Legislación

  • Ordenanza de Apoyo y Fomento Municipio Madariaga
    Municipal
    1001
    Buenos Aires, Gral. Madariaga
    1998
    Ordenanza

    MADARIAGA

    23 de abril de 1998.- VISTO: Expte. Interno 3114/97. Proyecto de Ordenanza ref. Bibliotecas Populares o Públicas; y CONSIDERANDO:
    Que el mismo fue? aprobado por Unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de abril de 1998;
    Que nuestra civilización es una suma de conocimientos y de recuerdos acumulados por las generaciones que nos han precedido. Por consiguiente nada importa a la humanidad como poner a disposición de todos los hombres esos instrumentos de superación que transforman la vida e incrementan el valor social del individuo;
    Que el único medio de conseguirlo son las Bibliotecas Populares o Públicas, la instrucción que se da cada vez más y mejor en las escuelas no podrá ser completa se la Biblioteca no se convierte en auxiliar de aquellas;
    Que la Biblioteca es el complemento indispensable de la escuela o de la universidad; brinda a niños, jóvenes y adultos la posibilidad de estar informados sobre su ?poca en todas las esferas del pensamiento y de la acción, despierta vocaciones leyendo obras maestras todo individuo se sentir estimulado hacia la ciencia, las letras o las artes y aportar n a su vez su contribución al patrimonio común de la humanidad y especialmente a su propia comunidad;
    Que una Biblioteca no sólo se compone de libros debidamente organizados sino además de diversos elementos que hacen también al desarrollo intelectual del individuo y que hoy trasforman a la biblioteca en una "mediateca" pues poseen videos, diarios, revistas, equipos informáticos diapositivas, etc., además de libros;
    Que la Biblioteca popular o pública es un verdadero centro de irradiación cultural que propaga los conocimientos humanos y es fuente de grandes satisfacciones. Su accionar no se limita a la localidad donde se encuentra instalada, sino que se extiende su influencia a sectores rurales u otras comunidades vecinas;
    Que el libro y la lectura son los únicos medios que permiten difundir la civilización, todos deben tener libre acceso a los libros;
    Que la Biblioteca Pública o Popular moderna debe ser una institución activa y din mica, que se adelanta al lector y conociendo sus necesidades trata de satisfacerla. El accionar de la biblioteca comprender así mismo diversas actividades de carácter cultural y educativo, conferencias debates sobre temas literarios o artísticos, exposiciones, sesiones de teatro, cine o conciertos; Que teniendo en cuenta que la Biblioteca Pública o Popular sirve tanto a niños, jóvenes o adultos, y siendo de interés Municipal que cuenten con los medios económicos necesarios para cumplir fielmente con su misión en la sociedad;

    Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A
    ARTICULO 1°.- Declárese de interés público y acreedoras del apoyo económico municipal a las bibliotecas populares y públicas del distrito.-
    ARTICULO 2°.- En cada Presupuesto Municipal se preverá la partida para ser distribuido según se establezca en la presente Ordenanza, entre las Bibliotecas Populares y Públicas de la zona.-
    ARTICULO 3°.- Las Bibliotecas establecidas o que en adelante se establezcan por asociaciones de particulares en el distrito y que presten servicios de carácter público podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza.-
    ARTICULO 4°.- Para acogerse a los beneficios de la siguiente Ordenanza las bibliotecas deberán estar reconocidas oficialmente como Bibliotecas Populares, Públicas o encuadrarse dentro de los siguientes ítems: a) Bibliotecas Populares nacidas en el seno de otra institución de bien público que brinden este servicio público. b) Bibliotecas que hayan iniciado los trámites respectivos para su reconocimiento como biblioteca popular o pública y tengan una antigüedad no menor a un año brindando el servicio bibliotecario. c) Bibliotecas reconocidas como tales por otros organismos oficiales pero que presten el servicio de Biblioteca Popular.-
    ARTICULO 5°.- La Dirección de Cultura Municipal tendrá a su cargo: 5-a) Requerir cuando sea necesario la documentación que acredite el carácter de Biblioteca Pública o Popular a la entidad que solicite el presente beneficio. 5-b) Solicitar en tiempo y forma la rendición a cada biblioteca de las remesas de fondos recibidos por la Municipalidad. 5-c) Gestionar ante las autoridades municipales becas de estudio para la capacitación del personal de las bibliotecas que no posean título específico.-
    ARTICULO 6°.- Las Bibliotecas Populares y Públicas del distrito para acceder a los beneficios de la presente Ordenanza Municipal deber n cumplir con los siguientes requisitos: 6-a) Cumplir fielmente con las leyes nacionales y provinciales vigentes que reglamentan su funcionamiento y servicios. 6-b) Tener reconocido en sus Estatutos su carácter de Biblioteca Pública y Popular. 6-c) Estar reconocidas como tales en los Estatutos de la entidad donde ha surgido.-
    ARTICULO 7°.- Cada Biblioteca beneficiaria deberá cumplir con las siguientes pautas en su funcionamiento y servicios: 7-a) Disponer de un local con entrada independiente y para uso exclusivo de la biblioteca. 7-b) Permanecer abierta al público no menos de quince horas semanales. 7-c) Indicar al frente del local la leyenda de Biblioteca Pública o Popular. 7-d) Poseer como mínimo de un patrimonio bibliográfico no inferior a seiscientos volúmenes. 7-e) No contribuir en la difusión y promoción de ideologías de ningún tipo. 7-f) Canalizar los esfuerzos de la comunidad tendientes a garantizar el ejercicio del derecho a la información. 7-g) Fomentar la lectura y demás técnicas para la investigación, la consulta y la recreación. 7-h) Promover la creación y difusión de la cultura y la educación permanente del pueblo.-
    ARTICULO 8°.- El monto de los beneficios que se otorguen a cada biblioteca estará supeditado a las características propias de cada biblioteca solicitante, teniendo en cuenta lo siguiente: 8-a) Horas semanales de atención al público. 8-b) Cantidad de usuarios diarios. 8-c) Cantidad de material bibliográfico y materiales especiales. 8-d) Personal remunerado con o sin preparación específica. 8-e) M?todo de procesamiento del material.-
    ARTICULO 9°.- Mediante la presentación de proyectos institucionales cada biblioteca podrá acceder a partidas económicas de carácter extraordinario, que cubrir n una necesidad específica o vital para el funcionamiento y crecimiento de la institución.- ARTICULO 10°.- Cada Biblioteca Pública o Popular deberá promover la capacitación específica de su personal cumpliendo as¡ con las leyes provinciales y nacionales vigentes, en el plazo por ellas establecido.-
    ARTICULO 11°.- Cada Biblioteca deberá presentar anualmente un informe con estadísticas de usuarios y servicios de la misma.-
    ARTICULO 12°.- Las Bibliotecas beneficiarias procurarán destinar los fondos únicamente para todo aquello que sea de uso exclusivo para la misma (instalaciones, mobiliarios, equipos, material bibliográfico y/o especial, pago de servicios, impuestos, sueldos, mantenimiento, obras diversas).-
    ARTICULO 13°.- El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar esta Ordenanza dentro de los 60 días desde la aprobación de la misma.-
    ARTICULO 14°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de al Provincia de Buenos Aires. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE ABRIL
    Registrada bajo el N° 1001/98.-