Legislación

  • Procedimiento para la certificación de protección para bibliotecas populares para exención de impuesto a las ganancias.
    Nacional
    73/2006
    2011
    Disposición

    BUENOS AIRES, 21 de Diciembre de 2006

    VISTO la Ley 23.351 de BIBLIOTECAS POPULARES y el Decreto Nº 1.078/89 reglamentario de la citada Ley, la Resolución General AFIP 1815/2005 y

    CONSIDERANDO:
    Que es función de la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES orientar y ejecutar la política gubernamental para el desarrollo de las Bibliotecas Populares.
    Que por la Resolución General mencionado en el Visto se han visto modificados los procedimientos para lograr la exención al impuesto a las ganancias.
    Que en vistas de acceder a la simplificación del trámite establecido para esta exención las Bibliotecas Populares Protegidas reconocidas como tales deberán contar con una certificación que las acredite como tales ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
    Que a los efectos de lograr una mayor optimización en la concreción de tal certificación se considera necesario formalizar los procedimientos que deberán seguirse para el tratamiento y resolución de las solicitudes de certificación para el trámite de exención de impuesto a las ganancias.
    Que tanto las Unidades de Apoyo Técnico y Administrativo, como la Asesoría Legal del Organismo han tomado la intervención que les compete, que los demás miembros de la Comisión Nacional han opinado favorablemente.
    Que la suscripta es competente para dictar la presente en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 729 de fecha 4 de septiembre de 2003.
    Por ello,
    LA PRESIDENTE DE LA
    COMISION NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES
    DISPONE:

    ARTICULO 1º: Apruébase el “Procedimiento para la certificación de protección para bibliotecas populares para exención de impuesto a las ganancias” que como Anexo I forma parte de la presente, el que resultará de aplicación en el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES.
    ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese y oportunamente, archívese.

    DISPOSICION CONABIP Nº 0073

    Anexo I
    Procedimiento para la certificación de protección para bibliotecas populares para exención de impuesto a las ganancias.

    Objetivo: Emisión de un certificado para el trámite simplificado de exención del impuesto a las ganancias, para presentar ante la AFIP. (Anexo III, Resolución DGI 1815/2005)

    1. Entidades alcanzadas por la certificación:
    Bibliotecas populares que cumplan con lo establecido en el Articulo 1° y 2° de la Ley de Bibliotecas Populares, los artículos 1° y 2° del Anexo I, Titulo I, del Decreto N° 1078/89 reglamentario de la Ley 23351. Los artículos invocados se transcriben a continuación:

    “LEY 23351. LEY DE BIBLIOTECAS POPULARES
    TITULO I - DE LAS BIBLIOTECAS POPULARES
    Artículo 1 - Las bibliotecas establecidas o que en adelante se establezcan, por asociaciones de particulares, en el territorio de la Nación y que presten servicios de carácter público, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ley. Para ello deberán ser oficialmente reconocidas como Bibliotecas Populares y ajustarán sus estatutos a las normas que determine la respectiva reglamentación.
    Artículo 2 - Las Bibliotecas Populares se constituirán en instituciones activas con amplitud y pluralismo ideológico y tendrán como misión canalizar los esfuerzos de la comunidad tendientes a garantizar el ejercicio del derecho a la información, fomentar la lectura y demás técnicas aptas para la investigación, la consulta y la recreación y promover la creación y difusión de la cultura y la educación permanente del pueblo.”

    “Decreto Nº 1078/89.
    Reglamentario de la Ley 23.351 (año 1989)
    ANEXO I
    TITULO I
    DE LAS BIBLIOTECAS POPULARES
    Artículo 1 - La biblioteca popular argentina es una asociación civil de bien público, integrada a la sociedad, como entidad comunitaria autónoma comprometida con la transferencia del conocimiento y con un perfil básico ampliatorio de la educación formal y específicamente dinámico de la educación permanente.
    Art. 2 - A los efectos de la aplicación de la ley 23.351, la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares tendrá en cuenta las siguientes pautas para que las bibliotecas populares puedan ser reconocidas oficialmente.
    a) Estar establecida como una asociación civil con exclusividad para ese fin.
    b) Tener personería jurídica acordada.
    c) Prestar servicios públicos de bibliotecas y de centro cultural comunitario.
    d) Adecuar sus estatutos a las características del Artículo 1º y a las de un Estatuto que la Comisión Nacional elaborará para que las bibliotecas populares lo utilicen como orientación indicativa adecuándolo a sus respectivas realidades socio-culturales y a las normas legales.
    e) Contar con los requisitos mínimos que la Comisión Nacional determine periódicamente para la prestación de los Servicios y, entre ellos, constituir una Comisión Directiva de vecinos que promueva acciones de desarrollo de la biblioteca popular y de sus actividades culturales locales, como asimismo, tener sus servicios bibliotecarios a cargo de un profesional con titulo reconocido. Cuando esto último no fuere posible, la Comisión Nacional estimulará la capacidad del personal estableciendo políticas, criterios, requisitos básicos y acciones de apoyo.
    f) Cumplir con las normas que determina el Articulo 39 de la Ley y el Artículo 9º, a los efectos de su categorización y de los correspondientes beneficios reglamentarios.”

