Legislación

  • Ordenanza de Apoyo y Fomento Municipio Tigre
    Municipal
    1785
    Tigre
    1995
    Ordenanza

    TIGRE
    ORDENANZA 1785/95 TIGRE, 4 de diciembre de 1995.-

    VISTO:

    La Ordenanza Nº 1785/95, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 28 de noviembre de 1995, que textualmente se transcribe:

    O R D E N A N Z A
    ARTICULO 1º Créase la SUBVENCIÓN MUNICIPAL, para apoyo al desarrollo y evolución de las BIBLIOTECAS POPULARES, consistente en la asignación de una mensualidad medida en módulos equivalentes cada uno de ellos a un sueldo básico mínimo del Personal Administrativo de la Municipalidad de Tigre, conforme a las siguientes categorías: (Modificado por Ord 2137/99)

    CATEGORÍA SUBVENCIÓN
    A 3 MÓDULOS
    B 2 MÓDULOS
    C 1 MODULO

    ARTICULO 2.- Las bibliotecas populares deberán reunir los siguientes requisitos mínimos para revistar en cada una de las categorías ante mencionadas, conforme al siguiente detalle:

    CATEGORÍA A:

    1. Salones de lectura de aproximadamente doscientos metros cuadrados con su correspondiente mobiliario e iluminación acorde a las normas vigentes.
    2. Cantidad de libros mínimo: treinta y cinco mil (35.000).
    3. Cantidad de socios mínimo: un mil quinientos (1.500).
    4. Comprobantes de actualización de compra del material bibliográfico, con información de la cantidad de libros adquiridos anualmente.

    CATEGORÍA B:

    1. Salones de lectura de aproximadamente ciento cincuenta metros cuadrados con su correspondiente mobiliario e iluminación acorde a las normas vigentes.
    2. Cantidad de libros mínimo: veinte mil (20.000).
    3. Cantidad de socios mínimo: un mil (1.000).
    4. Comprobantes de actualización de compra del material bibliográfico, con información de la cantidad de libros adquiridos anualmente.

    CATEGORÍA C:

    1. Salones de lectura de aproximadamente cincuenta metros cuadrados con su correspondiente mobiliario e iluminación acorde a las normas vigentes.
    2. Cantidad de libros mínimo: cinco mil (5.000).
    3. Cantidad de socios mínimo: trescientos (300).
    4. Comprobantes de actualización de compra del material bibliográfico, con información de la cantidad de libros adquiridos anualmente.

    ARTICULO 3.- Será requisitos comunes a todas las categorías y necesarios para acceder al presente beneficios:
    a) Ser biblioteca popular, lo cual significa facilitar todo el material bibliográfico y permitir la lectura del mismo en sala, siendo su atención totalmente gratuita.
    b) Poseer Personería Jurídica y cumplir con las obligaciones anuales emergentes de esta norma: balance anual, memoria, acta de asamblea anual etc.
    c) Ser reconocida por la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares de acuerdo a la Ley nacional 23.351 (Secretaría de Cultura de la Nación)
    d) Ser reconocida por la Dirección de Bibliotecas Públicas de la Provincia de Buenos Aires de acuerdo a la Ley provincial 9315, a cargo de la Subsecretaría de Cultura, Dirección General de Cultura y Educación, de la Provincia de Buenos Aires.
    e) Poseer C.U.I.T. y C.U.I.L. de acuerdo a las normas vigentes de la Dirección General Impositiva.
    f) Ser reconocidas como entidad de bien público por la Municipalidad de Tigre.
    g) Contar con equipamiento y programa de atención al público mediante equipos de informática.
    ARTICULO 4.- La subvención creada por la presente es de carácter mensual y permanente, debiendo el Departamento Ejecutivo realizar para cada ejercicio fiscal las correspondientes previsiones presupuestarias.
    ARTICULO 5º Comuníquese al D.E., a sus efectos.-
    ARTICULO 5 (INTRODUCIDO POR ORDENANZA 1937/97) Queda autorizado el Departamento Ejecutivo para evaluar la presentación de los requisitos exigidos en el punto 3º, otorgar los plazos necesarios para su cumplimiento, sin perjuicio de acceder al subsidio que le corresponda de acuerdo a la categorización de la Biblioteca Popular.

    SALA DE SESIONES, 28 de noviembre de 1995.

    Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
    D E C R E T A

    ARTICULO 1º Promúlgase la Ordenanza Nº 1785/95.-
    ARTICULO 2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.
    ARTICULO 3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y cúmplase por la Secretaría de Gobierno. Tome conocimiento la Contaduría Municipal.
    o142-Boletín 28
    FIRMADO: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
    Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
    PUBLICADA EN EL BOLETÍN MUNICIPAL Nº 28, DEL 15 DE DICIEMBRE DE 1995.-
    DECRETO Nº 1253

    FUNDAMENTOS VISTO:
    Que es intención de este Departamento Ejecutivo continuar con el apoyo brindado hasta el presente a las bibliotecas populares, incrementando y perfeccionando el mismo en beneficio del importante quehacer cultural que estos establecimientos brindan a la comunidad, y,
    CONSIDERANDO:
    Que el artículo 28, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades determina que: "Corresponde al Concejo, establecer: Bibliotecas públicas".
    Que en igual sentido corresponde ofrecer a las bibliotecas que se encuentren funcionando en debida forma, todo el apoyo oficial necesario para que las mismas evolucionen y brinden más y mejores servicios, incorporando, en la medida de sus posibilidades, tecnología informática para poner al alcance de los usuarios importantes fuentes de información.
    SUBVENCIONES
    ORDENANZA 2137/98
    CORRESPONDE EXPTE. 4112-5414/98; HCD-620/98
    TIGRE, 30 de septiembre de 1999
    VISTO:
    La Ordenanza Nº 2137/98, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 24 de noviembre de 1998, que textualmente se transcribe:

    O R D E N A N Z A

    ARTICULO 1.- Auméntase los módulos de sueldo básico mínimo del Personal Administrativo de la Municipalidad de Tigre, fijados por el artículo 1º de la Ordenanza 1785/95, conforme al siguiente detalle:

    CATEGORÍA SUBVENCIÓN
    A 6 (seis) MÓDULOS
    B 4 (cuatro) MÓDULOS
    C 2 (dos) MÓDULOS

    ARTICULO 2.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.-
    SALA DE SESIONES, 24 de noviembre de 1998.-
    Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

    D E C R E T A

    ARTICULO 1º Promúlgase la Ordenanza Nº 2137/98.-
    ARTICULO 2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.
    ARTICULO 3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese por la Dirección General de Cultura, Museos y Lugares Históricos. Cúmplase por la Contaduría Municipal.
    O142-1a
    B182
    Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
    Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
    DECRETO N° 1561/99