Legislación

  • MISIONES- Ley de Protección de Bibliotecas Populares
    Provincial
    VI N 148
    Misiones
    2011
    Ley

    ARTÍCULO 1.- DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE BIBLIOTECAS POPULARES

    CAPITULO I
    DE LA CREACIÓN

    ARTÍCULO 1.- Declárase de interés público la creación y funcionamiento de las
    Bibliotecas Populares en el territorio de la Provincia que se ajusten a las disposiciones de la presente ley.

    ARTÍCULO 2.- Se considerarán Bibliotecas Populares las que cumplimenten los
    siguientes requisitos:
    a) poseer:
    1. personería jurídica provincial;
    2. material bibliográfico adecuado a las necesidades de la población a la que están dirigidos;
    3. ordenamiento bibliográfico acorde con las pautas técnicas usuales en materia de organización bibliotecaria;
    4. servicio de préstamo de libros a domicilio de sus asociados.
    b) encontrarse inscriptas en el Registro de Bibliotecas Populares creado por la presente ley;
    c) funcionar en local que cuente con instalaciones adecuadas a la finalidad perseguida;
    d) prestar servicio gratuito al público en un tiempo no menor de 30 (treinta) horas semanales;
    e) asignar a personas con título universitario de bibliotecario y/o docente, las tareas de organización y atención del servicio. En caso de imposibilidad comprobada de cumplir este requerimiento, se evaluará el desempeño en tal cargo del personal idóneo que ya venía ejerciendo la función; el que tendrá un plazo de tres (3) años para completar estudios de capacitación a través de los organismos específicos y cumplimentar con lo exigido por la presente ley. La misma exigencia corresponderá al docente que ejerza la función.
    f) Las bibliotecas que se crearen a partir de la presente Ley no podrán nombrar personal sin título universitario de bibliotecario y/o docente.

    ARTÍCULO 3.- La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de
    Cultura y Educación.

    ARTÍCULO 4.- Las Bibliotecas Populares comprendidas en el régimen de la
    presente ley serán agrupadas en tres categorías, en base al número de volúmenes que posean a la fecha de la solicitud de inscripción:
    Categoría A: más de 20.000 volúmenes.
    Categoría B: más de 10.000 volúmenes.
    Categoría C: más de 1000 volúmenes.

    CAPITULO II
    DE LOS FONDOS Y EXENCIONES

    ARTÍCULO 5.- Las Bibliotecas Populares gozarán de los siguientes beneficios:
    a) subsidio mensual con destino a cubrir gastos de personal calificado. El mismo será equivalente al cargo docente de primaria para cada empleado destinado a la atención al público y a la clasificación técnica, que se destinarán a sueldo y aportes sociales respectivos. El mismo quedará determinado en el reglamento de la presente ley.
    b) exención de impuestos, tasas o cualquier otro gravamen de competencia provincial;
    c) exención de pago de las tasas correspondientes a servicios públicos prestados por el Estado Provincial y hasta un máximo de consumo que establecerá la reglamentación. Invítase a las municipalidades a proceder en igual sentido respecto de tasas y gravámenes de orden municipal;
    d) donación de textos primarios y secundarios de publicaciones efectuadas o adquiridas por el Ministerio de Cultura y Educación de la Provincia;
    e) otorgamiento de subsidios para la adquisición, mejoramiento o ampliación de edificios e instalaciones;
    f) estímulo a las labores sociales que desarrollen a través de subsidios destinados al mantenimiento y adquisición de material bibliográfico.

    ARTÍCULO 6.- Los beneficios establecidos por el inciso a) del artículo 5 podrán
    comprender a una persona en las bibliotecas de categoría C, a dos personas en bibliotecas de categoría B y tres o más para bibliotecas de categoría A, lo que será determinado en la reglamentación, teniendo en cuenta la cantidad de obras, préstamos diarios realizados, personal con que cuenta, complejidad edilicia, nivel de procesamiento técnico, horas de atención al público, cantidad de población en el ámbito en que se desempeña, y por la función social que cada una desempeñe.

