará bajo la custodia del Encargado del Registro de Bibliotecas Populares, dependiente de la Unidad Legal. 1.1.1.13. Toda documentación que se presente ante la CONABIP que no sea original deberá ser presentada en copia certificada por escribano, autoridad municipal, provincial, nacional o municipal, juez de paz o autoridad policial -cualquiera de ellas-, además de ser refrendada por el Presidente y el Tesorero de la Biblioteca. Las copias deberán ser legibles, de forma que permitan verificar en todos sus aspectos la información sobre las fechas, las autoridades intervinientes, y los números de registro de los mismos. Las certificaciones deberán realizarse de forma que no impidan la lectura de esa información. 1.1.2. SITUACIONES Y FIGURAS ESPECIALES: 1.1.2.1. Bibliotecas Populares Escolares: El reconocimiento brindado por esta Comisión Nacional no alcanza a las Bibliotecas Populares Escolares, estableciéndose para ellas un Procedimiento especial de relación basados en la Creación del Sistema Nacional de Bibliotecas Populares. 1.1.2.2. Bibliotecas Populares Municipales: El reconocimiento brindado por esta Comisión Nacional no alcanza a las Bibliotecas Populares Municipales, estableciéndose para ellas un Procedimiento especial de relación basados en la Creación del Sistema Nacional de Bibliotecas Populares. 1.1.2.3. Bibliotecas Populares Provinciales: El reconocimiento brindado por esta Comisión Nacional no alcanza a las Bibliotecas Populares Provinciales, estableciéndose para ellas un Procedimiento especial de relación basados en la Creación del Sistema Nacional de Bibliotecas Populares. 1.1.2.4. Bibliotecas Públicas: El reconocimiento brindado por la Comisión no alcanza a las Bibliotecas Públicas. 1.1.2.5. Bibliotecas Populares Especializadas: El reconocimiento brindado por esta Comisión Nacional no alcanza a las Bibliotecas Populares Especializadas, estableciéndose para ellas un Procedimiento especial de relación basados en la Creación del Sistema Nacional de Bibliotecas Populares. 1.1.3. BIBLIOTECAS POPULARES PROTEGIDAS PREEXISTENTES: 1.1.3.1. Bibliotecas Populares puras reconocidas preexistentes. 1.1.3.1.1. A los efectos de incluirlas en el Registro de Bibliotecas Populares deberá proceder a verificarse que se cumplen con lo establecido en el punto 1.1.1.1. en materia de documentación presentada y lo establecido en el punto 1.1.1.10. en cuanto a las certificaciones necesarias. En caso contrario, se dará intervención a la Unidad Legal para proceder a reclamar a la Biblioteca Popular la documentación que considere pertinente. En todos los casos, se deberá dejar constancia en el legajo que dicha verificación ha sido realizada indicando la fecha de la misma. Vencido el plazo acordado, la Biblioteca que no hubiere completado la documentación requerida será considerada para el Registro como INCOMPLETA, lo cual deberá ser tomado en cuenta negativamente al momento de la asignación de recursos públicos, para lo cual deberá ser informado a las Unidades de Apoyo Administrativo, Técnica y de Servicios de Información. 1.1.3.1.2. Deberá verificarse la denominación de la Institución y si se han producido las modificaciones estatutarias necesarias para dar cumplimiento con lo establecido en la Ley 23351. Asimismo deberá verificarse si la actividad de Biblioteca Popular se considera compatible con el resto de los objetivos plasmados en el estatuto de la asociación civil. La verificación estará a cargo de la Unidad Legal, que formulará las recomendaciones que estime pertinente, las que serán elevadas a la Presidencia para su consideración. 1.1.3.1.3. En caso de que la recomendación producida en el punto anterior no sea favorable, la Unidad Legal deberá proceder a poner en conocimiento de la Biblioteca esta situación mediante medio fehaciente y solicitar la corrección de esta situación en los plazos en los que indique la Presidencia. De no obtener las respuestas adecuadas dentro de los plazos establecidos, procederá a definirla como INCOMPLETA, debiendo enviar la oportuna comunicación a las áreas involucradas en el Registro y en la transferencia de recursos, como asimismo deberá poner la situación en conocimiento de la Presidencia con la recomendación del procedimiento a seguir. 1.1.3.1.4. En caso de detectarse que la denominación de la personería jurídica no corresponda con el nombre registrado en la CONABIP, la Unidad Legal deberá proceder a comunicar la situación a la Presidencia, solicitando que autorice expresamente la adecuación de la base de datos y del Registro. Esta modificación de la base de datos y del Registro será asentada en el legajo de la biblioteca incluyéndose en el mismo los antecedentes de esta situación. 1.1.3.1.5. Una vez autorizada la modificación de datos, la Unidad Legal comunicará la novedad a la Unidades Administrativa, Técnica y Servicios de Información a fin de la actualización de los registros y archivos. 