    2. Entidades no alcanzadas por la certificación:
    a. La certificación no alcanzará a otras entidades sin fines de lucro que cuenten con Bibliotecas populares sin ser exclusivamente Bibliotecas Populares (P. Ej. Sociedades de Fomento, culturales, sindicales o deportivas)
    b. La certificación no alcanzará a bibliotecas protegidas que sean públicas, provinciales, municipales o escolares
    c. La certificación no alcanzará a las asociaciones de amigos de las bibliotecas públicas, provinciales, municipales o escolares.

    3. Requisitos determinados por la Comisión Nacional:
    a. Tratarse de una biblioteca popular en sentido estricto de lo establecido en el inciso 2 del Articulo 1° del Decreto N° 1078/89. A tal efecto la CONABIP constatará específicamente la forma social y el objeto de las bibliotecas protegidas por la Ley 23.351.
    b. Haber satisfecho todos los requisitos fijados para la recepción de subsidios y subvenciones en cada ejercicio, tanto en materia de documentación a presentar como de rendiciones aprobadas.
    c. Solicitar expresamente la emisión del certificado.
    d. Dejar constancia expresa en el estatuto que en caso de cierre y/o disolución de la Biblioteca Popular los bienes se transferirán a la CONABIP o otra biblioteca popular Inscripta en la Administración Federal de Ingresos Públicos.

    4. Procedimiento
    1. La biblioteca popular mediante la Nota Modelo 1 solicitará la emisión del certificado. Dicha solicitud debe ser remitida debidamente completada y firmada por presidente y secretario de la Biblioteca Popular.
    2. Luego de haber sido ingresada en mesa de entrada, la solicitud se derivará al área de verificación documental que verificará e informará en forma escrita los siguientes extremos:
    i. Si la biblioteca se encuentra incorporada en el Registro de Bibliotecas Protegidas.
    ii. Si se trata de una biblioteca que cumpla con los requisitos determinados por la Comisión en el punto 3.1 y 3.2. en materia de su competencia. En el caso de no contarse con la documentación correspondiente a la vigencia de la personería jurídica de la Biblioteca popular deberá informarse si la Biblioteca popular ha cumplido con todos los requisitos solicitados por la Dirección de personas jurídicas provincial o repartición con competencia en la materia, y si copia de esa presentación han sido remitida para su incorporación en el legajo de esa Biblioteca en la CONABIP.
    3. Luego se dará intervención al área administrativa que deberá informar por escrito si la Biblioteca popular se encuentra en condiciones de recibir subsidios de acuerdo a los criterios fijados por la Comisión para ese ejercicio, y en materia de su competencia.
    4. Se dará intervención al área técnica que deberá informar por escrito si existe algún impedimento para proceder a la certificación.
    5. Una vez cumplido este circuito (puntos 1 a 4) volverá al área de verificación documental que procederá a confeccionar el certificado y remitirlo, junto con los informes, a la Secretaria de la Comisión para su firma.
    6. Luego de firmado por la Secretaría de la Comisión el certificado será elevado junto con los antecedentes a la Presidencia de la Comisión para su firma.
    7. Una vez firmada la certificación se devolverá junto con los antecedentes al área de verificación documental para su remisión a la BP del certificado correspondiente y archivo de los antecedentes y duplicado en el legajo de la BP.
    8. En caso de no poder extenderse el certificado por alguna razón que sea de responsabilidad de la biblioteca las actuaciones se devolverán al área de verificación documental que le comunicará fehacientemente de tal situación acordándosele un plazo razonable para su enmienda, guardando provisoriamente en esa dependencia la solicitud hasta que se satisfaga el pedido.
    9. Una vez satisfecho el requerimiento efectuado a la Biblioteca popular se retomará el trámite de certificación en la instancia en el que se hubiese encontrado interrumpido.
    10. De no poder procederse a la certificación por razones insalvables deberá comunicarse de tal situación a la Biblioteca Popular mediante medio fehaciente y archivar las actuaciones en el legajo de la misma, conjuntamente con una copia de la comunicación efectuada.-
    11. Los plazos para producir los informes y tramitar el certificado no podrán exceder de los 3 días hábiles en cada área de la CONABIP desde su recepción hasta su remisión a la Secretaría de la Comisión para su firma.

    5. Vigencia del certificado.
    1. El certificado otorgado por la CONABIP tendrá vigencia por un año a partir de la fecha de su emisión.
    2. El pedido de emisión de un nuevo certificado deberá ser remitido con una antelación de SESENTA (60) DÍAS a la fecha de vencimiento del vigente en ese momento.

