Legislación

  • Manual de procedimientos para las solicitudes de subsidios y subvenciones de las bibliotecas populares y sus rendiciones de cuentas
    Nacional
    41/2005
    2011
    Disposición

    BUENOS AIRES, VISTO la Ley 24.156, la Ley 23.351, la Ley 11.672, el Decreto Nº 1.078/89, las Resoluciones Nros. 619/99, 620/99 y 1112/03 de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO: Que es función de la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES orientar y ejecutar la política gubernamental para el desarrollo de las Bibliotecas Populares, teniendo a su cargo la administración y distribución de recursos asignados por el Presupuesto General de Gastos de la Nación. Que a los efectos de lograr una mayor optimización en la concreción de tal función se considera necesario proceder a establecer los procedimientos que deberán observarse para el tratamiento y resolución de las solicitudes de subsidios por parte de las bibliotecas populares y para el tratamiento del análisis de las rendiciones de cuentas correspondientes a dicho beneficio. Que, la Ley citada en el Visto establece, entre los beneficios expresados en su artículo 5º, el otorgamiento de subvenciones y/o subsidios para el desarrollo de las Bibliotecas Populares las cuales deberán observar las normativas que esta Comisión Nacional dicte en cumplimiento de las facultades otorgadas en el artículo 2º de la Resolución Nº 1112/03. Que en consecuencia, corresponde formalizar la metodología mediante la cual se procederá al tratamiento y resolución de solicitudes de subsidios y/o subvenciones por parte de las Bibliotecas Populares y para el tratamiento del análisis de las respectivas rendiciones de cuentas. Que tanto las Unidades de Apoyo Técnico y Administrativo, como la Asesoría Legal del Organismo han tomado la intervención que les compete, que los demás miembros de la Comisión Nacional han opinado favorablemente. Que la suscripta es competente para dictar la presente en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 729 de fecha 4 de setiembre de 2003. Por ello, LA PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES DISPONE: ARTICULO 1º: Apruébase el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL TRATAMIENTO Y RESOLUCIÓN DE SOLICITUDES DE SUBSIDIOS DE LAS BIBLIOTECAS POPULARES Y SUS RENDICIONES DE CUENTAS” que como Anexo forma parte de la presente, el que resultará de aplicación en el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES. ARTICULO 2º: La presente tendrá vigencia desde la fecha de su dictado y deroga toda otra Disposición que se oponga a la misma. ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese y oportunamente, archívese. DISPOSICION CONABIP Nº 041/05 ANEXO DISPOSICIÓN Nº 041/05 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LAS SOLICITUDES DE SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES DE LAS BIBLIOTECAS POPULARES Y SUS RENDICIONES DE CUENTAS. 1. SUBVENCIONES PARA GASTOS CORRIENTES. OTORGAMIENTO Y RENDICIONES. 1.1. Para acceder al régimen de subvenciones, las Bibliotecas Populares reconocidas deberán: a) Solicitar ser incluidas en el sistema mediante una nota que deberá ser remitida a la Comisión luego de haberse comunicado su reconocimiento y obtenido el Alta de Beneficiario respectiva (en el caso de la primera vez) y en el mes de enero de cada año respecto a los subsidios especiales y subvenciones que solicitarán ese año. También deberán hacerlo en el momento de remitir la documentación, en la oportunidad establecida en el Apartado 2 del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS PEDIDOS DE RECONOCIMIENTO E INCORPORACIÓN AL REGISTRO DE BIBLIOTECAS POPULARES (para el caso de las bibliotecas ya reconocidas). En todos los casos, la nota referida deberá formalizarse conforme los requisitos de la Resolución N° 620/99 de la Secretaría de Cultura y/ o aquellas que se dicten en el futuro por la autoridad competente. b) Completar la Planilla de Relevamiento de Datos de las Bibliotecas Populares (disponible en página web). c) Poseer Alta de Beneficiario. Las Bibliotecas Populares que hayan cumplido con lo establecido en materia de reconocimiento ante la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES, deberán presentar las constancias que oportunamente fije la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN para otorgar el Alta de Beneficiario, cuyo trámite podrá llevarse a cabo en el ámbito de la Unidad Administrativa, la que solicitará para ello la información necesaria a las distintas áreas del Organismo. 