1.1.3.2. BIBLIOTECAS POPULARES ESCOLARES PREEXISTENTES. 1.1.3.2.1 La Unidad Legal deberá elaborar un informe indicando si la situación de la Biblioteca se ajusta a los criterios fijados por los términos del Artículo 3° del Decreto N° 1.078, reglamentario de la Ley N° 23.351, y la Unidad Técnica evaluará e informará si es la única existente en la zona, localidad o pueblo. En caso de no ajustarse a los mismos, enviará el caso a la Presidencia con la sugerencia del procedimiento a seguir. 1.1.3.3. BIBLIOTECAS POPULARES MUNICIPALES PREEXISTENTES: 1.1.3.3.1. La Unidad Legal elaborará un informe indicando si se ajusta la situación de la Biblioteca a los criterios fijados por los términos del Artículo 3° del Decreto N° 1.078, reglamentario de la Ley N° 23.351, y la Unidad Técnica evaluará e informará si es la única existente en la zona, localidad o pueblo. En caso de no ajustarse a los mismos, enviará el caso a la Presidencia con la sugerencia del procedimiento a seguir, incluyendo el estudio de factibilidad de un convenio en el marco del Sistema Nacional de Bibliotecas Populares. 2. ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN. 2.1. Las bibliotecas reconocidas deberán presentar anualmente copia certificada en los términos del apartado 1.1.1.10. del balance y memoria institucional de la asociación civil y de la asamblea por la cual se hubiera aprobado el mismo y designado autoridades, así como de la constancia de la presentación de las mismas ante las autoridades provinciales encargadas del registro e inspección de la asociaciones civiles. 2.2. Las actualizaciones mencionadas en el apartado 2.1.deberán remitirse dentro de los 60 días corridos posteriores a la fecha límite legal de presentación de la documentación ante la correspondiente dependencia provincial encargada del registro y la supervisión del funcionamiento de personas jurídicas. 2.3. El Área de Verificación y Seguimiento Documental de la Unidad Legal llevará una base de datos actualizada de las distintas normas que rijan el funcionamiento de las asociaciones civiles y los requisitos que deben cumplir periódicamente, tanto en el ámbito provincial como en el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y es la encargada de remitir la información actualizada al Area Técnica para que la misma vuelque esos datos al Dispositivo Geográfico de Seguimiento. Asimismo verificará periódicamente el cumplimiento por parte de las Bibliotecas Populares de las normas enumeradas en el apartado 2.3, solicitando a la biblioteca reconocida a través de medio fehaciente, los comprobantes que estime necesarios con el fin de acreditar el cumplimiento de esas normas. 2.4. El Área de Verificación y Seguimiento Documental de la Unidad Legal actualizará el Registro de Bibliotecas Populares regularmente, producirá y elevará un informe periódico con el grado de cumplimiento de lo establecido para conocimiento de la Presidencia del Organismo, proponiendo las medidas correctivas que considere necesario e informando a las Unidades Técnica, Administrativa y de Servicios de Información de toda novedad que se produzca a los efectos de la actualización. 3. BENEFICIOS 3.1. Por el hecho de ser reconocida y estar en el registro creado al efecto, la Biblioteca Popular tendrá derecho a recibir los envíos de material bibliográfico que la Comisión determine en cada período, y a requerir todas las certificaciones y avales que los distintos organismos nacionales, provinciales y municipales, requieran para acordar los distintos beneficios a las bibliotecas protegidas. Los mismos serán emitidos por el encargado del Registro de Bibliotecas Populares dependiente del Área de Verificación y Seguimiento Documental de la Unidad Legal, y refrendados por la Presidencia. 3.2. Las Bibliotecas Populares reconocidas y registradas podrán solicitar la remisión de material para la actualización de sistemas e inclusión en las redes informáticas de gestión de bibliotecas populares. Dicha solicitud deberá ser presentada ante las autoridades de la CONABIP quien evaluará la oportunidad de acceder a lo acordado previo informe de las Áreas Técnica y de Servicios de Información. 3.3. Subsidios para gastos corrientes y subsidios especiales. 3.3.1. Para acceder al sistema de subsidios y subvenciones las Bibliotecas Populares reconocidas deberán solicitar ser incluidas en el sistema mediante una nota que deberá ser remitida a la Comisión luego de haberse comunicado su reconocimiento y registro (en el caso de la primera vez) o en el momento de remitir la documentación según lo establecido en el apartado 2 (para el caso de las bibliotecas ya reconocidas y registradas) y deberá cumplimentar los requisitos de la Resolución 620/99 de la Secretaría de Cultura de la Nación y/ o aquellas que en su defecto se dicten por la autoridad competente.