Legislación

  • Programa Internet para Bibliotecas Populares
    Nacional
    148/2010
    2011
    Resolución

    Secretaría de Comunicaciones

    TELECOMUNICACIONES

    Resolución 148/2010

    Determínase el Programa Internet para Bibliotecas Populares.

    Bs. As., 1/11/2010

    VISTO el Expediente Nº S01:0414152/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los Decretos Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y Nº 558 de fecha 3 de abril de 2008, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el Decreto Nº 558 de fecha 3 de abril de 2008, se sustituyó el Anexo III —Reglamento General del Servicio Universal— del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

    Que el Servicio Universal es el conjunto de servicios y programas, variables en el tiempo, definidos por el ESTADO NACIONAL, destinados a la población en general con una determinada calidad y a precios accesibles, a los que se deberá tener acceso con independencia de su localización geográfica y sus condiciones sociales, económicas y las referidas a impedimentos físicos; encontrándose comprendidos todos los servicios de telecomunicaciones sin importar tecnologías.

    Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5º del Anexo III del Decreto Nº 764/00, los Programas del Servicio Universal comprenderán las siguientes categorías: a) Areas no cubiertas o con necesidades insatisfechas: áreas excluidas de la obligación de servicio a tarifa básica por parte de los prestadores históricos; b) Grupos de clientes con necesidades insatisfechas: grupos de clientes que por sus necesidades sociales especiales o por características físicas, económicas, o de otra índole, tengan limitaciones de acceso a los servicios, independientemente de su localización geográfica.

    Que mediante la Resolución Nº 7 de fecha 14 de enero de 2009 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el modelo de contrato de fideicomiso por el que se implementará el Fondo Fiduciario del Servicio Universal.

    Que constituido en forma efectiva el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, resulta conveniente contar con los instrumentos adecuados que permitan la inmediata concreción de las finalidades perseguidas por el Reglamento General del Servicio Universal antes mencionado y, consecuentemente, deviene procedente que la Autoridad de Aplicación defina los Programas que permitan su implementación.

    Que en lo atinente a la categoría Grupos de clientes con necesidades insatisfechas contemplada en el Artículo 5º, Inciso b) del Anexo III del Decreto Nº 764/00, el Programa que por el presente se determina apunta a resolver las limitaciones de conectividad de determinadas instituciones educativo-culturales, en particular, las Bibliotecas Populares.

    Que estas instituciones creadas a partir de una asociación civil, financiadas por el aporte voluntario de sus socios, cumplen con el propósito de acercar a la comunidad información, libros y otros materiales o medios afines, brindando espacios para la consulta, en forma libre y pluralista, para la expresión, el desarrollo de actividades culturales, de extensión bibliotecaria y de lectura.

    Que considerando el rol que cumplen estas instituciones en el campo educativo y cultural y la necesidad de incorporar nuevos servicios y tecnologías para el desarrollo de sus objetivos, en el marco del Servicio Universal resulta de especial interés atender a las necesidades de conectividad que presentan este tipo de instituciones, y en ese orden, el programa que por la presente se establece tiene por objeto bonificar el servicio de Internet Banda Ancha a Bibliotecas Populares.

    Que el programa en trato se encuentra en concordancia en sus lineamientos estratégicos con los trazados por la COMISION NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, en pos de fortalecer las potencialidades de las Bibliotecas Populares para afrontar los desafíos del Siglo XXI en materia de equipamiento, conocimiento tecnológico y de prestación de servicios.

    Que además de contribuir a la tarea de formación cultural que se viene realizando a través de las Bibliotecas Populares, mediante el presente programa se contribuye a reducir la brecha tecnológica; ya que estos establecimientos se encuentran diseminados por todo el territorio nacional, muchos de ellos con presencia en pequeñas localidades y barrios que debido a su perfil socioeconómico se verán substancialmente beneficiados por la posibilidad de contar con un punto de acceso a los servicios de Internet.