1.2. Una vez acordada el Alta de Beneficiario, la Unidad Administrativa se lo comunicará por medio fehaciente a la Biblioteca Popular reconocida -o a la inversa, en caso que la que la hubiera obtenido sea esta última-, indicando el numero respectivo y las demás características de aquella, tales como la información bancaria con que se haya tramitado, informándole que a dicha cuenta bancaria se le transferirán los montos correspondientes a los subsidios que se le otorguen a lo largo del año. Dicha novedad será informada a la Unidad Legal para su inclusión en el Registro de Bibliotecas Populares. 1.3. La Unidad Administrativa tendrá a su cargo el registro y reserva de las notas que remitan las Bibliotecas Populares reconocidas para ser incluidas en el sistema de subsidios y subvenciones, las que serán la base para la confección de la lista de los beneficiarios de los distintos subsidios, de acuerdo a los criterios que la CONABIP -a través de su Presidencia- oportunamente comunique para cada uno de ellos, conforme la modalidad y requisitos establecidos en la Resolución N° 620/99 del registro de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y/o las reglamentaciones que en la materia se dicten en el futuro. Trimestralmente, la Unidad Administrativa informará a la Presidencia del Organismo la lista de las Bibliotecas Populares en condiciones de ser beneficiarios de subsidios y/o subvenciones. Para la elaboración de estas listas se tendrá en cuenta el cumplimiento de la solicitud del subsidio especial y/o subvención debidamente firmada por el Representante Legal y el Tesorero de la Biblioteca y el estado de rendición de cuentas sobre subsidios recibidos con anterioridad. Lo propio hará el Area Legal respecto de la situación de la Biblioteca en el Registro, y el Area Técnica respecto de la capacidad de la Biblioteca para aplicar correctamente el subsidio solicitado, teniendo en cuenta la existencia de informes emitidos por delegados provinciales y los informes regionales de los vocales, o cualquier otra información de la que dispusieren. 1.4. La Unidad Administrativa tendrá a su cargo el desarrollo de todas las actividades de gestión para el dictado de los actos administrativos que posibiliten el otorgamiento de los subsidios y/o subvenciones a las Bibliotecas Populares, remitiéndoles en tiempo y forma, por correo electrónico a las que conste que ya se manejan de manera regular por este medio y al resto por correo postal, el instructivo y los formularios para el recibo y la rendición de los distintos subsidios que se les otorguen a lo largo del año, debiendo arbitrar los medios para que los mismos estén disponibles en la pagina web del Organismo a los efectos de acelerar los tramites correspondientes. 1.5. RENDICIONES DE CUENTAS DE SUBVENCIONES. 1.5.1. La rendición de cuentas de las subvenciones deberá ser efectuada de acuerdo a los requisitos establecidos en la Resolución N° 1112/03 de la SECRETARÍA DE CULTURA, en lo concerniente a las obligaciones de las Bibliotecas Populares y a las de las áreas de CONABIP afectadas a tal actividad. Cualquier modificación que en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° de dicha resolución se requiera, deberá ser solicitada por las Unidades Técnica, Legal o Administrativa -en forma fehaciente- a la Presidencia del Organismo para que la Comisión resuelva sobre el particular atendiendo a sus recomendaciones. La rendición de cuentas deberá hacerse dentro del plazo que al efecto indiquen el recibo e instructivo correspondientes, el que comenzará a contarse desde la fecha en que se recibió el importe del subsidio en la cuenta bancaria declarada por la Biblioteca Popular. La fecha de facturación de los comprobantes que se presenten para respaldar los gastos realizados deberá estar comprendida entre la fecha de acreditación del subsidio en la cuenta bancaria y la fecha en que se presente la rendición de cuentas. La rendición de cuentas deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Declaración emitida por el Representante Legal de la Biblioteca Popular, en la que exprese con el carácter de Declaración Jurada, que los fondos recibidos fueron empleados según el fin para el que ha sido entregado el dinero. b) Un detalle en