Legislación

  • Ordenanza de Apoyo y Fomento Municipio Lanús
    Municipal
    7039
    Lanús
    1991
    Ordenanza

    Legislación Municipal

    LANÚS
    Por cuanto: El Honorable Concejo Deliberante ha sancionado: La siguiente ORDENANZA 7039

    Artículo 1º: Declarase de interés público y acreedoras al apoyo municipal a las Bibliotecas Populares del distrito.
    A los efectos de la presente Ordenanza se considerarán Bibliotecas Populares a aquellas Entidades con persone ría jurídica que satisfagan lo explicado en el Art. 62 de la presente y estén reconocidas por la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares o la Dirección de Bibliotecas de la Provincia de Buenos Aires, que mediante la difusión del libro y la labor de extensión cultural contribuyan al enriquecimiento de la cultura popular.
    Artículo 2º: La subsecretaría de Educación y Cultura tendrá a su cargo la creación de un ámbito específico para el tratamiento, discusión y en su caso, resolución de los temas referidos a Bibliotecas Populares.
    Articulo 3º. La Subsecretaría de Educación y Cultura tendrá a su cargo la formación de la Comisión Municipal de Bibliotecas Populares.
    Artículo 4º: La Comisión Municipal de Bibliotecas Populares tendrá las siguientes finalidades y atribuciones:
    a) Fomentar la creación y desarrollo de las Bibliotecas en el Partido de Lanús mediante el enriquecimiento del material bibliográfico de éstas y la mejor organización de sus servicios.
    b) Coordinar la obra que realiza cada biblioteca con las demás a fin de aunar esfuerzos y obtener un mayor resultado.
    c) Realizar camparías pro-fomento del hábito de la lectura y patrocinarla celebración del Día del Libro y otras conmemoraciones afines.
    d) Confeccionar un registro de las bibliotecas existentes en el Partido de Lanús con miras a la publicación de un catálogo general.
    e) Procurar la integración de las bibliotecas de Lanús a la Red Provincial.
    f) Asesorar a las autoridades competentes para la adjudicación de subsidios que se otorguen a las bibliotecas a fin de que los mismos se destinen al desarrollo del proyecto común que se establezca para Lanús.
    g) Promover ciclos culturales mediante la realización de conferencias conciertos, exposiciones de artes plásticas, artesanales, tecnológicas, teatro, cine, video, certámenes literarios, talleres, etc. para lo cual recabará la colaboración de las entidades específicas.
    h) Asesorar a la Subsecretaría de Educación y Cultura en la organización, funcionamiento y adquisición de libros para las Bibliotecas Municipales, tanto de las existentes como de las que se resuelva
    crear en el futuro.
    i) Establecer una estrecha vinculación entre Ias bibliotecas y los establecimientos educacionales de la localidad tendiente a complementar la labor de estos últimos.
    j) Organizar bibliotecas circulantes que permitan a las bibliotecas reconocidas ya los establecimientos educacionales contar con una partida de libros especialmente seleccionados en forma rotativa.
    k) Procurar la impresión de todo material que lleve al cumplimiento de la función de las Bibliotecas Populares.
    l) Promover la incorporación de la informática, el video y toda otra nueva tecnología en las bibliotecas a fin de mejorar la organización y el servicio.
    Artículo 5º: Corresponderá a la Comisión Municipal de Bibliotecas Populares:
    a) Afectar sus recursos económicos y dictar las disposiciones pertinentes para el cumplimiento de las funciones que le atribuye la presente Ordenanza.
    b) Efectuar la clasificación de las Bibliotecas Populares siguiendo el criterio aplicado por la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares y reglamentación a la presente Ordenanza.
    c) Informar anualmente por escrito a la Subsecretaría de Educación y , Cultura sobre la nomina de Bibliotecas Populares reconocidas y su clasificación
    d) Fijar las pautas de funcionamiento que no estén contempladas en la reglamentación de la presente.
    Artículo 6º: A los fines de los beneficios que emanan de la presente Ordenanza, la institución debe reunir las condiciones siguientes para ser reconocidas:
    a) Ser Biblioteca Popular y tenerlo reconocido así claramente en sus estatutos.
    b) Contar con una biblioteca que posea no menos de mil libros y de libre acceso al público en general, quince horas semanales como mínimo.
    c) Ser ajena a toda discriminación de carácter social, política, religiosa o de cualquier índole.
    d) Propender a la difusión del conocimiento, las artes y la investigación mediante conferencias, charlas, cursos, conciertos, teatro y talleres.
    e) Poseer material bibliográfico circulante.
    f) Disponer de un local apropiado para sala de lectura donde el lector no sea perturbado por otras actividades.
    g) Elevar a la Subsecretaría de Educación y Cultura la nómina de integrantes de Comisión Directiva, Registro de Firmas, copia de los Estatutos, Memoria y Balance Anual, informe del movimiento de libros y los datos estadísticos que le sean solicitados. h) Llevar un inventario de los libros que posee y un registro de los lectores que frecuentan la biblioteca.