    Que por su intermedio, a su vez, se brinda a la población en general la posibilidad de acceder a los servicios de Internet de Banda Ancha en el marco de una institución abierta al público, que ofrece atención para una correcta utilización e incorporación de estas tecnologías.

    Que resulta necesario el establecimiento de un Instructivo para la presentación de proyectos en virtud del cual la COMISION NACIONAL DE BIBLIOTECAS POPULARES formulará los proyectos que remitirá a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de modo que permita un procesamiento ágil de la información.

    Que los aportes de Servicio Universal ingresados a la cuenta recaudadora fiduciaria, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 558/08, la Resolución Nº 7/09 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES y demás normas complementarias se afectarán, de acuerdo a su existencia y disponibilidades, y según los procedimientos establecidos por la reglamentación, a la implementación de proyectos en el marco del Programa que se determina por la presente resolución.

    Que conforme establece el Artículo 12 del Anexo III del Decreto Nº 764/00, la Autoridad de Aplicación es el órgano competente para determinar los programas y servicios susceptibles de ser atendidos por el Fondo Fiduciario del Servicio Universal.

    Que a partir de lo expuesto, resulta procedente el establecimiento de un Programa que materialice los objetivos descriptos, que se denominará "INTERNET PARA BIBLIOTECAS POPULARES".

    Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4º y 12 del Anexo III del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, sustituido por su similar Nº 558 de fecha 3 de abril de 2008.

    Por ello,

    EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

    RESUELVE:

    Artículo 1º — Determínase el Programa "INTERNET PARA BIBLIOTECAS POPULARES" que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.

    Art. 2º — Establécese el Formulario de solicitud de bonificación del servicio de Internet Banda Ancha y el Instructivo para la presentación de proyectos que, como Anexos II y III, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.

    Art. 3º — El Programa determinado por el Artículo 1º de la presente resolución, será implementado mediante la utilización de los recursos del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, ingresados a la cuenta recaudadora fiduciaria, de conformidad con los procedimientos establecidos por el Decreto Nº 558 de fecha 3 de abril de 2008, la Resolución Nº 7 de fecha 14 de enero de 2009 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y demás normas complementarias.

    Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos L. Salas.

    ANEXO I

    Programa Internet para Bibliotecas Populares

    1. Objetivo General

    El programa tiene por objeto bonificar el servicio de Internet Banda Ancha a Bibliotecas Populares (BP).

    2. Bonificaciones

    2.1. Características del servicio a bonificar: se bonificará el servicio de Internet Banda Ancha en la modalidad tarifa plana, uso ilimitado, con UN MIL VEINTICUATRO KILOBYTS POR SEGUNDO (1024 kbps) de bajada. En caso que en la localidad a la que pertenece la BP sólo existieran ofertas por velocidades menores, se bonificará por la máxima velocidad que estuviere disponible para la modalidad Banda Ancha.

    2.2. Monto de las bonificaciones: los servicios de Internet Banda Ancha contarán con una bonificación del CIEN POR CIENTO (100%) del importe total del abono mensual y los cargos de conexión, si los hubiere.

    2.3. Extensión del beneficio: el período de recepción de las bonificaciones objeto de este programa será de DOS (2) años contados a partir de la recepción de la primera bonificación.

    3. Elegibilidad

    Podrán acceder a los beneficios de este programa, las instituciones que reúnan las siguientes condiciones:

    3.1. Ser Biblioteca Popular reconocida por COMISION NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION (CONABIP)

    3.2. Cumplir con los requisitos de regularidad institucional que exige CONABIP.

    4. Procedimiento

    El procedimiento para la obtención de las bonificaciones objeto de este programa se compone de las siguientes etapas:

    4.1. Primera Etapa. Solicitudes

    Las BP que decidan aplicar para la obtención de bonificaciones a los servicios de Internet, deberán completar el Formulario de solicitud de bonificación del servicio de Internet banda ancha (Anexo II), y remitirlo a CONABI P.