    CAPTULO III
    DE LA COMISION PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES

    ARTÍCULO 7.- Constitúyase la Comisión Protectora de Bibliotecas Populares de la
    Provincia de Misiones la que estará integrada por un representante del Consejo General de Educación, un representante de la Subsecretaría de Cultura, un representante de Ministerio de Educación, un representante de la Federación Misionera de Bibliotecas Populares y un representante de la Cámara de Representantes de la Provincia. Los tres representantes mencionados en primer término serán designados por el Poder Ejecutivo y el de la Cámara por el presidente de la misma.

    ARTÍCULO 8.- Los integrantes de la Comisión Protectora de Bibliotecas Populares
    durarán dos años en sus funciones y podrán ser designados para sucesivos períodos al término de su mandato. Se desempeñarán con carácter ad honorem, debiéndoseles reintegrar los gastos que les demanda su cometido.

    ARTÍCULO 9.- La Comisión Protectora de Bibliotecas Populares procederá a elegir un presidente y un secretario.

    ARTÍCULO 10.- El desempeño como integrante de la Comisión Protectora de
    Bibliotecas Populares, a excepción del representante de la Federación Misionera de Bibliotecas Populares, es incompatible con el de integrante de entidad beneficiaria del presente régimen.

    ARTÍCULO 11.- La Comisión Protectora de Bibliotecas Populares tendrá a su cargo
    las siguientes funciones:
    a) redactar el decreto reglamentario de la presente ley dentro de los 90 días de constituida, que deberán elevar al Poder Ejecutivo para su consideración;
    b) dictar su reglamento interno a la brevedad posible;
    c) organizar y mantener actualizado el registro al que refiere el artículo 14;
    d) recibir las solicitudes de acogimiento al sistema creado por la presente ley y previo dictamen, elevarlo a consideración del Ministro de Cultura y Educación;
    e) controlar la correcta utilización de los fondos recibidos por la institución;
    f) solicitar o disponer la instrucción de actuaciones tendientes a comprobar la irregular aplicación de los fondos recibidos en virtud del régimen de la presente ley;
    g) solicitar a la autoridad de aplicación, mediante resolución fundada, la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 17;
    h) elevar anualmente, antes del 31 de mayo de cada año, al plan de trabajo y proyecto de presupuesto anual de gastos para el ejercicio siguiente.

    ARTÍCULO 12.- Los beneficios establecidos por la presente ley se otorgarán a
    solicitud de parte, previa acreditación de los recaudos establecidos en el artículo 2.

    ARTÍCULO 13.- La Comisión Protectora de Bibliotecas Populares dictaminará
    sobre cada solicitud y la elevará para su resolución al señor Ministro de Cultura y Educación. Su decisión será recurrible conforme a las normas de procedimiento administrativo vigente.

    CAPITULO IV
    DEL REGISTRO PROVINCIAL DE LAS BIBLIOTECAS POPULARES

    ARTÍCULO 14.- Créase el Registro de Bibliotecas Populares existentes en la
    Provincia el que deberá mantenerse debidamente actualizado.

    ARTÍCULO 15.- Las instituciones beneficiarias deberán:
    a) cumplimentar las obligaciones establecidas en la presente ley.
    b) aplicar los fondos recibidos a las finalidades establecidas;
    c) evacuar los informes solicitados por la Comisión;
    d) posibilitar las inspecciones dispuestas por la Comisión;
    e) elevar a la Comisión informe anual comprensivo de: rendición de cuentas de los fondos percibidos por todo concepto; altas y bajas de asociados; altas y bajas de material bibliográfico; movimiento de lectores operado en los últimos doce meses y toda otra consideración que estime conveniente formular.

    CAPITULO V
    DE LAS FALTAS Y SANCIONES

    ARTÍCULO 16.- La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
    articulado anterior facultará a la Comisión Protectora de Bibliotecas Populares a intimar su cumplimiento dentro del plazo que señale la reglamentación. La omisión de la presentación de los pedidos referenciados o la efectuada irregularmente determinará se practique inspección con la finalidad de constatar el funcionamiento de la Biblioteca Popular y su encuadramiento en los recaudos de la presente ley.

