Legislación

  • Ordenanza de Apoyo y Fomento Municipio Neuquén
    Municipal
    10824
    Neuquén, Neuquén
    2006
    Ordenanza

    NEUQUEN

    ORDENANZA N° 10824.-
    V I S T O:
    El Expediente Nº CD-197-B-2006 y la Ordenanza Nº 10553; y
    CONSIDERANDO:
    Que las Bibliotecas Populares constituyen centros culturales que nacen por la aspiración y voluntad de los vecinos, cumpliendo la insustituible tarea de difundir el libro y la lectura, siendo también espacio para la realización de múltiples actividades comunitarias, desarrollando talleres, exposiciones, concursos literarios y capacitación laboral, entre otras.-
    Que la promoción de la cultura y la educación es un deber ineludible del Estado, máxime en la era de la información dentro de un mundo cada vez más globalizado y competitivo, donde los continuos cambios, avances tecnológicos y el acceso a la gran cantidad de información disponible, son determinantes en el desarrollo y éxito de los pueblos.-
    Que, por ello, el Estado Municipal debe bregar por el mantenimiento, apoyo y promoción de las Bibliotecas Populares, colaborando en la actualización, capacitación y desarrollo de las mismas a fin de favorecer la consolidación de la identidad cultural de la ciudad.-
    Que mediante la Ordenanza Nº 10553 se incrementó de manera significativa el importe que, en carácter de contribución municipal, reciben todas las Bibliotecas Populares reconocidas por el Municipio de la Ciudad de Neuquén.-
    Que, si bien dicha asignación representa una invalorable ayuda para estas instituciones, se trata de un importe fijo e idéntico para todas ellas, sin distinguir la categoría de cada una de ellas y, por ende, sus necesidades específicas.-
    Que resulta imprescindible establecer el marco normativo mediante el cual se establecerán las condiciones que regirán la distribución equitativa de la Contribución Municipal entre las Bibliotecas Populares de la Ciudad de Neuquén.-
    Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 165º) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, el Despacho Nº 036/2007 emitido por la Comisión Interna de Hacienda, Presupuesto y Cuentas, fue anunciado en la Sesión Ordinaria Nº 013/2007, el día 12 de julio próximo pasado y aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria Nº 014/2007, celebrada por el Cuerpo el 02 de agosto del corriente año.-
    Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,
    EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN SANCIONA LA SIGUIENTE
    O R D E N A N Z A
    ARTÍCULO 1º): CREÁSE la Contribución Municipal de apoyo al desarrollo y evolución de las BIBLIOTECAS POPULARES de la Ciudad de Neuquén.-
    La contribución consiste en una asignación permanente, pagadera en forma mensual, medida en módulos de acuerdo a la normativa municipal vigente y conforme las siguientes categorías:

    CATEGORÍA CONTRIBUCIÓN MUNICIPAL
    A 290 MODULOS
    B 200 MODULOS
    C 160 MODULOS

    ARTÍCULO 2º): Las categorías de las Bibliotecas Populares se determinaran de acuerdo a los siguientes parámetros, que deberán cumplir en forma conjunta:

    CATEGORÍA A B C
    CANTIDAD de LIBROS Mayor o Igual a 3.500 Entre 2.000 y 3.499 Menor o Igual a 1.999
    CANTIDAD de SOCIOS ACTIVOS Mayor o Igual a 100 Entre 40 y 99 Menor o Igual a 39

    ARTÍCULO 3º): Serán requisitos comunes a todas las categorías y necesarios para acceder al beneficio que por esta Ordenanza se establece, los siguientes:
    a) Poseer Personería Jurídica y cumplir con las obligaciones anuales emergentes de esta norma: balance anual, memoria, acta de asamblea anual.-
    b) Ser reconocida por la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares.-
    c) Ser reconocida por el Departamento de Bibliotecas Populares de la Provincia del Neuquén.-

