Legislación

  • Ordenanza de Apoyo y Fomento Municipio Avellaneda
    Municipal
    7408
    Avellaneda
    1984
    Ordenanza

    MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA
    Ordenanza Municipal 7408/84 y sus modificatorias 12611/98, 14890/00 y 15366/01
    Art. 1º - Declárese de interés público y acreedoras al apoyo Municipal a las Bibliotecas Populares del distrito. A los efectos de la presente Ordenanza, se considerarán Bibliotecas Populares a aquellas entidades o secciones de otras con personería jurídica reconocidas por la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares (Conabip) y/o la Dirección de Bibliotecas de la Provincia de Buenos Aires, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 5º de la presente.
    Art. 2º - Facúltese a la Secretaría de Cultura y Educación para que, con un representante por cada biblioteca popular que reúna las condiciones requeridas en el artículo 5º de la presente Ordenanza, forme la Comisión de Bibliotecas Populares de Avellaneda la que será presidida por el Secretario de Cultura o por su delegado personal; sus miembros actuarán en forma honoraria.
    Art. 3º - La Comisión de Bibliotecas Populares tiene las siguientes finalidades y atribuciones:
    a) Fomentar la creación y desarrollo de las Bibliotecas Populares del partido de Avellaneda mediante el enriquecimiento del material bibliográfico de éstas y la mejor organización de sus servicios.
    b) Coordinar la obra que realiza cada biblioteca con las demás a fin de aunar sus esfuerzos y obtener un mayor resultado.
    c) Realizar campañas de propaganda pro-fomento del hábito de la lectura y patrocinar la celebración del Día del Libro, del Bibliotecario y otras conmemoraciones afines.
    d) Confeccionar un Registro de las Bibliotecas Populares existentes en el partido con miras a la publicación de una guía de bibliotecas locales y un catálogo general.
    e) Asesorar a las autoridades competentes para la adjudicación de las subvenciones que se otorguen a las Bibliotecas Populares y otros beneficios que se asignen a las mismas por la aplicación de esta Ordenanza o de las que se sancionen en el futuro actuando conforme a las normas establecidas en la presente.
    f) Promover la realización de ciclos culturales mediante conferencias, conciertos, exposiciones de artes plásticas, espectáculos teatrales y de cine educativo, certámenes literarios, etc., para lo cual solicitará la colaboración de las entidades específicas.
    g) Asesorar a la Secretaría de Cultura y Educación en la organización, funcionamiento y adquisición de libros de las Bibliotecas Municipales, tanto de las existentes como de las que se resuelva instalar en el futuro.
    h) Establecer una estrecha vinculación entre las Bibliotecas y los establecimientos de enseñanza de la localidad tendiente a complementar la labor de estos últimos.
    i) Organizar una Biblioteca Circulante que permita a las Bibliotecas reconocidas contar con una partida de libros especialmente seleccionados, en forma rotativa.
    Art. 4º Corresponderá a la Comisión de Bibliotecas Populares:
    a) Dictar su propio Reglamento y demás disposiciones tendientes al cumplimiento de la presente Ordenanza.
    b) Informar anualmente a la Secretaría de Cultura y Educación sobre la nómina de las bibliotecas reconocidas y su calificación.
    Art. 5º - A los fines de los beneficios que se acuerden en la presente Ordenanza la institución debe reunir las condiciones siguientes para ser reconocida:
    a) Ser Biblioteca Popular y tenerlo así claramente determinado en sus estatutos.
    b) Contar con una biblioteca que posea no menos de mil libros y de libre acceso al público en general diez y ocho horas semanales como mínimo.
    c) Ser ajena a toda discriminación de carácter social, político, religioso o de cualquier índole.
    d) Propender a la difusión de la cultura mediante conferencias y conversaciones instructivas dictando cursos, cursillos, organizando conciertos, espectáculos teatrales y cinematográficos.
    e) Invertir por lo menos el 5% de sus recursos en actividades culturales.
    f) Ceder a sus asociados libros para leerlos en sus domicilios con las limitaciones de las obras agotadas, raras, enciclopédicas o colecciones valiosas.
    g) Disponer de un local apropiado para la sala de lectura donde el lector no sea perturbado por otras actividades.
    h) Elevar a la Secretaría de Cultura y Educación la nómina de la Comisión Directiva, copia de los estatutos, detalle de su capital y material bibliográfico y los datos estadísticos que le sean solicitados.
    i) Llevar un Libro Inventario de los libros que posean y un registro de los lectores que frecuentan la biblioteca.