    ARTÍCULO 17.- El incumplimiento de sus obligaciones por parte de los
    beneficiarios de la presente ley tornará procedente la aplicación de las siguientes sanciones:
    1) suspensión del beneficio otorgado por el término no mayor a 3 meses;
    2) suspensión del beneficio otorgado por el término no mayor a 6 meses;
    3) suspensión del beneficio otorgado por período mayor a 6 meses y menor a 12 meses;
    4) pérdida del beneficio otorgado.

    ARTÍCULO 18.- Contra las sanciones a que se refiere el artículo 17, procederán
    los recursos establecidos en el ordenamiento administrativo vigente.

    ARTÍCULO 19.- La Dirección de Personas Jurídicas comunicará a la Comisión
    Protectora de Bibliotecas Populares el otorgamiento, suspensión y cancelación de la personería jurídica a las instituciones comprendidas en el Registro Provincial de Bibliotecas Populares, dentro de los treinta días de dictada la respectiva resolución.

    ARTÍCULO 20.- El Poder Ejecutivo en oportunidad de confeccionar el presupuesto
    general de gastos incluirá los fondos necesarios para el efectivo cumplimiento de la presente ley.

    ARTÍCULO 21.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

     

     

    FUNDAMENTOS

    Sr. Presidente:

    El presente proyecto representa un objetivo general y metodología concreta de promoción y protección de un sector de los actores sociales más importantes con que cuentan en la actualidad las pequeñas ciudades de nuestra provincia, en cuanto a la promoción de la cultura de base, centros de educación y formación instructiva, como lo son las Bibliotecas Populares.
    Las Bibliotecas Populares constituyen organismos de raigambre ciudadana, popular y vecinal, de compromiso social con el desarrollo de la educación, y promoción de la cultura en su más espléndida dimensión: la lectura y la investigación.
    Técnicamente representa una vuelta a la idea de comunidad, de grupo y a la utilización de recursos propios y proporcionados por el estado como un modo conexo de asistencia, control y articulación entre el estado y los actores sociales como lo son las Bibliotecas del Pueblo, técnicamente denominadas Bibliotecas Populares, las que pese al sinnúmero de voluntades adscriptas bajo el sistema del voluntariado que las llevan adelante, las mismas carecen de recursos genuinos que les permitan solventar el pago de un personal rentado para la actividad dentro de las mismas, que demandan una atención completa como lo es precisamente la atención al público.
    De tal modo, el presente supone la promoción y asistencia mediante la asignación de recursos y la articulación de un sistema de control regulatorio a los efectos de la adecuada administración, de dichos organismos en términos administrativos en general y aplicativos en particular.
    Constituyen experiencias testigos, es decir: antecedentes legales del presente, leyes de carácter similar como lo son las siguientes: Ley 6.971 de la Provincia de Mendoza, Ley 10.572 de la Provincia de Santa Fe, Ley 5.723 de la Provincia de San Juan, Ley 1449 de la Provincia de La Pampa, Ley 8016 de La provincia de Córdoba y concretamente la ley Nº 8092 de la Provincia de Entre Ríos. Todas son leyes cuyo objetivo general es fortalecer el desarrollo de las Bibliotecas en general y las Populares en particular. Fundamentalmente a través de un sistema de provisión de recursos acompañado de una reglamentación adecuada, que permita zanjar las necesidades más apremiantes de las mismas, sin perjuicio de ello la ley Nº 8092 de la Provincia de Entre Ríos es la que más se adecua nuestra realidad, obviamente por las realidades políticas y sociales que nos unen a aquella provincia, por lo que la misma es antecedente directo del presente proyecto.
    Asimismo, punto en común de los entes legales mencionados confluyen en la propuesta de este proyecto, proyecto encaminado a ofrecer un recurso constante y genuino, a fin de solventar uno de los gastos más importantes que precisan los mismos: a saber, la solvencia para el pago de los sueldos destinados al personal de atención permanente. Personal que por el tiempo que dedica al servicio necesariamente debe ser rentado, conforme el marco laboral vigente, es decir, tal actividad no puede ser llevada a cabo con el personal adscripto por voluntariado cuyo número si bien es considerable no encuentra disponibilidad más que en horas no laborables.