    ARTÍCULO 4º): Las Bibliotecas beneficiarias de la Contribución Municipal deberán:
    a) Presentar ante la Autoridad de Aplicación:
    1. Semestralmente, la rendición de cuentas de los fondos recibidos en concepto de la Contribución Municipal creada por la presente Ordenanza.
    2. Anualmente:
    2.1. Altas y bajas de socios activos.
    2.2. Altas y bajas de material bibliográfico, a tal fin deberán presentar los comprobantes de actualización de compra del material bibliográfico.
    2.3. Consultas y Movimiento de lectores operado en los últimos doce meses.
    b) Destinar la Contribución Municipal recibida de la siguiente forma:
    1. En el caso de las Bibliotecas de las categorías A y B:
    1.1. Cien (100) módulos, al pago de un profesional con título de Bibliotecario o Documentalista contratado por la Biblioteca.
    1.2. Hasta sesenta (60) módulos, podrán ser aplicados al pago de gastos generales de administración (luz, gas, teléfono, correspondencia y similares).
    1.3. El remanente, a la compra de bibliografía, material didáctico y equipamiento informático.-
    2. En el caso de las Bibliotecas de las categorías C:
    2.1. Cien (100) módulos, al pago de un profesional con título de Bibliotecario o Documentalista contratado por la Biblioteca.

    ARTÍCULO 5º): La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Cultura y Turismo de la Municipalidad de Neuquén o el organismo que la reemplace en el futuro, que tendrá a su cargo las siguientes funciones:
    a) Llevar un Registro de las Bibliotecas Populares acreditadas y reconocidas por el Municipio de la Ciudad de Neuquén, el que deberá mantenerse debidamente actualizado.-
    b) Realizar anualmente la categorización de cada una de ellas.-
    c) Controlar la correcta utilización de los fondos recibidos por cada beneficiario.-
    d) Promocionar las actividades culturales que las Bibliotecas realicen.-
    e) Prestar asesoramiento técnico y colaborar en la organización de cursos, seminarios, disertaciones y congresos.-
    f) Concretar y coordinar con organismos e instituciones similares, planes y proyectos para el mejor desenvolvimiento de las bibliotecas populares.-
    h) Confeccionar una memoria anual respecto al cumplimiento de las funciones establecidas por esta Ordenanza.-
    g) Posibilitar la afectación de agentes municipales que voluntariamente quieran desempeñar sus labores en las Bibliotecas Populares a los efectos de desarrollar las tareas que la Biblioteca disponga.-
    ARTÍCULO 6º): El no cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en la presente Ordenanza, pondrá a la Biblioteca en situación de suspensión o pérdida total o parcial del beneficio acordado o recategorización.-
    ARTÍCULO 7º): El Órgano Ejecutivo Municipal deberá incluir las partidas presupuestarias correspondientes en los proyectos de presupuesto, a efectos de atender el financiamiento de la Contribución Municipal a las Bibliotecas Populares establecida en la presente ordenanza.-
    ARTÍCULO 8º): DEROGASE la Ordenanza Nº 10553.-
    ARTÍCULO 9º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS DOS (02) DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE (Expediente N° CD-197-B-2006).-
    ES COPIA:
    omm. FDO: FARIZANO FERRARI

