Legislación

  • Prórroga de Ley Nº 20630
    Nacional
    26072
    2011
    Ley

    IMPUESTOS

    Ley 26.072

    Prorróganse la vigencia de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la del Título VI de la Ley Nº 23.966, de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la vigencia del gravamen de Emergencia a los Premios de Determinados Juegos de Sorteo y Concursos Deportivos, del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y modifícase el artículo 6º de la Ley Nº 23.427, de Fondo para Educación y Promoción Cooperativa.

    Sancionada: Diciembre 21 de 2005

    Promulgada: Enero 9 de 2006

    El Senado y Cámara de Diputados

    de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

    sancionan con fuerza de

    Ley:

    TITULO I

    IMPUESTO A LAS GANANCIAS

    ARTICULO 1º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2009 la vigencia de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

    TITULO II

    IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

    ARTICULO 2º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2009 la vigencia del Título VI de la Ley 23.966, de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

    TITULO III

    GRAVAMEN DE EMERGENCIA A LOS PREMIOS DE DETERMINADOS JUEGOS DE SORTEO Y CONCURSOS DEPORTIVOS

    ARTICULO 3º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2015, inclusive, la vigencia del Gravamen de Emergencia a los Premios de Determinados Juegos de Sorteo y Concursos Deportivos, creado por Ley 20.630, prorrogada por las Leyes 22.898, 23.124, 23.286 y 24.602.

    TITULO IV

    CONTRIBUCION ESPECIAL SOBRE EL CAPITAL DE LAS COOPERATIVAS

    ARTICULO 4º — Sustitúyese en el artículo 6° de la Ley 23.427 y sus modificaciones, de Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, la expresión "veinte (20) períodos fiscales" por la expresión "veinticuatro (24) períodos fiscales".

    TITULO V

    REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

    ARTICULO 5º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2009 la vigencia del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, creado por la Ley 24.977 y sus modificaciones.

    TITULO VI

    VIGENCIA

    ARTICULO 6º — Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y surtirán efectos a partir del 1° de enero de 2006, inclusive.

    ARTICULO 7º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.

    — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.072 —

    ALBERTO BALESTRINI - DANIEL O. SCIOLI - Enrique Hidalgo - Juan Estrada.