    6. Disposiciones varias.
    1. La CONABIP emitirá un solo certificado para trámite simplificado por Biblioteca por año.
    2. No se emitirán certificados con carácter retroactivo. La emisión del certificado no exime del cumplimiento de los requerimientos o trámites pendientes de ejercicios anteriores.
    3. La caducidad del certificado sin la presentación del nuevo ante la AFIP implicará la pérdida del carácter de sujeto exento del Impuesto a las ganancias.
    4. La emisión del certificado por parte de la CONABIP no exime de la responsabilidad de presentar la correspondiente declaración jurada anual del impuesto a las ganancias ni de la correspondiente prestación del informe para fines fiscales dispuesto por la normativa vigente en la materia.
    5. En el caso de emitirse el certificado para una biblioteca que se encuentre tramitando la eximición de impuesto a las ganancias la presentación del certificado emitido por la CONABIP se convertirá en única documentación necesaria de ser presentada a partir de ese momento.
    6. La biblioteca solicitante no deberá registrar inconvenientes con el domicilio fiscal en la AFIP, situación que verificará la CONABIP, ingresando a la consulta dispuesta por la RG 1817 (Constancia de Inscripción o consulta de condición tributaria vía Internet.
    7. La CONABIP se comprometerá a informar a la AFIP la suspensión de una biblioteca popular del registro de bibliotecas, y de la fecha de la misma, a los efectos de la perdida de condición de exenta de la biblioteca popular.
    8. Los balances de las Bibliotecas Populares deberán ser certificados por Contador Público Nacional debidamente matriculado.

    Nota Modelo

    .........., ........ De..... de.......

    SR PRESIDENTE:

    Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. con el fin de solicitarle la emisión del Certificado de Biblioteca Protegida para la Biblioteca Popular………………………………. , con domicilio en calle .................................................. N° ………………………………. de la localidad ..................................................., provincia de ....................., N° de registro ......, CUIT Nº ................

    El certificado se solicita con el fin exclusivo de ser presentado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos para el trámite de exención de Impuesto a las Ganancias.
    Atentamente

    Presidente
    Firma y aclaración Secretario
    Firma y aclaración

    AL SR. PRESIDENTE DE LA
    COMISION NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECA POPULARES
    S/D
    Datos necesarios para el registro informático
    Denominación de la Biblioteca Popular
    CUIT Nº
    Domicilio (con apertura) Calle, Nº, Piso, Departamento, Localidad, Provincia
    Nro. de registro
    Disposición de la CONABIP
    Fecha de disposición de la CONABIP
    Numero de certificado de Biblioteca Protegida
    Fecha de Número de certificado de Biblioteca Protegida

    Planilla de trámite del pedido de certificación de Biblioteca Protegida para exención de impuesto a las ganancias.

    DATOS DE LA BIBLIOTECA:
    Nombre.
    Domicilio: Calle y N°
    Localidad:

    Provincia
    N° de registro

    a. Para ser completado por el área de verificación documental
    (Tachar lo que no corresponda)

    Se encuentra incorporada al registro de bibliotecas protegidas
    SI –NO
    Cumple con los requisitos fijados en el inciso 2 del Artículo 1° del decreto 1078/89
    SI – NO

    Ha actualizado la documentación en materia de cumplimiento de estatutos y supervivencia de personería jurídica
    SI - NO
    En caso de no contarse con el certificado de supervivencia de la personería jurídica de la Biblioteca popular, la biblioteca popular ha efectuado la presentación de presentado la documentación obligatoria en tiempo y forma
    SI- NO

    Fecha. Firma y aclaración:

    Para ser completado por la Unidad administrativa:

    La Biblioteca popular..........................................
    De localidad.....................................
    Provincia.....................................
    N° CONABIP.......................
    SI – NO
    (Tachar lo que no corresponde)
    cumple con los requisitos fijados, en materia de la competencia de esta unidad administrativa, por la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECA POPULARES para recibir subsidios en el presente ejercicio
    En caso negativo aclarar las razones:

    Fecha Firma y aclaración:

    Para ser completado por la Unidad Técnica

    La Unidad Técnica
    Si - NO
    (Tachar lo que no corresponde)
    encuentra objeciones en materia de la competencia la unidad a la emisión del certificado de biblioteca protegida para la
    Biblioteca popular ..........................................
    De localidad .....................................
    Provincia .....................................
    N° CONABIP .......................
    En caso negativo aclarar las razones.

    Fecha Firma y aclaración:

    Secretaria de Cultura
    Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares

    Certificado de Biblioteca Protegida N° . /.......
    La COMISION NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES (Ley 23.351) Certifica que la Biblioteca Popular. , CUIT Nº ............................,con domicilio en la calle ............................., Nº ............., de la localidad de ............................... Provincia .........................., N° de Personería Jurídica ..........., se encuentra incorporada en el Registro de Bibliotecas Populares con el N° de registro ................., Disposición CONABIP N°............ del .............. de ............ de ............, cumple con el objeto y los requisitos exigidos en el Anexo ¡ de la Disposición CONABIP Nº..........
    Se extiende el presente certificado para ser presentado en forma exclusiva ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, a los efectos de obtener el reconocimiento de la exención contemplada en el inciso f) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, a los. días del mes de .......... de ..........

    Secretario Presidente