    Es decir que las legislaciones provinciales precedentemente referenciadas, no solo suponen un elemento antecedente legislativo, sino, previamente responden a un antecedente consuetudinario cuyo elemento común –fondos destinados a solventar los gastos permanentes de las mencionadas instituciones- han respondido al hecho fundamental de la falta de recursos genuinos para tal finalidad, es decir para solventar los gastos laborales que demanda mantener un personal permanente al servicio del usuario de dichas instituciones.
    Asimismo el antecedente histórico directo de las Organizaciones de la Sociedad Civil (O.S.C.), sostenida por el Estado lo constituye la Sociedad de Beneficencia sostenida por Bernardino Rivadavia, creada por el mismo en 1823; es decir institucionalmente, la primera forma en la que nuestro Estado relaciona la acción política con la cuestión social, vinculándose desde entonces el mismo a las O.S.C. por la ejecución de políticas sociales, manteniendo éstas siempre la autonomía y teniendo en cuenta asimismo que las experiencias de desarrollo local de participación de las O.S.C. en planificación y generación de proyectos supo darle el sentido a dicho accionar del Estado.
    Ello significa que no es novedoso que las O.S.C. administren fondos públicos conforme lo antes dicho, sino muy por el contrario tienen su antecedente institucional correspondiente y válido referente.
    Los objetivos del presente son precisos, justos y absolutamente necesarios, -es decir- responden a la realidad particular de las instituciones “Bibliotecas Populares” (OSC) que se verán beneficiadas y por supuesto la comunidad en general.
    El objetivo es mejorar la preparación para desarrollar estrategias innovadoras y profesionalizar las prácticas de éstas instituciones otorgándoles mayores y mejores recursos para repotenciar el capital social que de ellas surge.
    Asimismo el presente tiene como objetivo simplificar el mecanismo de reconocimiento institucional de la entidad sin fin de lucro:”Biblioteca Popular” a fin de potenciar las relaciones ESTADO – OSC, para que éstas logren su explotación gracias al apoyo y coordinación con el gobierno, en un panorama general, y en forma más específica mejorar y ampliar la calidad del servicio que ellas prestan.
    Los objetivos sociales y culturales que impulsan el dictado del presente responden a los siguientes parámetros:
    La ciudadanía, tal como lo sabemos, no se adquiere solo con el Documento Nacional de Identidad, sino que demanda de los ciudadanos un ejercicio democrático, representatividad y protagonismo cívico y político. No obstante, y conforme la experiencia lo dicta, no se llega a la participación de la gente de manera espontánea y natural. La participación debe ser un objetivo estratégico, debe estar facilitada y permitida por lo técnicos y las instituciones que tienen mucho que ver con la concepción ideológica que se exhiba desde la dirigencia política, y un medio para lograr ello desde un sector muy específico de dichos organismos es precisamente este tipo de organizaciones civiles que promocionan la cultura y la investigación de un modo más directo, desde el barrio, con cada uno de los ciudadanos con el paso del libro en mano –en la institución preferencial - y haciéndose eco de sus intereses más inmediatos.
    Así las cosas, las funciones de las OSC en general y las Bibliotecas Populares en particular, en los procesos de incidencia de las políticas públicas son múltiples y variados, a saber: formulación de propuestas de participación directa en el diseño de políticas públicas, provisión de servicios a través de realización de actividades de interés general organizadas por la misma institución que considera necesaria y ello lo logra a través de una triple legitimidad:
    a) legitimidad moral: sustentada en el fomento de al cultura y la educación y cuyos parámetros se encuentran fundados en la transparencia de su gestión en general y rendición de cuentas en particular;
    b) legitimidad operativa: conocimiento, experiencia y competencia, le otorgan mayor eficacia y eficiencia técnica y por supuesto mayor flexibilidad al sostenerse en el voluntariado y no depender de estructuras jerárquicas como el estado, en consecuencia, resultan menos burocráticas y de bajo costo de gestión y todo ello se deriva a su ves del anclaje territorial que brinda el conocimiento de la realidad social local y que muchas veces el Estado no posee con tanta claridad;