    Articulo 7º: Las Bibliotecas Populares reconocidas serán clasificadas en
    Categorías A, B, Y C siendo la A, mayor y teniéndose en cuenta a ese fin lo siguiente:
    a) Tener un movimiento de lectores anual equivalente entre consultas de sala y préstamos a domicilio, el 60% (sesenta por ciento) del número total de libros que posee. De no ser así, su categorización será revisada por la Comisión Municipal de Bibliotecas Populares.
    b) Con extensión cultural.
    c) Material vigente.
    d) Educación permanente.
    e) Actividades de recreación.
    f) Todos los aspectos de la cultura.
    g) Referencista idóneo.
    h) Bibliotecario profesional.
    Artículo 8º: Las Bibliotecas Populares reconocidas serán eximidas totalmente del pago de los derechos de oficina por cualquier gestión que realicen ante las autoridades municipales, de la tasa de publicidad por las propagandas que difundan sus conferencias, conciertos, funciones artísticas y toda otra actividad cultural que realicen, y de la tasa a los eventos que organizan las Bibliotecas Populares se adopte este medio como recurso económico.
    Articulo 9º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a incorporar conjuntamente con el ajuste tarifario que prevé el artículo NR 103 de la
    Ordenanza Impositiva vigente, un incremento adicional y acumulativo del O ,5% en los valores a fijar a partir del 1º de enero del año 1991, en el Capítulo IV, Subrubro;V -DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA Y Capítulo IX, Subrubro XIV -DERECHO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS-, de la citada norma legal.
    Artículo 10º: La condición de representante podrá ejercerse tantos períodos como la Biblioteca Popular representada lo crea conveniente.
    Artículo 11º: Se tomará como sede de la Comisión Municipal de Bibliotecas Populares la de la Institución que se encuentre en ejercicio de la Secretaría.
    Título II: de los fondos.
    Artículo 12º: Los fondos serán depositados en una cuenta del Banco de la Provincia de Buenos Aires a nombre de la Comisión Municipal de Bibliotecas Populares y podrán realizarse extracciones únicamente con la firma conjunta del Presidente, Secretario y Tesorero de la mencionada Comisión.
    Artículo 13º: Como mínimo el 30% (treinta por ciento) del ingreso mensual de la Comisión deberá estar destinado a las Bibliotecas Populares categorías A y B Para la compra de libros, estableciéndose la proporcionalidad en base al movimiento de libros que acredite cada una de ellas.
    Por votación unánime de la Comisión podrá excepcionalmente afectarse estos recursos a otros gastos de equipamiento y funcionamiento requeridos ~~ para el proyecto global de Lanús.
    Artículo 14º: Del fondo disponible luego de la aplicación de lo estipulado en el Artículo 13º el 30% (treinta por ciento) será destinado a las Bibliotecas populares categorías A y B en forma igualitaria. Por simple mayoría en el seno de la Comisión este recurso podrá afectarse al proyecto global de Lanús.
    Artículo 15º: El fondo disponible luego de la aplicación de los Artículos 13º y 14º será afectado a proyectos comunes a las Bibliotecas de Lanús, reconocidas en las categorías A, B y C.
    Articulo 16º: En los casos en que deban afectarse fondos especiales de fomento al desarrollo de bibliotecas que no cumplen lo explicitado en el Artículo 1º de la Ordenanza, o a la creación de nuevas Bibliotecas Populares, los mismos deberán ser votados pon unanimidad y evaluando la incidencia de la determinación en el desarrollo del proyecto global que la Comisión establezca para la Comuna.
    DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    Artículo 17º: El Señor Sub-Secretario de Educación y Cultura convocará a la reunión constitutiva de la Comisión Municipal de Bibliotecas Populares a todas las que cumplimenten lo dispuesto por los Artículos 12º y 62º de la Ordenanza.
    Artículo 18º: En dicha reunión constitutiva el Señor Sub-Secretario dará lugar a impugnaciones y reclamos únicamente basados en lo dispuesto por los Artículos 12º Y 62º de la Ordenanza.
    Artículo 19º: Estando en claro cuales son las Bibliotecas Populares que conformarán la Comisión se procederá a realizar la primer reunión ordinaria tomando como primer punto la elección de las Instituciones que desempeñarán la Secretaría y la Tesorería de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 12º, incisos c) y d) de la presente Reglamentación.
    Artículo 20º: A partir de la conformación de la Comisión las Bibliotecas Populares que la integran pasarán a ser categorizadas como A o B.
    Articulo 21º: Se entenderá como categoría C a las Bibliotecas Populares en formación que acepten integrarse al programa global establecido por la Comisión para el Partido de Lanús.
    Artículo 22º: Dése al Registro Oficial de Decretos y Boletín Municipal, tomen conocimiento las Secretarías: General, de Gobierno. de Bienestar Social. de Obras y Servicios Públicos, de Economía y Hacienda y la Subsecretaría de Educación y Cultura. Por la Subsecretaría de Prensa y Difusión, dése a publicidad y emítanse los comunicados correspondientes, Cumplido, archívese. "
    MANUEL QUINDIMlL
    INTENDENTE MUNICIPAL