el que se indiquen cuales han sido las inversiones o gastos que se han realizado. c) Presentación en original de la documentación contable respaldatoria (Facturas, Recibos). En caso que la misma deba ser guardada por la Institución, se acompañará una fotocopia del original autenticada por el Representante Legal de la Biblioteca Popular, con la Declaración Jurada que dicha documentación se encuentra archivada en la Institución, y a disposición de la CONABIP para su análisis y verificación en el momento que se considere oportuno. d) La falta de un comprobante, solo podrá ser reemplazada por un informe formalmente escrito, el cual se encuentre avalada por Autoridad Pública Competente. Es decir, la Policía del lugar, Juez de Paz, Escribano Público, Intendente o un Contador Público Nacional. El informe deberá contener todos los motivos que impidieron a la Biblioteca Popular constar con un comprobante conjuntamente de los detalles en los que se utilizo el dinero, (descripción de los bienes o servicios adquiridos, precio unitario de los bienes o servicios, el importe total abonado, y la identidad del vendedor o prestador de servicios (D.N.I., domicilio, nombre o razón social). e) En los casos de adquisición, construcción, ampliación, o habilitación de inmuebles, la existencia de la constancia de atestación en la escritura pública. 1.5.1.1. La Unidad Administrativa tendrá a su cargo la revisión y aprobación inicial de las rendiciones, y de la incorporación de las novedades de rendición en la Base de Datos del Organismo. Asimismo tendrá la obligación de implementar un sistema de control de la documentación incluida en las rendiciones de cuentas y producir el informe evaluatorio de las mismas, el que será remitido posteriormente a la Comisión, la que en caso de ser aprobatorio, lo elevará a la Presidencia de la Repartición para ser elevado a DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION a los efectos de la aprobación definitiva de la rendición de cuentas. 1.5.1.2. La Biblioteca Popular reconocida deberá contar con el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los fondos necesarios para el desarrollo de sus tareas, y cumplir con la obligación de no destinar más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los subsidios solicitados al pago de sueldos, viáticos, honorarios u otros conceptos similares, u otras restricciones a la aplicación de los fondos similares que se establezcan. 1.5.1.3. Todos los comprobantes incluidos en la rendición deberán cumplir sin excepción, con todas las normas legales sobre registro y facturación de las operaciones comerciales. 1.5.1.4. En el caso del pago de sueldos con las subvenciones para gastos corrientes, además de respetar la restricción enumerada en el punto 1.6.1.2., la rendición deberá ser acompañada por los comprobantes de depósito de los aportes personales y patronales a la Seguridad Social y las demás retenciones reguladas por la Ley de Contrato de Trabajo. La no presentación de estas constancias será razón suficiente para rechazar la rendición de cuentas y hará objeto a la biblioteca reconocida de las sanciones que correspondiere. Los comprobantes deberán ser presentados aun cuando los aportes patronales no formen parte de los fondos comprendidos en la rendición de cuentas. 1.5.1.5. Las subvenciones para gastos corrientes no podrán ser destinadas para pagar gastos de ninguna índole surgidos o derivados de procesos o sentencias judiciales en las cuales la Biblioteca Popular reconocida sea parte. 1.5.1.6. La Unidad Administrativa deberá devolver, dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días de recibida, una rendición de cuentas si ésta no cumpliese con la normativa pertinente en materia de restricción de aplicación del gasto que se enumerara en el punto 1.6.1.2., o en las siguientes situaciones: 1.5.1.6.1. Si las copias acompañadas de los comprobantes no permitiesen individualizar las características del documento original, en cuanto a legibilidad o identificación de los datos del comprobante. 1.5.1.6.2. Si el comprobante –o en su caso la copia respectiva- no se encontrase firmado por las autoridades de la Biblioteca, de acuerdo a las pautas establecidas en el presente. 1.5.1.7. La Biblioteca dispondrá de TREINTA (30) días corridos para remitir las correcciones a las rendiciones solicitadas por la Unidad Administrativa. 