    c) Legitimidad política: a través de la representatividad democrática, como consecuencia directa lo expuesto precedentemente, que genera la confianza y participación directa de los ciudadanos, tan necesaria para nuestros tiempos en la vida institucional de nuestro país.
    Todos los conceptos precedentes se reúnen así en lo que Alberdi llamaba el desarrollo armónico de los SERES SOCIALES. Lo que fue una máxima en los orígenes institucionales de nuestro país hoy puede constituir una reformulación de la misma y de hecho se va gestando gracias al apoyo y gestión de entes como los que el presente proyecto pretende resguardar.
    Siendo así, el tercer sector, al que pertenecen la Bibliotecas Populares, resultan la forma en que se organiza la promoción y el desarrollo que alientan la participación de base por el compromiso político con los movimientos populares que constantemente buscan influir en la agenda pública, completar la acción educativa y reclamar por un orden social más justo, resultando así una modificación en la construcción del espacio público, pero siempre desde un sentido positivo, es decir, generando un proceso de retroalimentación estado – sociedad. Es decir: el aporte humano y económico (fuentes laborales) que aportan las Bibliotecas Populares resultan de alto nivel y especificidad: la mayoría de dichas instituciones se desenvuelven con personal voluntario, y en muy inferior número del personal rentado por la propia Biblioteca.
    Los montos finales respecto de los cuales debiesen ser de aplicación para el desarrollo del presente proyecto son los siguientes: la provincia cuenta con el número de 39 bibliotecas inscriptas ante la CONABIP, es decir que se encuentran registradas legalmente. Asimismo, no todas se encuentran al día con la documentación que exige su legal inscripción, asimismo tampoco todas las bibliotecas carecen absolutamente de personal rentado, por lo cual de un promedio de 20 bibliotecas que resulten beneficiarias, a un valor aproximado del subsidio de 1.650 pesos (sueldo mínimo vital y aportes incluidos), nos encontramos en una suma aproximada de 396.000 pesos anuales a cubrir por el presupuesto oficial.-
    Teniendo en cuenta que eso representa un porcentaje mínimo de lo recaudado por el estado de los impuestos de juego, los que deben estar dirigidos a la promoción de la cultura y educación, creemos conveniente se puedan los mismos aplicar sin mayores inconvenientes a zanjar las falencia fundamental con que cuentan las bibliotecas, a saber: la imposibilidad económica de solventar los sueldos del personal rentado necesario para la atención diaria de las Instituciones Bibliotecas Populares.-
    Del mismo, modo cabe destacar, que en contraste con lo que pudiera presupuestar el Estado para tornar viable el presente proyecto, las Bibliotecas Populares representan un aporte económico enorme al conjunto social: alto porcentaje de trabajo voluntario, que traducido en términos monetarios representan importantes sumas de aporte altruista, de la masa societaria representada en ellos, asimismo los fondo con los que las mismas se sustentan provienen de fondos propios, aporte social, provenientes del estado Nacional CONABIP, donaciones, o bien de la realización de actividades de distinta naturaleza orientadas a la recaudación de fondos. A éstos podemos agregar los recursos no propios provenientes de modalidades laborales, como las pasantías, planes sociales, personal honorario. Y aún así, pese a los aportes provenientes de otras fuentes, el trabajo voluntario dentro de las Bibliotecas Populares sigue siendo absoluta y significativamente superior a cualquier otro. Por lo que, a pesar de la enorme masa de recursos y empleos que movilizan este tipo de asociaciones, todavía se ve imposibilitada la vía de ingreso fijo y constante para solventar el personal rentado, que comprenden el sueldo y aportes de ley de los mismos.
    El presente proyecto es uno de los tantos proyectos garantizadores del cumplimiento del Art. 14 de la Constitución Nacional “asociarse con fines útiles”. Representa asimismo la continuación de la labor nacional de la CONABIP, organismo rector a nivel nacional de las Bibliotecas Populares, creada mediante la ley 23.351, y decreto reglamentario Nº 1078/89, lo cual significa que el presente proyecto goza de absoluta adecuación técnica y jurídica a la jerarquía de leyes vigentes y responde por sobre todas las cosas al orden constitucional nacional.