    Aplicando a este programa las BP se comprometen a:

    4.1.1. Utilizar los servicios de Internet para actividades internas de la BP y/o su uso por parte del público con fines acordes a los propósitos de la institución, sin cobrar a los usuarios por este concepto,

    4.1.2. Garantizar la disponibilidad del servicio durante el período objeto de bonificación,

    4.1.3. Canalizar a través de la CONABIP su vinculación con la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, en su carácter Autoridad de Aplicación.

    4.2. Segunda Etapa. Formulación y presentación del Proyecto

    Con la información recibida, CONABIP formulará un proyecto que integre las demandas de servicios de telecomunicaciones realizadas por CIEN (100) o más BP, el cual deberá ser presentado ante la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, siguiendo el Instructivo para la presentación de proyectos (Anexo III).

    El período establecido para la presentación de proyectos por parte de CONABIP es de DOS (2) años, desde la fecha de publicación del "Programa Internet para Bibliotecas Populares" en el Boletín Oficial.

    Con la presentación del proyecto, CONABIP se compromete a realizar evaluaciones periódicas y presentar informes sobre los compromisos asumidos por las BP y el funcionamiento del servicio, que permitan dar cuenta del desempeño del programa. Se compromete asimismo, a promover la capacitación y formación en nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC’s), incorporando herramientas y conocimientos para operarlas.

    4.3. Tercera etapa. Intervención de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES SECOM recibirá el proyecto y considerando aspectos técnicos, económicos y de complementariedad con otros objetivos y acciones de Servicio Universal, decidirá sobre su implementación y la metodología que resultare más eficiente al efecto de articular su consecución con los demás factores a considerar.

    Completado este proceso, SECOM remitirá la información necesaria al Comité Técnico de Servicio Universal (CT), para que se expida sobre su factibilidad técnica, económica y de financiamiento y, en su caso, dar curso a la licitación del proyecto.

    Al remitir la información, de acuerdo a la especificidad de cada proyecto, SECOM establecerá pautas generales que deberán considerarse para el proceso de licitación.

    4.4. Cuarta Etapa. Inicio del procedimiento de licitación

    De ser factible el proyecto, el CT publicará en el sitio web de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES los datos de cada BP que aplica para la recepción de la bonificación.

    El CT será el encargado de establecer el mecanismo de registro de los oferentes y los contenidos mínimos que deberá presentar cada oferta (condiciones técnicas y económicas de prestación del servicio, plazo mínimo de mantenimiento de la oferta, etcétera), los mecanismos de difusión, en orden a garantizar la concurrencia, los plazos para la presentación de las ofertas, el plazo para la selección, el momento a partir del cual deberá comenzar la prestación del servicio (alta del servicio) y demás pautas que regulen la licitación, de conformidad a las funciones otorgadas al CT por el Decreto Nº 558 de fecha 3 de abril de 2008 y a lo establecido por el presente programa.

    4.5. Quinta Etapa. Selección de las ofertas: presentación, evaluación y selección

    Los oferentes deberán presentar al CT sus ofertas por BP, las que serán evaluadas por dicho CT a los efectos de determinar la selección.

    El CT evaluará las ofertas teniendo en consideración que:

    - El/los precio/s que se oferte/n a las BP de esa localidad deberán ser inferiores a la oferta comercial en esa localidad o al existente en localidades de similares características, condición que deberá cumplirse también con posteridad a la adjudicación, respetando las pautas que se establezcan para cada proyecto.

    - La oferta deberá posibilitar que la BP pueda incrementar la velocidad del servicio con el prestador que resulte adjudicatario, en cuyo caso el diferencial que pudiere resultar por el nuevo servicio será abonado por la BP y bajo ninguna circunstancia corresponderá abonarlo con fondos del Fondo Fiduciario del Servicio Universal.

    El CT seleccionará las ofertas que presenten el menor precio. En el caso que dos prestadores presenten ofertas de igual monto para una misma BP, serán convocados a presentar una mejora de la oferta sobre la que el CT realizará la selección definitiva.