    DECRETO Nº1 0 5 2
    NEUQUÉN, 04 SEP 2008
    V I S T O:
    El Expediente OE N° 7366-M-08, la Ordenanza N° 10824 de fecha 02 de agosto de 2007 y el proyecto de decreto elaborado por el área pertinente de la Secretaría de Cultura y Deportes; y
    CONSIDERANDO:
    Que dicha Ordenanza crea la Contribución Municipal de apoyo al desarrollo y evolución de las Bibliotecas Populares de la ciudad de Neuquén;
    Que es necesario fijar la reglamentación del Articulo 4°) de la Ordenanza N° 10824, que constituya la herramienta a aplicar a la rendición de la contribución otorgada, de acuerdo a las normas vigentes tanto en materia de administración financiera y control, como impositivas, según lo dispuesto en el Anexo I del presente proyecto; Que por Dictamen N° 595/08, la Dirección Municipal de Asuntos Jurídicos manifiesta que no hay objeciones que formular con respecto al proyecto de referencia desde el punto de vista técnico-legal;
    Que el señor Secretario de Cultura y Deportes -Pase N° 089/08- remite lo actuado a la Contaduría Municipal; Que mediante Pase N° 132/08, la Contaduría Municipal eleva
    las actuaciones a la Dirección Municipal de Despacho para el dictado de la norma legal pertinente;
    Por ello:
    EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN D E C R E T A:
    Articulo 1°) APROBAR la metodología de rendición de la Contribución Municipal establecida en el Artículo 1°) de la Ordenanza N° 10824, a las Bibliotecas Populares de la ciudad de Neuquén, obrante en el Anexo I y la Boletín Oficial Municipal EDICIÓN Nº 1 6 8 6 Neuquén, 19 de Septiembre de 2008 36 Planilla de Rendición de Gastos que como Anexo II forma parte del presente Decreto; de acuerdo a lo expuesto en los considerandos.-
    Artículo 2º) TOMEN conocimiento de lo dispuesto precedentemente las áreas pertinentes de la Contaduría Municipal y de la Secretaría de Cultura y Deportes.- Artículo 3º) El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía; y de Cultura y Deportes.
    Artículo 4º) Regístrese, publíquese, cúmplase de conformidad, dese a la Dirección Centro de Documentación e Información y, oportunamente,

    ARCHÍVESE.- ES COPIA FDO)FARIZANO YANES SMOLJAN.-

    Boletín Oficial Municipal EDICIÓN Nº 1 6 8 6
    Neuquén, 19 de Septiembre de 2008
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    ANEXO I
    REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 4º) DE LA ORDENANZA Nº 10824

