Legislación

  • NEUQUÉN - Ley N°1627-1628/85 Creación del Departamento de Bibliotecas Populares, Decretos mod. N° 2979 y N° 4315786
    Provincial
    1628
    Neuquén
    1985
    Ley

    DECRETO Nº 4315/86
    Expte. nº 2210-1248-86

    VISTO:
    Que la sanción de las Leyes 1627 y 1628 delegan en la Dirección Provincial de Cultura y Organismo rector pertinente de la creación, planificación y conducción del Departamento de Bibliotecas Populares; y
    CONSIDERANDO:
    Que es preciso realizar en materia bibliotecaria una tarea sistemática y continua para impulsar y acrecentar los servicios vinculados a los intereses del medio, sean educativos, sociales y económicos de la Provincia; que debe ser el Estado el que asumiendo y delegando responsabilidades, atienda las carencias en lo técnico - administrativo y económico de la Provincia; por ello,
    EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN DECRETA :

    Articulo 1º: Las funciones otorgadas por las Leyes 1627 y 1628 a la Dirección Provincial de Cultura u Organismo rector pertinente, serán ejercidas a través del Departamento de Bibliotecas Populares, que será el Organismo Ejecutor de la planificación, organización, conducción y control de "Sistemas Bibliotecarios" de su especifica y natural dependencia en la Provincia, estructurándose de la siguiente manera:
    A) ? Bibliotecas Populares,. Públicas Provinciales y Públicas Municipales
    B) ? Bibliotecas Escolares comunitarias
    C) Biblioteca Móvil

    Articulo 2º Constituirán las atribuciones y deberes del Departamento de Bibliotecas Populares:
    1- Promover la participación Municipal y comunitaria, para la Fundación de Bibliotecas en los Lugares dispuestos en la Ley 1627, Articulo 4º, inciso a) y b), y en las localidades que lo requieran por densidad de población, por necesidad cultural, social y de distancia para su creación delimitándose una cantidad no inferior a 10.000 habitantes y separadas a 2 kilómetros como mínimo entre las mismas.-
    2- Promover las tareas de investigación, tendientes a estructurar los sistemas bibliotecarios y renovarlos de acuerdo al surgimiento de nuevas necesidades en la materia
    3- Proyectar, incorporar y desarrollar servicios bibliotecarios en función de necesidades zonales.
    4- Asesorar y supervisar el desenvolvimiento de los Sistemas Bibliotecarios
    5- Propiciar la cooperación entre Bibliotecas, intensificando el intercambio cultural y su acercamiento, propendiendo a su regionalización.
    6- Concretar toda la normativa referente a los servicios de organización administrativa, y proceder a unificar y centralizar los sistemas.-
    7- Llevar catálogos centralizados de las colecciones que posee cada sistema
    8- Proponer la designación de delegados en las distintas zonas de la Provincia, con el objeto de fiscalizar y colaborar con las bibliotecas reconocida, o en trámite de reconocimiento, las que facilitarán toda la información que le sea requerida.-
    9- Mantener actualizado un relevamiento general sobre la existencia de Bibliotecas.-
    10- Brindar el apoyo posible a la actividad cultural de las Bibliotecas reconocidas.-
    11- Elevar los proyectos de leyes, decretos, ordenanzas que beneficien a las Bibliotecas, ya sea en forma individual o colectiva.-
    12- Editar boletines, revistas o libros sobre temas bibliotecológicos.-
    13- Promover y asistir a reuniones, encuentros, congresos, que trasciendan por el interés de su alto nivel profesional.-
    14- Promover el apoyo para la obtención de becas de estudios al personal Bibliotecario idóneo, que en la actualidad se desempeñan en la Bibliotecas para que realicen la capacitación a través de los organismos específicos, a fin de contar con los recursos humanos indispensables a los objetivos de la política bibliotecaria.-

    Artículo 3° De los Sistemas Bibliotecarios comprendidos en los incisos a), b) y c) del Artículo1° del presente Decreto.
    1. Las Bibliotecas Populares deberán reunir los siguientes artículos:
    a) Poseer Personería Jurídica.
    b) Desarrollar actividades culturales
    c) Responder a las pautas de la planificación bibliotecaria
    d) Poseer local abierto al público como mínimo diez (10) horas semanales.
    e) No realizar actividades totalmente ajenas a la misión específica de la Biblioteca.
    El no cumplimiento de las obligaciones precedentemente mencionadas pondrá a la Biblioteca en situación de perder total o parcialmente los beneficios de la presente norma legal.-
    2.- Estarán comprendidas las Bibliotecas Provinciales y Municipales que tengan carácter de públicas.-
    3.- Serán Bibliotecas Escolares Comunitarias aquellas ubicadas en centros Educativos provinciales o municipales, en zonas carentes de servicios Bibliotecarios, que se incorporen al sistema y tengan el carácter de públicas.-
    4.- La Biblioteca Móvil o Ambulante es aquella que brinda sus servicios en donde por razones de distancia y dispersión poblacional no diere lugar a la creación de una Biblioteca.-

    Artículo 4° Las Bibliotecas percibirán los subsidios anuales a través de sus respectivas comisiones o municipios, y serán tramitadas por el Departamento y cumplirán los siguientes requisitos:
    a) A los efectos del otorgamiento de subvenciones, las Bibliotecas se clasificarán en tres categorías:
    1ra. 100 o más puntos
    2da. 50 a 99 puntos
    3ra. 20 a 49 puntos
    b) Los índices se establecerán de acuerdo con el siguiente criterio:
    1 ( un punto por cada 100 (cien) volúmenes
    1 ( un punto por cada 10 (diez) socios
    1 ( un punto por cada 10 (diez) consultas.

