Legislación

  • Ordenanza de Apoyo y Fomento Municipio Bariloche
    Municipal
    622
    Bariloche, Río Negro
    1996
    Ordenanza

    BARILOCHE

    ORDENANZA Nº 622-CM-96
    DESCRIPCION SINTETICA: RED MUNICIPAL DE BIBLIOTECAS POPULARES Y PUBLICAS DE BARILOCHE.
    ANTECEDENTES

    La existencia de bibliotecas populares y públicas en el ejido municipal de San Carlos de Bariloche.
    Ley nacional 23351 de bibliotecas populares.
    Ordenanza 7039/91, de la Municipalidad de Lanús, Buenos Aires.
    Ordenanza 1785/95, de la Municipalidad de Tigre, Buenos Aires.

    FUNDAMENTOS
    Las bibliotecas populares y públicas han mantenido en el tiempo la difusión del libro y la extensión de las manifestaciones culturales al servicio de toda la comunidad.
    Frecuentemente han colaborado y colaboran como soporte de las actividades pedagógicas impartidas por establecimientos educacionales, oficiales y privados.
    La Municipalidad de San Carlos de Bariloche es sensible a la importancia de la labor desarrollada por las bibliotecas existentes y está conciente de las necesidades y limitaciones materiales que deben enfrentar, en soledad, estas instituciones básicas de la sociedad. Por ello propone la creación de una Red Municipal de Bibliotecas Populares y Públicas en San Carlos de Bariloche.
    De esta manera, sin que dichas bibliotecas pierdan su propia identidad y autonomía, podrán acceder a una estructura municipal de apoyo a sus actividades. Por ejemplo: se potenciará la capacidad de gestión a nivel provincial y nacional; se coordinará la obra de cada una con las demás, a fin de aunar esfuerzos y obtener un mayor resultado; se promoverán ciclos culturales mediante la realización de conferencias, exposiciones de artes plásticas, artesanales, tecnológicas, teatro, cine, video, certámenes y talleres literarios, etc., e integrar redes informáticas locales, regionales, nacionales e internacionales.

    AUTORES: Concejales Spoturno, Marino, Sosa y Casal (U.C.R./A.P.P.); Acuña, Alomo, Temporeti y Vázquez (Frente para el Cambio).

    COLABORADORES: Manuel Vera, representante de la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares y Manuel Lázaro Bendersky, Secretario del bloque de concejales de la (U.C.R.\A.P.P.).
    El proyecto original 045/96, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 12 de septiembre de 1996, según consta en Acta 660/96, por ello en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 17º de la Carta orgánica Municipal;

    EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE SANCIONA CON CARACTER DE ORDENANZA
    Art. 1º) Se crea la Red Municipal de Bibliotecas Populares y Públicas en el ámbito de la Dirección de Cultura de la Municipalidad de la ciudad de San Carlos de Bariloche.
    A los efectos de la presente Ordenanza se considerarán bibliotecas populares y públicas a aquellas entidades con personería jurídica, que satisfagan lo estipulado en el artículo 4º de la presente y que, mediante la difusión del libro y la labor de extensión cultural, contribuyan al enriquecimiento de la cultura popular.
    Art. 2º) La Dirección General de Cultura tendrá a su cargo la formación de la Red y de una Comisión municipal de bibliotecas populares y públicas, según lo reglamentado en el Anexo I de la presente Ordenanza.
    Art. 3º) La Comisión municipal de bibliotecas populares y públicas tendrá las siguientes finalidades y atribuciones:
    a) Fomentar la creación y desarrollo de las bibliotecas en el ejido municipal de San Carlos de Bariloche, mediante el enriquecimiento del material bibliográfico de éstas y la mejor organización de sus servicios brindando asesoramiento y asistencia técnica para su adecuado funcionamiento.
    b) Coordinar la obra que realiza cada biblioteca con las demás a fin de aunar esfuerzos y obtener un mayor resultado.
    c) Realizar campañas profomento del hábito de la lectura y patrocinar la celebración del día del libro y otras conmemoraciones afines.
    d) Confeccionar un registro de las bibliotecas existentes en San Carlos de Bariloche, con miras a la publicación de un catálogo general.
    e) Promover ciclos culturales mediante la realización de conferencias, conciertos, exposiciones de artes plásticas, artesanales, tecnológicas, de teatro, títeres, cine, video, certámenes, talleres literarios, etc.
    f) Asesorar a la Dirección General de Cultura en la organización, funcionamiento y adquisición de libros para las bibliotecas municipales, tanto de las existentes como de las que se resuelva crear en el futuro.
    g) Establecer una estrecha vinculación entre las bibliotecas y los establecimientos educacionales e instituciones comunitarias varias, tendiente a complementar la labor de estos últimos.
    h) Organizar bibliotecas circulantes que permitan a las bibliotecas reconocidas y a los establecimientos educacionales e instituciones comunitarias varias, contar con una partida de libros, especialmente seleccionados, en forma rotativa.
    i) Procurar la impresión de todo material que lleve a informar, difundir y facilitar al cumplimiento de la función de las bibliotecas populares y públicas .
    j) Promover la incorporación de la informática, el video y toda otra nueva tecnología en las bibliotecas, a fin de mejorar la organización y el servicio.
    k) Efectuar la calificación de las bibliotecas populares y públicas, siguiendo el criterio aplicado por la CONABIP y la reglamentación de la presente. Dicha calificación se tendrá en cuenta para acceder a los subsidios municipales que oportunamente se dispongan.
    l) Informar anualmente, por escrito, a la Dirección General de Cultura, la nómina de bibliotecas populares y públicas reconocidas y su calificación.
    ll) Fijar las pautas de funcionamiento que no estén contempladas en la reglamentación de la presente.
    Art. 4º) A los fines de los beneficios que emanan de la presente ordenanza, las instituciones deben reunir las siguientes condiciones para ser integradas a la red:
    a) Ser bibliotecas populares o públicas y tenerlo reconocido así, claramente, en sus estatutos.
    b) Contar con una biblioteca con no menos de mil libros y de libre acceso al público en general durante quince horas semanales como mínimo.
    c) Ser ajena a toda discriminación de carácter social, política, religiosa o de cualquier índole.
    d) Propender a la difusión del conocimiento, las artes, la investigación, mediante conferencias, charlas, cursos, conciertos, teatro y talleres.
    e) Poseer material bibliográfico circulante.
    f) Disponer de un local apropiado para sala de lectura, donde el lector no sea perturbado por otras actividades y que cuente con servicios sanitarios públicos.
    g) Elevar a la Comisión municipal de bibliotecas la nómina de integrantes de la Comisión Directiva, Registro de Socios, actas, copia de los Estatutos, Memoria y Balance Anual, informe del movimiento de libros y los datos estadísticos que le sean solicitados.
    h) Llevar un inventario de los libros, materiales varios, equipamiento y mobiliario que posee y un registro de los lectores que frecuentan la biblioteca.
    i) Propender a la idoneidad del personal voluntario que atienda al público o su capacitación.
    Art. 5º) Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.