    Ante la necesidad de fijar pautas en cuanto a la rendición de la contribución establecida en la Ordenanza N° 10824, Artículo 1°), que deben realizar las Bibliotecas Populares a la Municipalidad de Neuquén dentro del marco de la normativa de aplicación vigente, se confecciona el presente instructivo.
    La Secretaria de Cultura y Deportes o quien la reemplace en el futuro entregará a la Contaduría Municipal el listado de Bibliotecas Populares que hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza N° 10824, Artículo 3°), y la conformación de la Comisión Directiva de cada una debiendo informar los cambios que se produzcan.
    1. FORMA DE LA RENDICIÓN:
    Las Bibliotecas Populares deberán cumplimentar lo establecido según Ordenanza Nº 10824, Artículo 4°), abriendo una cuenta bancaria (caja de ahorro común a nombre de la Biblioteca Popular en un banco oficial), designándose en forma conjunta al Presidente y Tesorero para la utilización de la misma. En dicha cuenta se depositarán aquellos ingresos provenientes de la contribución creada por el Artículo 1°) de la citada Ordenanza. Se establece que a efectos de percibir la contribución mensual prevista en el mencionado Artículo, se deberán haber rendido, de acuerdo al instructivo aprobado en el presente decreto, los gastos efectuados a la fecha de cierre de cada semestre calendario, determinándose el saldo existente en Banco a través del resumen bancario o certificación bancaria y estar aprobada tal rendición por la Comisión Directiva de la Biblioteca Popular.
    Además se requiere:
    -Planilla de Gastos (Anexo II) la que se acompañará con los comprobantes de los gastos realizados.
    -La presentación de un Acta de la Comisión Directiva de la Biblioteca Popular firmada (con sello aclaratorio de firma y cargo) por la mayoría de los miembros que aprueben la rendición.
    -Se exigirá la conformación de los comprobantes (facturas y recibos) a rendir, por parte del Presidente y Tesorero de cada Biblioteca.
    -Resumen bancario o certificación bancaria a la fecha de cierre del semestre. Cuando asuma una nueva Comisión Directiva, informada por la Secretaría de Cultura y Deportes, deberán cumplimentar ante la Dirección General de Auditoria Interna:
    1) Registro de firmas de todos los miembros de la Comisión Directiva;
    2) Constitución de domicilio por parte de Presidente, Tesorero y Secretario,
    con fotocopia de D.N.I.
    2. FECHA DE LAS RENDICIONES Y FORMA DE REPOSICIÓN:
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    La contribución se liberará por mes vencido. Las Bibliotecas Populares efectuarán las rendiciones del semestre calendario a la Contaduría Municipal, antes del día 10 del mes posterior al semestre que se está rindiendo. La citada Contaduría, efectuará el control de las rendiciones debiendo realizar un informe a la Autoridad de Aplicación
    dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la presentación; el mismo debe indicar qué Bibliotecas Populares rindieron en forma correcta el semestre que corresponda.
    Dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la recepción del informe de la Contaduría Municipal, la Autoridad de Aplicación, elevará el informe a efectos de su liquidación, pudiendo omitir la inclusión de alguna de ellas por motivos inherentes a su función de Autoridad de Aplicación o de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 10824, Artículo 5°), Inciso c).
    3.REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS COMPROBANTES:
    En primer lugar y en general para todos los comprobantes que se rindan, éstos deben cumplir con lo dispuesto en la Resolución General Nº 1415 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y sus modificatorias. Cabe aclarar que las Bibliotecas Populares revisten el carácter de EXENTO frente al IVA, por ello, si el vendedor o locador de servicios es:
    1) Responsable Inscripto: debe emitir comprobantes de tipo "B" y entregar el
    original a la Biblioteca Popular.
    2) Monotributista, debe emitir comprobantes de tipo "C", y entregar el original a la Biblioteca Popular. En el caso de profesional Bibliotecario o Documentalista, deberá presentar además fotocopia legalizada del título. La factura debe contener como mínimo los siguientes requisitos preimpresos:
    -Nombre y apellido o razón social
    -Domicilio comercial
    -La leyenda "IVA" responsable inscripto o responsable monotributista o "exento", según corresponda.
    -Número de CUIT.
    -Número de inscripción en Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
    -Fecha de inicio de actividades.
    Numeración, la que debe constar de cuatro dígitos que indican establecimiento principal o sucursales y ocho dígitos indicadores de la numeración del comprobante.
    - Nombre y apellido o razón social, CUIT, número de Licencia Comercial de quien efectuó la impresión, fecha en que se realizó y números desde -hasta de los comprobantes que se imprimen, al pie del comprobante.
    -Además, al pie, la factura de tipo "B" debe contener Nº de C.A.I. (Código de Autorización de Impresión) y fecha de vencimiento del comprobante, la que nunca podrá ser anterior a la fecha de emisión del comerciante.
