Legislación

  • Resolución SCN: Manual de Procedimientos para la rendicion de cuentas de Subsidios
    Nacional
    1112
    2003
    Resolución

    Buenos Aires, 9 de Mayo 2003

     

    VISTO, las Leyes Nº 23.351, Nº 24.156, el Decreto Nº 357/02 y las Resoluciones SC Nº 619/99

    y Nº 620/99, y

     

    CONSIDERANDO:

     

    Que los objetivos asignados a esta Secretaría incluyen la planificación y promoción de actividades de carácter cultural en todas sus formas, de acuerdo al punto IX del Anexo II del Decreto Nº 357/02, modificatorio de la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438/92).

     

    Que esto incluye aquellas funciones relacionadas con el fomento del hábito de la lectura, actividad que específicamente desarrolla, en jurisdicción de la SECRETARÍA DE CULTURA, la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley Nº 23.351, reglamentada por Decreto Nº 1078/89.

     

    Que para ello, la mencionada norma establece beneficios mediante el otorgamiento de subvenciones y/o subsidios institucionales para el desarrollo y funcionamiento de la Bibliotecas populares de todo el país, que desarrollan actividades de carácter público, canalizando los esfuerzos de la comunidad tendientes a garantizar el ejercicio del derecho a la información, fomentar al lectura y demás técnicas aptas para la investigación, la consulta y la recreación y promover la creación y difusión de la cultura y la educación permanente del pueblo, y promover la lectura popular como un servicio social básico.

     

    Que el compromiso de diferente actores sociales en los diversos niveles del abordaje de la problemática relacionada con el fomento de la Bibliotecas Populares, lleva a que un mayor porcentaje de la población general se vea beneficiado por las acciones emprendidas.

     

    Que por lo tanto, el otorgamiento de estos subsidios y/o subvenciones institucionales resulta de un refuerzo para la implementación de las tareas que son de incumbencia de esta SECRETARIA y sus distintos organismos.

     

    Que las atribuciones emergentes de la Ley Nº 23.351 determinan que la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES, tendrá a su cargo la administración de los recursos asignados.

     

    Que se están realizando gestiones conjuntas con dicha Comisión Nacional, tendientes a normalizar los procedimientos para el otorgamiento de subsidios y/o subvenciones a las Bibliotecas Populares, ya que se requiere la adopción de criterios básicos que permitan aclarar y optimizar su instrumentación.

     

    Que, en tal sentido, y a los fines de concentrar la información en un único ámbito como medida para lograr una mejor y más eficiente administración, se ha procedido a recolectar información existente en diversas áreas de esta SECRETARIA.

     

    Que resulta necesario adecuar los procedimientos administrativos establecidos por medio de Resoluciones específicas de la SECRETARIA DE CULTURA mencionadas en el VISTO, con miras a su perfeccionamiento.

     

    Que la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y ASUNTOS JURÍDICOS se encuentra en proceso de análisis de los procedimientos vigentes al efecto.

     

    Que esto será posible a través del establecimiento de un mecanismo que permita garantizar una evaluación global respecto de la aplicación, impacto y efectividad de los apoyos brindados por la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES para el desarrollo de cada Biblioteca Popular y del sistema bibliotecario popular argentino.

     

    Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

     

    Que el presente acto se dicta en uso de las facultades previstas en los Decretos Nº 101/85, Nº 290/02, Nº 357/02.

     

    Por ello,

     

     

    EL SECRETARIO DE CULTURA

    DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

    RESUELVE:

     

    ARTICULO 1º.- Apruébase el “Manuel de Procedimiento y Requisitos para la Rendición de Cuentas de Subsidios y/o Subvenciones Institucionales otorgados por la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES, que obra como Anexo I, y forma parte integrante de la presente.

     

    ARTICULO 2º.- Facúltase a la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES a dictar las normas complementarias y aclaratoria que estime convenientes, así como tomar las medidas de control que estime necesarias a efectos de lograr un eficaz cumplimiento de la presente.

     

    ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES y archívese.

     

    RESOLUCIÓN Nº 1112

     

    ANEXO I

     

    PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RENDICIÓN DE SUBSIDIOS Y/O SUBVENCIONES INSTITUCIONALES OTORGADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES

     

     

    ARTICULO 1º: REQUISITOS: Las rendiciones de cuentas de los subsidios y/o subvenciones institucionales otorgados por la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES a las Bibliotecas Populares, será elevada a dicha Comisión ajustándose a las siguientes pautas y acompañando:

     

    a. Declaración emitida por autoridad responsable de la Biblioteca Popular, en carácter de Declaración Jurada, donde se exprese que los fondos recibidos fueron empleados según el objeto para el cual fueron entregados.

    b. Detalle de Inversiones/gastos realizados.

    c. Documentación contables respaldatoria en original (Facturas, Recibos), o en caso que la misa deba ser archivada en la Institución por exigencias legales, fotocopias de los originales autenticados por el Responsable de la Biblioteca popular. En este caso deberá cumplimentarse con la normativa vigente, referida a normas de facturación (Res. DGI Nº 3419/91, mod. y c.c.). Las excepciones a esta exigencia deberán estar justificadas mediante informe de autoridad pública competente para dar fe de dicha situación, expresando las circunstancias que impidieron su cumplimiento, las que deberán estar reconocidas por al propia normativa en aquellos casos en que procede la excepción.

    d. En los casos de adquisición, construcción, ampliación o habilitación de inmuebles, la existencia de la constancia de atestación en la escritura pública, exigida en el Decreto Ley Nº 23.871/44.