    A los efectos aclaratorios correspondientes se consignan las siguientes definiciones que informan el presente proyecto:
    ACTORES SOCIALES: Sujeto individual o colectivo que en una determinada situación controla recursos (económicos, capacidad de representación, de movilización, de convocatoria, de influencias) suficiente como para influir en forma determinante sobre los acontecimiento que nos interesan o afectan.
    BIBLIOTECA POPULAR: Es una Asociación civil Autónoma, creada por vocación solidaria de un grupo de vecinos de una localidad o barrio dirigida y sostenida básicamente, por sus socios, con el fin de brindar información, educación, recreación y animación socio-cultural mediante una colección bibliográfica y multimedial de carácter general y abierta a todo público, siendo ésta la forma más representativa según la cual ha ido tomando forma el sistema de Bibliotecas Populares en la Argentina.
    ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (OSC): Organizaciones conformadas por personas que se nuclean en grupos estructurados en base a normas, intereses y objetivos y fines particulares que tienden a dar respuestas a necesidades sociales grupales o colectivas.-
    TERCER SECTOR: Instituciones de la sociedad que no forman parte del estado, ni del sector lucrativo empresarial, reguladas por el derecho privado.-
    VOLUNTARIADO: Aplicada a individuos, son personas que brindan voluntariamente su tiempo para trabajar en causas que contribuyen al bien común, a cambio de una retribución no monetaria, ya se trate de reconocimiento, regocijo personal, etc.
    Concluyendo. Siendo los objetivos del presente proyecto de ley la protección y promoción de una institución de carácter cultural en todas sus formas y teniendo en cuenta que esto incluye aquellas funciones relacionadas con el fomento del hábito de la lectura. Que, teniendo en cuenta asimismo que, el presente proyecto establece beneficios mediante el otorgamiento de subvenciones y/o subsidios institucionales para el desarrollo y funcionamiento de las Bibliotecas Populares de toda la provincia, que desarrollan actividades de carácter público, canalizando los esfuerzos de la comunidad tendientes a garantizar el ejercicio del derecho a la información, fomentar la lectura y demás técnicas aptas para la investigación, la consulta y la recreación y promover la creación y difusión de la cultura y la educación permanente del pueblo promoviendo la lectura popular como un servicio social básico. Consiguientemente teniendo en cuenta que el compromiso de diferentes actores sociales en lo diversos niveles del abordaje de la problemática relacionada con el fomento de las Bibliotecas Populares, lleva a que un mayor porcentaje de la población general se vea beneficiado por las acciones emprendidas y que por lo tanto, el otorgamiento de este tipo de ayuda que el presente proyecto pretende, resulta un esfuerzo, no solamente en cuanto a recursos, sino además requiere un sistema de control que permita adquirir criterios básicos que permitan aclarar y optimizar su instrumentación, resulta de toda lógica el presente proyecto de ley un medio para lograr una mejor y mas eficiente administración, de los recursos que en consecuencia se destinen y asimismo un medio directo de ayuda a instituciones cuya precarización resulta tan cara a nuestras localidades provinciales.
    Por los fundamentos expuestos, solicitamos el voto afirmativo al presente proyecto de ley.

    BIBLIOGRAFIA.-
    a) AAVV. “ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD. CIVIL E INCIDENCIA EN POLÍTICAS PÚBLICAS. ED. Libros del Zorzal 2.003.-
    b) DE PIERO, SERGIO. “ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL. Tensiones de una agenda en construcción”. 1º Ed. 1º reimp. Bs. As., Paidós, 2005.
    c) ACOTTO, LAURA. “LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL: Un camino para la construcción de ciudadanía”. 1º Ed. Bs. As. Espacio, 2003.-
    d) CHADI MONICA, “REDES SOCIALES EN EL TRABAJO SOCIAL”, 1º Ed. Ciudad Autónoma de Bs. As., Paidós, 2000.-
    e) COMISIÓN NACIONAL DE BIBLIOTECASPOPULARES. “Bibliotecas Populares Argentinas: Guía 2006 – 1º ED. – Buenos Aires: Comisión nacional de Bibliotecas Populares, 2006.-
    f) CONSTITUCIÓN NACIONAL., 1º Ed., Zavala, 2006.-
    g) FUENTES LEGISTLATIVAS VARIAS.-
    h) CENOC (CENTRO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL).-