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    Por otra parte deben contener, no en forma preimpresa, los siguientes datos:
    1) El nombre de la Biblioteca Popular a la que se emite el comprobante.
    2) La condición frente al IVA (exento)
    3) .La condición de pago (contado)
    4) Fecha de emisión
    5) Identificación del bien vendido o servicio prestado.
    6) Precios unitarios y totales.
    7) Número de remito vinculado con la operación en caso de haberse
    emitido el mismo.
    Excepcionalmente, se aceptarán para gastos menores tickets emitidos por
    máquinas registradoras o impresora fiscal, los que deben tener impresos
    ambos logos de la AFIP," CF" y "DGI" en el margen inferior izquierdo.
    4. GASTOS:
    Todos los gastos que efectúe la Biblioteca Popular deberán ser al contado y en efectivo, por lo que no se permitirá ninguna erogación realizada con tarjeta de crédito ni tampoco en cuenta corriente.
    Se entenderá como gastos administrativos todos aquellos gastos, siempre que sean para el normal desenvolvimiento de las Bibliotecas Populares.
    Se admitirán gastos de movilidad que no superen el 5 % de la contribución.
    No se admitirán gastos de alquiler de inmuebles ni de vehículos con la presente contribución.
    Previo a la aprobación de la rendición deberán presentar los comprobantes originales de la misma para su verificación e intervención por parte de la Contaduría Municipal.
    5. REGISTRACIONES EN LIBROS OBLIGATORIOS:
    Los libros obligatorios para las Bibliotecas Populares son:
    -Libro Altas y Bajas de socios activos, con sello de la Biblioteca en carátula y foliación de cada hoja para dar cumplimiento a la Ordenanza Nº 10824 Artículo 4°), Inciso a) 2.1.
    Se considera socio activo a aquel que a partir de su condición societaria solicitada, contabilice los periodos mensuales abonados y acreditados en el Libro de Altas y Bajas de socios activos.
    -Libro de Inventario de material bibliográfico, altas, bajas, donación, de terceros y a terceros como así también donaciones recibidas por parte de la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP), según Ordenanza Nº 10824, Artículo 4°), Inciso a) 2.2.
    -Libro consultas y movimientos de lectores operado en los últimos doce meses, Ordenanza Nº 10824, Artículo 4°), Inciso a) 2.3.
    -Libro Diario General
    - Libro de Inventario y Balances
    - Libro Actas de Asambleas.
    - Libro de Actas de Comisión Directiva.
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    Estos libros deberán estar foliados y rubricados por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas. El cobro y la inversión de los fondos otorgados mediante la contribución según Ordenanza Nº 10824, Artículo 1°), deberán estar registrados en el Libro Diario General y Planilla de Gastos.
    Los bienes patrimoniales deberán estar registrados en el Libro de Inventario. Todos los libros estarán sujetos al control de la Autoridad de Aplicación.
    Las Actas aprobatorias exigidas en el presente reglamento deberán estar transcriptas en el Libro de Actas respectivo.
    6. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO:
    Aquellas Bibliotecas Populares que no rindieran en tiempo y forma o cuya rendición no se ajuste a las exigencias del presente instructivo no percibirán la contribución correspondiente al próximo mes, hasta tanto procedan a regularizar su situación. Las contribuciones devengadas y no percibidas en un ejercicio, por incumplimiento de la Biblioteca Popular no se trasladan al ejercicio posterior, se pierden. Es decir, la rendición de los semestres que se rindan en el/los año/s posterior/es a los que corresponden implica que se comenzará a liberar fondos el mes de enero de ese año; perdiendo la/s contribución/es correspondientes al/los periodo/s anterior/res.
    7. DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
    Se autoriza a la Dirección General de Auditoria Interna a aceptar excepcionalmente en la rendición de gastos a Bibliotecarios o idóneos con comprobantes que no reúnan los requisitos exigidos por la AFIP, realizados con anterioridad a la fecha de notificación de la presente reglamentación. Boletín Oficial Municipal EDICIÓN Nº 1 6 8 6

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    BIBLIOTECAS POPULARES
    ANEXO II
    PLANILLA DE GASTOS
    Saldo Anterior----------------------------------------------------------$---------------------------
    Intereses Ganados-----------------------------------------$---------------------------
    Contribución Mensual correspondiente al-----------------------$---------------------------
    1 Suma total-------------------------------------------$---------------------------
    Nº de
    Orden
    Nº de
    Factura
    Fecha Nombre del
    Proveedor
    Importe
    2. TOTAL------------------------------------------
    ----------------
    Dinero en poder de la Bibliotecas Populares (1)-(2) $
    El resultado de la relación (1) menos (2) debe estar acreditada en el Banco Provincia del Neuquén S.A. para lo cual se deberá acompañar resumen bancario a la fecha de rendición o certificación del Banco por dicha suma.