    En los casos de las BP que hayan recibido exclusivamente ofertas por tecnología satelital el CT podrá recomendar su selección a partir de que la conexión otorgada cumpla con los siguientes criterios.

    - Impacto social: la posibilidad de acceso a Internet debe representar un beneficio de relevancia a partir de las características socioeconómicas de la localidad.

    - Complementariedad: evaluar las perspectivas de la localidad de ser incluida como potencial beneficiaria bajo los distintos programas del SU u otras iniciativas que apunten a la inclusión digital.

    - Económico: la selección de la oferta no debe comprometer fondos del SU factibles de ser destinados a la implementación de otros programas que puedan dar una cobertura más abarcadora de la localidad, beneficiando a un sector mayor de la población objetivo ya sea por la prestación de distintos servicios de telecomunicaciones o por la posibilidad de conectar distintas instituciones públicas.

    4.6. Séptima Etapa. Adjudicación. Alta del servicio e implementación de las bonificaciones

    Una vez efectuada la adjudicación, el CT notificará a CONABIP y a los oferentes seleccionados, la fecha establecida para el alta del servicio y demás elementos que requiera la implementación del proyecto.

    5. Incumplimientos y suspensión de la bonificación

    Serán causales de suspensión de la bonificación el incumplimiento de los compromisos asumidos por la BP en los Puntos 3.2 y 4.1 del presente Anexo I.

    En caso que el prestador adjudicatario incurra en incumplimientos con los términos y condiciones establecidos en las bases de la licitación, se preverá la forma de resguardar la continuidad del servicio a la BP.

    En ambos casos, el incumplimiento podrá determinarse a partir de reportes periódicos realizados por CONABIP y/o a través de los medios que el CT diseñe al efecto.

    ANEXO II

    Formulario de solicitud de bonificación del servicio de Internet banda ancha

    LOS DATOS PROVISTOS DEBERAN SER EXACTOS, ACTUALES Y FEHACIENTES.

    TODA LA INFORMACION AQUI VERTIDA TENDRA CARACTER DE DECLARACION JURADA, QUEDANDO SUJETA A ULTERIORES VERIFICACIONES.

    ANEXO III

    Instructivo para la presentación de proyectos

    El presente instructivo está dirigido a la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION (CONABIP), a fin de presentar proyectos que apliquen al Programa "INTERNET PARA BIBLIOTECAS POPULARES".

    El programa prevé, en su primera etapa, la formulación de solicitudes por parte de las Bibliotecas Populares (BP) para que sean recibidas por la CONABIP, quien será la encargada de validar la información provista por cada BP. En particular, certificará que cada BP reúna las condiciones establecidas en el Punto 3 del programa (Anexo I).

    Habiendo certificado esta información, CONABIP formulará un proyecto para ser remitido a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, que integrará las solicitudes de CIEN (100) o más BP.

    El objetivo de este instructivo es establecer un formato estándar para la presentación de cada proyecto que permita un procesamiento ágil de la información. Para ello, se requiere a CONABIP que presente:

    1. Nota de presentación del proyecto, adjuntando copia de las solicitudes de cada BP y certificando que cada solicitud cumple con lo establecido en el Punto 3 del programa.

    2. Completar el Formulario II del presente Anexo y remitirlo en versión digital y formato Excel. Los campos a completar son los siguientes:

    - Provincia: Indique el nombre de la provincia en que se encuentra la biblioteca

    - Departamento: Indique el nombre del departamento.

    - Localidad: Indique el nombre de la localidad.

    - Nombre de la BP: Indique el nombre con el que es identificada la BP por CONABIP

    - Domicilio: Indique el domicilio actual de la BP.

    - Código Postal: Indique el Código Postal

    - Internet: Si cuenta con servicio de Internet indique Nombre del Prestador/Tipo de Servicio (banda ancha, dial up o satelital).

    - Nº de Registro: Indique el número con el que la CONABIP registró a la biblioteca

    - Categoría CONABIP: Indique en qué categoría se encuentra la biblioteca según los parámetros de la CONABIP.

    Formulario II