1.5.1.8. Si los documentos remitidos resultasen insuficientes para subsanar la rendición original, la Unidad Administrativa deberá repetir el procedimiento indicado en el punto 1.5.1.9. acordando un último plazo de QUINCE (15) días corridos para su corrección. 1.6.1.10. En caso de no satisfacerse por segunda vez la necesidad de corrección o de no recibir respuesta en los plazos indicados, se pasará sin mas tramite al Unidad Legal para iniciar el proceso de reclamo correspondiente. 2. SUBSIDIOS PARA PROYECTOS ESPECIALES 2.1. Los pedidos de subsidios para proyectos especiales deben ser presentados por cada Biblioteca consignando: Nombre de la Biblioteca, dirección completa, Código Postal, teléfono, dirección electrónica de e-mail, Número de Registro en CONABIP, Datos del Alta de Beneficiario. El formulario para presentar proyectos especiales deberá cumplir con lo solicitado por CONABIP y podrá ser impreso desde la pagina web del Organismo o solicitarse por otros medios a CONABIP. Asimismo deberá aportar todos los datos requeridos y respetar los requerimientos para la presentación de proyectos establecidos en cada oportunidad y/o materia. En todos los casos, deberán ser aprobados por las Unidades Técnica, y Administrativa en cuanto a su contenido y la valoración económica respectivamente, debiendo aconsejar a la Comisión Nacional su aprobación definitiva. 2.1.1. Los pedidos deberán ser firmados por el Presidente y el Tesorero de la Biblioteca Popular solicitante con carácter de declaración jurada respecto de la necesidad del subsidio y sobre la aplicación del gasto. 2.1.1.1. En caso que el subsidio especial sea solicitado para afectarlo a proyectos de equipamiento de la institución, el pedido será acompañado por una planilla que consigne los bienes a adquirir -detallando tipo, cantidad, precio unitario e importe total-, y por un presupuesto como mínimo, emitido por un proveedor de los bienes que se desea adquirir. 2.1.1.2. En el supuesto que la afectación del subsidio especial esté dirigida a la compra de libros, el pedido deberá adjuntar una planilla, consignando el material a adquirirse con detalle de Titulo, cantidad, precio unitario e importe total. 2.1.1.3. Si el objetivo del subsidio especial es la concreción de proyectos comunitarios o sociales, el pedido deberá acompañar un informe en el que se describa el proyecto a realizar con un detalle de las actividades incluidas, especificándose a qué necesidades y sector de la comunidad responden, como asimismo la explicación de los beneficios que obtendría la comunidad a partir de la concreción del proyecto. Conjuntamente con ello, la solicitante deberá acompañar una planilla consignando los insumos y/o los gastos necesarios, detallando tipo, cantidad, precio unitario e importe total, y un presupuesto, como mínimo. 2.1.1.4. Si el subsidio especial se solicita para atender proyectos propios de la Biblioteca Popular, su pedido deberá adjuntar un informe que describa el proyecto a realizar con un detalle de las actividades incluidas, especificándose a qué necesidades de funcionamiento de la biblioteca responden, como asimismo la explicación del beneficio que obtendrían las personas que concurren a la institución. Conjuntamente con el informe, se deberá acompañar una planilla consignando los insumos y/o los gastos necesarios, detallando tipo, cantidad, precio unitario e importe total, y un presupuesto, como mínimo. 2.1.1.5. Cuando el subsidio especial se requiriese para mantenimiento de la Biblioteca Popular, el pedido será acompañado por un informe que detalle los arreglos a realizarse, indicándoselos en un plano de las instalaciones, el que deberá estar refrendado por un arquitecto o un maestro mayor de obra. En el detalle de los trabajos a realizar deberá consignarse cada una de las tareas comprendidas, no aceptándose referencias de carácter general, como reparaciones y pintura, reciclado de instalaciones, mejoramiento de infraestructura. Conjuntamente con el detalle y el plano indicados, deberá adjuntar una planilla consignando los insumos y/o los gastos necesarios, detallando tipo, cantidad, precio unitario e importe total, y un presupuesto, como mínimo. 