    ANEXO I
    REGLAMENTO DE LA COMISION MUNICIPAL DE BIBLIOTECAS POPULARES Y PUBLICAS DE SAN CARLOS DE BARILOCHE.

    1) La Comisión municipal de bibliotecas populares y públicas se integra de la siguiente manera:
    a) Un Presidente que será el Director General de Cultura de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche o un funcionario que se designe especificamente para ese cargo.
    b) Un Vice-Presidente que representará al Concejo Municipal.
    c) Una Secretaría que recaerá en una biblioteca popular o pública y será designada por y entre los representantes de las bibliotecas que integren la Red Municipal de Bibliotecas Populares y Públicas de San Carlos de Bariloche.
    d) Una Tesorería que recaerá en un representante de una biblioteca popular o pública y será designado por y entre los representantes de las bibliotecas que integren la Red Municipal.
    e) El resto de los representantes de las bibliotecas que integren la Red Municipal ocuparán las vocalías de la Comisión.
    2) La Comisión Municipal de Bibliotecas Populares deberá funcionar cumplimentando los siguientes requisitos:
    a) LLevar un libro de Actas de reunión que deberá ser firmado al margen por los miembros presentes.
    b) Llevar archivo de Secretaría y Tesorería.
    c) Efectuar reuniones por lo menos una vez al mes.
    d) Para ser tomadas como válidas las resoluciones que se adopten en las reuniones de Comisión deberán estar presentes la mitad más uno de sus integrantes.
    e) Constituído el quorum y en ausencia del Presidente y el Vice-Presidente, luego de transcurrida media hora de la fijada para realizar la reunión, se procederá a nombrar Presidente de la reunión al representante de alguna de las bibliotecas integrantes de la Red Municipal.
    f) Constituído el quorum se resolverá por simple mayoría de votos, salvo en aquellos casos en los que esta Reglamentación prevea su aprobación por unanimidad.
    g) Llevar registro de las bibliotecas integrantes de la red.
    3) Son deberes y atribuciones del Presidente:
    a) Representar al Departamento Ejecutivo y coordinar el funcionamiento de la red.
    b) Presidir las reuniones de la Comisión.
    c) Votar el desempate en las cuestiones de opinión dividida.
    d) Representar a la Comisión en todos los actos.
    e) Firmar la correspondencia.
    f) Convocar a las reuniones ordinarias, a través de la Secretaría.
    g) Convocar a reuniones extraordinarias, por razones de urgencia, cuando lo crea conveniente o necesario.
    h) Firmar las actas de las reuniones que haya presidido y toda documentación que resuelva la Comisión
    i) Inspeccionar el correcto cumplimiento de la rendición de cuentas de fondos obtenidos por parte de las bibliotecas de la Red Municipal.
    j) Autorizar conjuntamente con el tesorero los gastos, inversiones y asignaciones de fondos en beneficio de las bibliotecas populares y públicas de la red y toda acción de ejecución de presupuestos aprobados para tal fin.
    4) Son deberes y atribuciones del Vice-Presidente:
    a) Representar al Concejo Municipal.
    b) Reemplazar al Presidente en las reuniones en las que éste se encuentre ausente.
    c) Firmar el acta de la reunión que haya presidido.
    d) En el caso a que se refiere el inciso b) sólo podrá votar como Presidente.
    5) Son deberes y atribuciones de la Secretaría:
    a) Redactar las notas, comunicaciones y correspondencia, dejando copia de las mismas.
    b) LLevar archivo de Secretaría.
    c) Redactar las actas de reunión.
    d) Firmar las actas de reunión y la correspondencia en forma conjunta con el Presidente.
    e) Asistir a las reuniones de Comisión con voz y voto.
    6º) Son deberes y atribuciones del tesorero:
    a) Asistir a las reuniones de Comisión con voz y voto.
    b) Autorizar conjuntamente con el presidente los gastos, inversiones y asignaciones de fondos en beneficio de las bibliotecas populares y públicas de la red y toda acción de ejecución de presupuestos aprobados para tal fin.
    7) Las bibliotecas integrantes de la Red Municipal deberán nombrar, anualmente, un representante titular, que integrará la Comisión, y un suplente que lo reemplazará en caso de ausencia. La condición de representante podrá ejercerse tantos períodos como la biblioteca representada lo crea conveniente.
    8) Se tomará como sede de la Comisión Municipal la de la biblioteca que se encuentre en ejercicio de la Secretaría.