    Art. 6º - Las biblioteca reconocidas serán calificadas en categorías de acuerdo al número de libros que poseen de conformidad a la escala siguiente:
    1ª Categoría: con más de 5.000 volúmenes
    2ª Categoría: de 3.001 a 5.000 volúmenes
    3ª Categoría: de 1.001 a 3.000 volúmenes
    Art. 7º - La institución deberá tener un movimiento de lectores anual equivalente al 60% (sesenta por ciento) del número total de libros que posee. De no ser así, la biblioteca perderá el derecho de permanecer en la categoría que le correspondiera, pasando a la categoría inmediata inferior.
    Art. 8º - De acuerdo a las categorías determinadas en los artículos 6º y 7º las entidades reconocidas gozarán de una subvención anual la que será adjudicada de la siguiente manera:
    Primera Categoría: Un equivalente a 20 sueldos municipales de categoría 09
    Segunda Categoría: Un equivalente a 16 sueldos municipales de la categoría 09
    Tercera Categoría: Un equivalente a 12 sueldos municipales de la categoría 09
    Las subvenciones serán abonadas en doce (12) cuotas mensuales simultáneas a la fecha de pago de los haberes del personal municipal.
    La rendición de cuentas será de exclusiva responsabilidad de cada Biblioteca no pudiendo, en caso de mora, afectar los derechos de las otras Bibliotecas.
    Art. 9º - Las Bibliotecas reconocidas serán eximidas totalmente del pago de toda tasa municipal que recaiga sobre inmuebles de su propiedad, de los derechos de oficina por cualquier gestión que realicen ante las autoridades municipales, de la tasa de publicidad por la propaganda que difundan, sus conferencias, conciertos, funciones artísticas y toda obra cultural que realicen y de la tasa a los espectáculos públicos que pesan sobre la venta de localidades cuando en los actos culturales que las Bibliotecas organicen se cobre entrada.
    Art. 10º - Independientemente de la subvención que se adjudique de acuerdo a las categorías establecidas en el artículo 6º, la entidad reconocida que tenga un movimiento de libros leídos a domicilio y en su sala de lectura que supere el material bibliográfico que posea, podrá otorgársele un subsidio adicional equivalente al veinte por ciento (20%) del que corresponda por la categoría asignada.
    Igualmente, podrá otorgársele un subsidio adicional del veinte por ciento (20%) sobre la categoría correspondiente a la entidad reconocida que, por la cantidad y calidad de los actos culturales que organice, merezca tal distinción.
    Art. 11º - Los subsidios adicionales establecidos en el artículo anterior se liquidarán tomando como base, para su otorgamiento, la actividad desarrollada en el año calendario anterior.
    Art. 12º - Las entidades protegidas deberán emplear la subvención acordada en la compra y encuadernación de libros, adquisición de muebles y útiles para la biblioteca, obras edilicias y en general para financiar los actos culturales que organicen.
    Art. 13º - Los bibliotecarios de las entidades reconocidas serán designados por el Municipio, estarán a cargo del mismo y deberán tener título habilitante o haber realizado un curso de capacitación con reconocimiento oficial.
    Art. 14º - La Secretaría de Cultura y Educación y la Comisión de Bibliotecas Populares controlarán severamente el cumplimiento de las disposiciones anunciadas en el artículo anterior como así también las establecidas en los artículos 5º, 6º y 7º de esta Ordenanza para lo cual efectuarán inspecciones periódicas en las entidades reconocidas. El incumplimiento por parte de las mismas dará lugar a la pérdida del reconocimiento y de los beneficios que emanan de ésta.
    Art. 15º - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza serán imputados a las partidas del Presupuesto que correspondan.
    Art. 16º - Comuníquese, regístrese, etc.
    Dada la sanción legislativa en la Sala de Sesiones del Honorable Consejo Deliberante de Avellaneda a los 11 días del mes de Junio de 2001.