2.1.1.6. En caso que el subsidio especial tenga por objetivo la construcción o ampliación de la sede de la Biblioteca Popular, el pedido de subsidio será acompañado por un plano realizado por un arquitecto o un maestro mayor de obra, que indicará la construcción a realizarse. Conjuntamente con ello, deberá adjuntar una planilla consignando los insumos y/o los gastos necesarios, detallando tipo, cantidad, precio unitario e importe total, y un presupuesto, como mínimo. 2.1.1.7. Cuando el subsidio especial sea peticionado para la adquisición de sede propia de la Biblioteca Popular, la solicitud deberá remitirse con la siguiente información: Datos catastrales del bien a adquirir, plano del inmueble, afectación futura del bien a adquirir. 2.1.1.7.1 El pedido debe hacerse con carácter previo al pago de la seña y a la firma del Boleto de Compraventa respectivo. 2.1.1.7.2. No se tramitarán peticiones de subsidios especial con este fin que equivalgan a más del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del valor del inmueble, incluyendo en dicho porcentaje los gastos que surjan del traspaso de dominio, emisión de certificados de libre deuda y cualquier otro gasto que deba ser afrontado por la biblioteca en el momento de la transferencia del bien, como ser impuestos, tasas y servicios atrasados. 2.1.1.7.3. En este caso, los fondos solo se liberarán luego de la firma del Boleto de Compraventa, contra la presentación de su copia certificada y de los comprobantes de pago, ya sean recibos o transacciones bancarias. 2.1.1.8. Si el subsidio especial fuese requerido para la capacitación del personal de la Biblioteca Popular, el pedido de subsidio será acompañado por una nota que detalle los cursos en los que participará el citado personal y el número de las personas a capacitar. Conjuntamente con ello, deberá adjuntar una planilla consignando los insumos y/o los gastos que deberá afrontar la biblioteca reconocida, detallando en cada uno el tipo, cantidad, precio unitario e importe total, y un presupuesto, como mínimo. Queda establecido que en ningún supuesto, el dinero correspondiente al subsidio especial podrá ser utilizado para becas. 2.1.1.8.1. En este caso, la petición del subsidio será derivada preliminarmente para ser evaluado por la Unidad Técnica, en cuanto a pertinencia del mismo en el marco del Programa Nacional de Capacitación en las Bibliotecas Populares. 3. RENDICIÓN DE SUBSIDIOS ESPECIALES 3.1. La rendición de los subsidios especiales se efectuará de forma separada de las rendiciones de subsidios para gastos corrientes. Podrá ser presentada en cualquier período dentro del ejercicio, estableciéndose como fecha límite la que surja de la cuenta de TREINTA (30) días desde la finalización del proyecto o de la actividad subsidiada. La rendición será confeccionada con los datos y de acuerdo al modelo aprobado para tal fin, y deberá ser refrendada por las autoridades de la Biblioteca reconocida, acompañando los comprobantes a nombre de la biblioteca reconocida –o en su caso las copias respectivas de los mismos-, firmados en el anverso por el Presidente y el Tesorero de la Biblioteca. En este caso la Biblioteca deberá presentar además un informe técnico sobre el desarrollo del proyecto de acuerdo a las pautas de evaluación que se hayan fijado al momento del otorgamiento del subsidio y que acompañaran al instructivo de rendir cuentas. 3.2. En la rendición se deberá dejar constancia por parte de las autoridades de la Biblioteca reconocida de la libre disponibilidad de la documentación para ser solicitada con fines de auditoria y/o control, sin más solicitud que la emitida por la CONABIP, a través de la Unidad Administrativa. 3.2.1 La rendición de cuentas de los subsidios especiales deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Declaración emitida por el Representante Legal de la Biblioteca Popular, en la que exprese con el carácter de Declaración Jurada, que los fondos recibidos fueron empleados según el fin para el que ha sido entregado el dinero. b) Un detalle en el que se indiquen cuales han sido las inversiones o gastos que se han realizado. c) Presentación en original de la documentación contable respaldatoria (Facturas, Recibos). En caso que la misma deba ser guardada por la Institución, se acompañará una fotocopia del original autenticada por el Representante Legal de la Biblioteca Popular, con la Declaración Jurada que dicha documentación se encuentra archivada en la Institución, y a disposición de la CONABIP para su análisis y verificación en el momento que se considere oportuno. d) La falta de un comprobante, solo podrá ser