    Artículo 5° Las subvenciones anuales serán otorgadas por el Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia mediante Resolución fundada de su titular, una vez cumplidos los siguientes requisitos:
    a. Estar comprendidos en lo dispuesto en el Artículo 3°, inciso 1° y 4° de la presente norma legal.
    b. Informe del Departamento de Bibliotecas Populares sobre la correspondiente categorización y opinión de la solicitud.
    c. Aprobación de la Dirección Provincial de Cultura u Organismo rector pertinente.

    Artículo 6° Podrá recibir Subsidios, Subvenciones, Donaciones, Legados e ingresos por cualquier otro concepto que permitan las Leyes Provinciales.-

    Artículo 7° Habilítase la cuenta N° 70001/ 6 ? 010011/ 3 que se denominará TESORERÍA GENERAL DE LA PROVINCIA ? DEPARTAMENTO DE BIBLIOTECAS POPULARES que girará a la Orden del Contador y Tesorero de la Provincia, en la cual ingresarán los aportes en dinero que las personas físicas y jurídicas efectúan con destino a la atención de Bibliotecas.-

    Artículo 8° Los fondos a que hace referencia el Artículo anterior, serán liquidados y transferidos con destino al Departamento de Bibliotecas Populares y a los fines manifestados en la presente norma, a través de la Dirección de Administración del Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia por la Contaduría General de la Provincia, en forma automática dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes posterior a su ingreso, o a requerimiento del mencionado Departamento, con cargo a la cuenta N°: 268 Aportes Bibliotecas Populares.-

    Artículo 9º Cuando el aporte privado se efectúe en bienes para ser distribuidos entre las bibliotecas, los mismos serán aceptados y recepcionados por el Departamento de Bibliotecas Populares. A tal fin el Departamento habilitará un registro de entradas y salidas de Bienes en el que se reflejará la existencia actualizada de los mismos.-

    Artículo 10° La entrega de los artículos indicados precedentemente serán ordenados por el Departamento de Bibliotecas Populares, previa autorización de la Dirección Provincial de Cultural u Organismo rector pertinente, mediante una orden de entrega, la que contendrá como mínimo: a) Numeración; b) Fecha de entrega; c) Nombre de la beneficiaria; d) Domicilio; e) Personería Jurídica; f) Cantidad y descripción de los Bienes entregados; g) Firma del Beneficiario; h) Firma del funcionario autorizante.-

    Artículo 11° CRÉASE en el Presupuesto General Vigente las partidas presupuestarias para el funcionamiento del Departamento de Bibliotecas Populares.
    DEBITO:
    Jur.04 ? S.A.E. ? U.de org.09 ? Fin.5 ? Fun.10 ? Sec. 1 ? Str.4 ? P.P.08 A(australes) 50,00
    CREDITO ADICIONAL
    CREDITO
    Jur.03 ? S.A.C. ? U.O.10 ? Fin.5 ? Fun.10 - Sec.1 ?Str.3 ? P.P.06 ? p.p.05 ? Subp. 501 A(australes ) 50,00

    Articulo 12º REESTRUCTURASE el presupuesto General Vigente de acuerdo al siguiente detalle :
    DEBITO
    Jur.03 ? S.A.C. ? U.O.010 ? Fin.5 ? FUN.10 ? SEC.1 ? STR.1 ? P.P.02 A(australes) 10.000,00
    CREDITO
    Jur.03 ? S.A.C. ? U.O.09 ? Fin.5 ? Fun.10 ? Sec.1 ?Str..3 ? P.P. 06- p.p. 05 ? Subp.501 A(australes) 10.000,00

    Articulo 13 º El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Educación y Justicia y de Economía y Obras Públicas respectivamente.

    Articulo 14 º Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y Archívese.

    DECRETO Nº 2979/92
    Visto:
    El articulo 1º de la Ley 1628, modificatorio de los Artículos 1º, 2º y 3º de la Ley 170, mediante el cual se asigna una subvención anual destinada a colaborar en la cobertura de los gastos mínimos de funcionamiento de las Bibliotecas Populares de la Provincia con Personería Jurídica otorgadas y:
    CONSIDERANDO:
    Que se hace necesaria la modificación de los montos estipulados en los Artículos 1º y 2º en función de la perdida del poder adquisitivo de las sumas mencionadas en dicha Ley:
    Que el articulo 2º de la Ley 1628, faculta al Poder Ejecutivo Provincial a actualizar en forma periódica los montos consignados.
    Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias:
    EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN DECRETA:
    Articulo 1º ACTUALIZASE los montos asignados en el Articulo 1º de la Ley 1628, modificatorio de los Artículos 1º, 2º y 3º de la Ley 170, los que quedan consignados de la siguiente manera:

    Articulo 1º $2.650,00 (Pesos Dos Mil Seiscientos Cincuenta)

    Articulo 2º $5.500,00 (Pesos Cinco Mil Quinientos)

    Articulo 2º El presente Decreto ser refrendado por el Señor Ministro Secretario General de la Gobernación.

    Articulo 3º Comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido archívese.-