Legislación

  • Ordenanza de Apoyo y Fomento Municipio Río Cuarto
    Municipal
    1301
    Córdoba, Río Cuarto
    2006
    Ordenanza

    EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA : 1301/06

    ARTICULO 1 ° - Declárese de interés público y merecedoras del apoyo municipal , a las Bibliotecas Populares establecidas o que Se establezcan en el futuro en el la Ciudad de Río Cuarto .
    ARTICULO 2 °- Las Bibliotecas Populares que funcionen en el la Ciudad de Río Cuarto, estén Comprendidas en los regímenes de las Leyes Nacional N 23.351 y reúnan los requisitos que más adelante se establecen, serán acreedoras a los beneficios previstos en la presente Ordenanza.
    ARTICULO 3 °- Para acceder a los beneficios que se otorgan mediante la presente Ordenanza, las Bibliotecas Populares de la Ciudad de Río Cuarto, tendrán los siguientes requisitos:
    a) Tener personería jurídica.
    b) Contar con el reconocimiento de la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP) según Ley No 23.351.
    e) Poseer C.U.I.T conforme a la normativa de la A.F .I.P.
    f) Facilitar el material bibliográfico para su uso en Sala de Lectura en forma totalmente libre y gratuita.
    g) Atención al público mínimo 20 horas semanales, y no menos de 11 meses al año.
    h) Cumplir con la presentación de balances y memorias anuales y toda otra documentación exigida por autoridad contralor, de la presente ordenanza.
    i) Salones de aproximadamente 25 metros cuadrados, con su correspondiente mobiliario e iluminación, conforme a las normas vigentes.
    j) Cantidad de libros mínimas 3000.
    k) Cantidad de socios mínimas 100
    l) Funcionar además como centro cultural Comunitario.
    ARTICULO 4 °- Las Bibliotecas Populares que reúnan los requisitos del Art. 3 ° serán eximidas del pago de toda tasa que grave su actividad (derechos de oficina, tasa de publicidad por la difusión de los actos culturales que realicen, etc .
    Asimismo aquellas bibliotecas que tengan su sede en edificio propio, quedarán eximidas del pago de las tasas municipales que graven el inmueble.
    ARTICULO 5 °- Además del beneficio establecido en el artículo anterior, las Bibliotecas Populares tendrán derecho a una subvención a determinar conforme acuerdo y plan de trabajo realizado conjuntamente con Fundación por la Cultura.
    ARTICULO 6 °- En caso de incumplimiento por parte de las bibliotecas populares de las obligaciones impuestas por la presente ley, se aplicarán las siguientes sanciones:
    a) Suspensión total o parcial de los beneficios del Art. 5 ° en caso de:
    -Incumplimiento parcial de los requisitos establecidos para su reconocimiento como biblioteca popular.
    - Falta de cumplimiento parcial de las obligaciones establecidas en el Art. 3 ° de la presente ley.
    b) Pérdida total de los beneficios en los siguientes casos
    -Pérdida del reconocimiento otorgado por la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares y/o de la Personería Jurídica
    - Falta de cumplimiento en forma reiterada de las obligaciones estipuladas en el Art. 3 ° de la presente ley.
    En todos los casos la Autoridad de Aplicación requerirá un informe de la Comisión Asesora previo a la aplicación de la sanción
    ARTICULO 7 °- Las Bibliotecas Populares requieren de un convenio específico firmado entre los responsables y/o titulares de la institución, expresando su adhesión a la presente ordenanza y a la autoridad de aplicación, a los efectos de adecuarse a la misma y acogerse a sus beneficios.
    ARTICULO 8°- La autoridad de aplicación de la presente ordenanza, será la Fundación por la Cultura , quien deberá incorporar a su Consejo de Administración un representante de la Asociación de Bibliotecas de la Ciudad de Río Cuarto.
    ARTICULO 9°- La autoridad de aplicación, tendrá las siguientes finalidades y atribuciones:
    a) Que l as Biblioteca Populares reúnan las condiciones y requerimientos establecidos en la presente ordenanza, para la solicitud del beneficio establecido en el Art. N°5.
    b) Asegurar el cumplimiento de la presente ordenanza a través de la generación de políticas integradoras que permitan la optimización de los recursos humanos y materiales.
    c) Realizar campañas pro-fomento del hábito de la lectura.
    d) Confeccionar un registro de las bibliotecas existentes en de la Ciudad de Río Cuarto, para la publicación de un catálogo colectivo.
    e) Asesorar a las autoridades Municipales, Provinciales y Nacionales para la adjudicación de subsidios que se otorguen a las bibliotecas a fin de que los mismos se destinen al desarrollo del proyecto común que se establezca para la Ciudad de Río Cuarto.
    f) Promover ciclos culturales o de extensión bibliotecaria mediante la realización de conferencias, exposiciones de artes plásticas, conciertos, teatro, cine, video, certámenes literarios, talleres, etc. para lo cual recabará la colaboración de las entidades específicas.-
    g) Establecer una estrecha vinculación entre las bibliotecas y los establecimientos educacionales de la localidad tendiente a complementar la labor de estos últimos.-
    h) Promover la incorporación de la informática, el video y toda otra nueva tecnología en las bibliotecas a fin de mejorar la organización y servicios.-
    i) Organizar seminarios, talleres y toda actividad que facilite la actualización, capacitación y profesionalización del personal que tenga a su cargo servicios bibliotecarios o administrativos, dirigentes y directivos de las instituciones de las cual dependen las bibliotecas adheridas a la presente ordenanza.
    j) Realizar tareas de articulación y coordinación de las bibliotecas de la Ciudad detalladas en el Anexo N° 1, de la presente ordenanza, que coadyuven al logro de propósitos comunes, manteniendo cada una de ellas sus objetivos institucionales específicos. Las diversas bibliotecas mantendrán su propia identidad, así como su dependencia a los organismos a los cuales pertenecen, ejercerá exclusivamente funciones de normalización, integración y estímulo, para favorecer la extensión y calidad de los servicios de las mismas.
    k) Instrumentar el convenio de adhesión de las Instituciones a la presente ordenanza
    l) Redactar su reglamento de funcionamiento.
    m) Fijar las pautas de funcionamiento que no están contempladas en la reglamentación de la presente.
    ARTICULO 10 - La subvención creada por la presente en el Art. 5°, es de carácter mensual y permanente, debiendo el Departamento Ejecutivo realizar para cada ejercicio fiscal las correspondientes previsiones presupuestarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
    ARTICULO 11 °- Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ordenanza em su Artículo 5° para el período 2007 exclusivamente, serán financiados por la partida de Subsídios Institucionales establecida por Resolución de este Concejo y por Ordenanza N° 1293/06 se há derivado su otorgamiento al Departamento Ejecutivo Municipal ad referendum de Este Concejo Deliberante.
    ARTICULO 12 °- Comuníquese, publíquese, registrese y archívese. Sala de sesiones,

    Rio Cuarto, 27 de diciembre de 2006.-
    DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DECRETO N° 2731/07
    RIO CUARTO, 10 de enero de 2007
    Articulo 1°.- Promúlgase la Ordenanza N ° 1301/06
    Articulo 2°.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, tómese razón por lãs reparticiones correspondientes dése al R.M.- JOSÉ ERNESTO LAGO JUAN RUBEN JURE Secretario de Gobierno y Presidente de C.D a/c del Relaciones Institucionales Departamento Ejecutivo Municipal