     

    ARTÍCULO 2º: INCUMPLIMIENTO: Transcurridos sesenta (60) días del vencimiento para la presentación de las rendiciones correspondientes, la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES procederá a inhabilitar sin más trámite a la Institución para recibir nuevos subsidios y/o subvenciones, debiendo la Comisión proceder a comunicar a dicha situación a la Institución e intimar a regularizar definitivamente dicha situación, mediante Nota (Según Modelo Anexo) en el término de treinta (30) días primero, y mediante Carta Documento en el término de diez (10) días si no lo hiciere, bajo apercibimiento de declarar la caducidad, en los términos del acápite 9º inciso e) del artículo 1º y del artículo 21 de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos.

     

    ARTICULO 3º: EVALUACIÓN: La COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES evaluará la procedencia de la rendición sobre la base del cumplimiento de los puntos precedentes y la calidad de la documentación aportada. De acuerdo con esto, elaborará un INFORME EVALUATORIO, para elevar al Presidente de la Comisión, y que tendrá en cuenta la situación de la Institución respecto de anteriores subsidios y/o subvenciones.

     

    ARTICULO 5º: APROBACIÓN: En caso de que el INFORME EVALUATORIO resulte aprobatorio, el Presidente de la Comisión lo elevará a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, PRESUPUESTO Y FINANZAS, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACIÓN, a los efectos de la aprobación definitiva de la rendición de cuentas.

     

    ARTICULO 6º: NUEVOS SUBSIDIOS Y/O SUBVENCIONES: Los Informes Aprobatorios, serán incorporados al Expediente que se confeccionen oportunidad de la entrega de los nuevos subsidios y/o subvenciones, como requisito previo necesario APRA la habilitación del acto que disponga la transferencia de fondos correspondientes.

     

    ARTICULO 7º: OBSERVACIONES- TIPIFICACIÓN: a) En caso que haya observaciones de carácter leve en la documentación, que – a criterio de la Presidencia – no afecten la validez del instrumento, siempre y cuando se encuentre acreditada la inversión de los fondos y el cumplimiento del objeto para el cual se entregaron, las mismas se incorporarán al mencionado Informe Evaluatorio, devolviéndolas al área competente, para que solicite, por nota, a la Institución observada, que remita en el plazo de treinta (30) días, la documentación complementaria o aclaraciones que hagan falta. En caso que la observación sea por un monto parcial, la rendiciones considerará aprobada por el monto no observado, locuaz se hará constar en el Informe.

    b) Si las observaciones fueran de carácter grave – de forma que la documentación aportada no perita inferir su aplicación a los objetivos para los que fue girada o no se remitiera documentación respaldatoria, se confeccionará un Informe Denegatorio que inhabilitará a la Institución, de hecho y sin más trámite, a recibir nuevos subsidios hasta tanto se subsane la situación observada. Por cuerda separada se notificará a la misma dicha situación, intimándola a regularizar la situación mediante la remisión de nueva documentación respaldatoria en un plazo de treinta (30) días, bajo apercibimiento de dar intervención a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACIÓN, declarar la caducidad, en los términos del artículo 21º de la Ley Nº 19.549, y exigir por la vida legal que corresponda, su devolución.

     

    ARTICULO 9º: PLAZOS: A los plazos establecidos en el presente, deben considerarse días hábiles administrativos e improrrogables. En casos particulares, donde no se puedan cumplir los mismos, deberá dejarse constancia en el expediente de las razones debidamente fundamentadas, las que deberán ser visadas por autoridad de la CONABIP.

     

     

    Firmado:

    Rubén Stella

    Secretario de Cultura

    Presidencia de la Nación

     

     

     

    MODELO ANEXO DE NOTA DE INTIMACIÓN

    ULTIMO AVISO

     

     

    Buenos Aires,

     

     

    Ref: Rendición de Cuentas – Subvenciones

    Otorgadas – Ley 23.351

     

     

    Sr. Presidente

    Biblioteca Popular …………………………

    Número de Orden …………………………

    Domicilio ……………………………………

    Provincia ……………………………………

    S/D

     

    En consideración a lo ordenado por Resolución SC Nº …………. de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y ante su incumplimiento respecto de la obligación de rendir cuentas oportunamente sobre la inversión de los fondos recibidos, en calidad de subvención/es otorgadas en el/los años/s ……………………………….., mediante Resolución/es SC Nº ……………………………………………, se le intima formalmente a regularizar dicha situación por la/s sumas/s de PESOS ………………………………………………………...

    en la forma que surge del Instructivo oportunamente remitido, quedando además esa Institución, inhabilitada para recibir nuevos fondos.

     

    El plazo otorgado para la rendición correspondiente

    Es de sesenta (60) días a partir de la fecha de la presente. Este ULTIMO AVISO se efectúa bajo apercibimiento de dar la correspondiente intervención a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la SECRETARIA DE CULTURA, a los fines de declarar la caducidad de los plazos (art. 21 Ley Nº 19.549), y ordenar la devolución de las sumas otorgadas.

     

    A los efectos del cumplimiento de la presente intimación, se le hace saber que podrá efectuar las consultas necesarias al teléfono 0800-444-0068 de esta COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES, en el horario de 11:00 a 18:00 horas.

     

     

     

    Atentamente,