Legislación

  • Ordenanza Municipal de Apoyo y Fomento Municipio San Martin de los Andes
    Municipal
    7180
    Neuquén, San Martín de Los Andes
    2006
    Ordenanza

    SAN MARTIN DE LOS ANDES
    Ordenanza N° 7180, Año 2006
    Fondo Sostenimiento Bibliotecas Populares
    Publicación : 02/05/2007 -- Boletín Oficial N° 316
    Organismo emisor : Concejo Deliberante
    Sanción : 12/20/2006
    Promulgación : 01/03/2007 por Resolución N° 18
    Estructura Temática :Prestaciones Municipales - Cultura - Museos Y Bibliotecas
    Descriptores :Bibliotecas/Comisiones/Contribución/Creación/Fondos Especiales

    ARTÍCULO 1º: CRÉASE el Fondo de Sostenimiento de Bibliotecas Populares, que se integrará con el aporte voluntario de los contribuyentes de pesos dos con 50/100 ($ 2,50.-) mensuales, los que se liquidarán con las respectivas facturas de tasas retributivas con ítem debidamente individualizado, y cuyo importe será depositado en una partida presupuestaria creada al efecto, denominada Fondo de Sostenimiento a las Bibliotecas Populares, con imputación de ingresos y egresos, dependiente de la Subsecretaría Municipal de Cultura, que será el organismo encargado de verificar el uso de los fondos.-
    ARTÍCULO 2º: Todo aquel contribuyente que no desee aportar al FONDO que se crea por la presente ordenanza, deberá así manifestarlo en forma fehaciente a la Municipalidad de acuerdo al mecanismo que establezca la Secretaría de Hacienda de nuestro Municipio.-
    ARTÍCULO 3º: El importe recaudado será distribuido de la siguiente manera:
    a) El noventa y cinco por ciento (95%) de lo recaudado será coparticipable entre las cuatro Bibliotecas Populares existentes dentro del ejido Municipal de San Martín de los Andes que cuenten con personería jurídica al 30 de Octubre del 2006. Se tendrá en cuenta la posible creación de una quinta biblioteca en la zona de la Vega Maipú, Ruca Hue, Chacra 30 o zonas aledañas en un radio minino de 2km, de acuerdo al Decreto provincial 4315/86 del 25 de noviembre de 1986. Con parte de lo recaudado se garantizará la contratación de un bibliotecario profesional o en su defecto una persona con certificada idoneidad.
    b) El cinco por ciento (5%) de lo recaudado se destinará para el sostenimiento del Centro Editorial Municipal (C.E.M.) creado por Ordenanza 6903/2006 para la publicación de libros de escritores locales.
    Para acceder a la entrega por parte del Municipio del importe que les correspondiere, las Bibliotecas Populares deberán garantizar el libre acceso a sus instalaciones a la gratuidad de la consulta a cualquier contribuyente. Además deberán presentar copia autenticada del balance general del año anterior, aprobado por la correspondiente Asamblea Ordinaria. La Subsecretaría de Cultura será la responsable de verificar el uso de los fondos.-
    ARTÍCULO 4º: CRÉASE una Comisión formada por un representante de cada Comisión Directiva de las Bibliotecas Populares existentes, con el objeto de controlar trimestralmente el destino de los fondos y las acciones llevadas a cabo en cada una de las Bibliotecas, sin perjuicio de lo dispuesto en la última parte del artículo 1º de la presente.-
    ARTÍCULO 5º: La Municipalidad de San Martín de los Andes continuará con el pago de servicios de agua, electricidad, y gas de cada biblioteca de acuerdo a lo realizado hasta el momento.-
    ARTÍCULO 6º: ESTABLÉCESE un plazo de sesenta (60) días a partir de la publicación de la presente para su entrada en vigencia; período durante el cual el Departamento Ejecutivo deberá dar publicidad a la misma a efectos de su pleno conocimiento por parte de la población.-
    ARTÍCULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese, y cumplido, dese al Archivo Municipal.-

    "San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"