reemplazada por un informe formalmente escrito, el cual se encuentre avalada por Autoridad Pública Competente. Es decir, la Policía del lugar, Juez de Paz, Escribano Público, Intendente o un Contador Público Nacional. El informe deberá contener todos los motivos que impidieron a la Biblioteca Popular constar con un comprobante conjuntamente de los detalles en los que se utilizo el dinero, (descripción de los bienes o servicios adquiridos, precio unitario de los bienes o servicios, el importe total abonado, y la identidad del vendedor o prestador de servicios (D.N.I., domicilio, nombre o razón social). e) En los casos de adquisición, construcción, ampliación, o habilitación de inmuebles, la existencia de la constancia de atestación en la escritura pública. 3.3. La Unidad Administrativa tendrá a su cargo la revisión y aprobación inicial de las rendiciones, y de la incorporación de las novedades de rendición en la Bases de datos del Organismo. Asimismo tendrá la obligación de implementar un sistema de control de la documentación incluida en las rendiciones y la Unidad Técnica deberá evaluar el informe técnico presentado. 3.4. La modalidad de rendición no exime de la necesidad de la incorporación en los balances de los subsidios especiales, y de la presentación de las copias del balance y memoria institucional oportunamente aprobados y con los requisitos ya enumerados 3.5. El subsidio especial no exime a la Biblioteca reconocida de contar con el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los fondos necesarios para el desarrollo de sus tareas, y de no destinar más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los subsidios solicitados al pago de sueldos, viáticos, honorarios u otros conceptos similares, u otras restricciones a la aplicación de los fondos similares que se establezcan. 3.6. Todos los comprobantes incluidos en la rendición deberán cumplir sin excepción, con todas las normas legales sobre registro y facturación de las operaciones comerciales. 3.7. En el caso del pago de sueldos con los subsidios para gastos especiales, además de respetar la restricción enumerada en el punto 3.5. La rendición deberá ser acompañada por los comprobantes de depósito de los aportes personales y patronales a la seguridad social y demás retenciones reguladas por la Ley de Contrato de Trabajo. La falta de presentación de estas constancias será razón suficiente para rechazar la rendición de cuentas, y hará objeto a la biblioteca reconocida de las sanciones que correspondiere. Los comprobantes deberán presentarse aun cuando los aportes patronales no formen parte de los fondos comprendidos en la rendición. 3.8. Los subsidios para proyectos especiales no podrán ser destinados para pagar gastos de ninguna índole surgidos o derivados de procesos o sentencias judiciales en las cuales la Biblioteca reconocida sea parte, ni ser destinados a otro fin del que fura solicitado, sin autorización previa, fehaciente y por escrito de la CONABIP en tal sentido. 3.9. La Unidad Administrativa deberá devolver dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos desde su recepción, una rendición si esta no cumpliese con la normativa pertinente en materia de restricción de aplicación del gasto enumerada en el 3.5. o en las siguientes situaciones: 3.9.1. Si las copias acompañadas de los comprobantes no permitiesen individualizar las características del documento original, en cuanto a legibilidad o identificación de los datos del comprobante 3.9.2. Si no se encontrase firmado por las autoridades de la biblioteca popular enumeradas en el punto 3.1. de acuerdo a las pautas allí establecidas. 3.9.3. Cuando los fondos se hubiesen destinado a otro fin distinto al que se hubieren declarado en el momento de solicitar el subsidio especial. 3.9.4. La biblioteca dispondrá de TREINTA (30) días corridos para remitir las correcciones a las rendiciones solicitadas por la Unidad Administrativa. 3.9.5. Si los documentos remitidos resultasen insuficientes para subsanar la rendición original, la Unidad Administrativa deberá repetir el procedimiento indicado en el punto 3.9 acordando un plazo de QUINCE (15) días corridos para su corrección. 3.9.6. En caso de no satisfacerse por segunda vez la necesidad de corrección o de no recibir respuesta en los plazos indicados, se pasará sin más trámite al Unidad Legal para iniciar el proceso de reclamo correspondiente.