Legislación

  • Ordenanza de Apoyo y Fomento Municipio Ramallo
    Municipal
    914
    Buenos Aires, Ramallo
    1991
    Ordenanza

    HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RAMALLO ORDENANZA Nº 914/91 Ramallo, 3 de mayo de 1991.-
    VISTO
    La Ordenanza Nº 308/86 emanada de este Honorable Concejo Deliberante de fecha 7 de julio de 1986, y la necesidad de efectuarles las reformas para su permanencia en el tiempo; y
    CONSIDERANDO
    Que la Biblioteca Popular es una muestra de le fe, de la democracia en la educación para todos y en todas las edades. Su papel consiste en renovar el espíritu del hombre suministrándole libros para su distracción y recreo, ayudar al estudiante y dar a conocer los progresos de la técnica, la ciencia, la sociología, etc.
    Que la Biblioteca Popular ha de dar a los niños y a los adultos, la posibilidad de de seguir el ritmo de su época, de no dejar nunca de instruirse y de estar al corriente de los adelantos científicos. Como la página impresa es el instrumento universalmente admitido de la difusión del saber, de las ideas y de la información, la Biblioteca Popular es de un modo natural centro cultural de la Comunidad.
    Que por todo lo expuesto anteriormente se conviene en que la acción de las Bibliotecas y del bibliotecario no se agota en la atención y en la satisfacción de los requerimientos de niños y jóvenes que cursan estudios sistemáticos y de los maestros o profesores que guían y conducen su formación escolar. La Biblioteca debe además, orientar su acción hacia una función de servicio capaz de satisfacer las solicitudes mas disímiles de todos los integrantes de su comunidad, sean estudiantes o no, por cuanto su misión está íntimamente ligada con la educación permanente, privilegiando el concepto de "EL LECTOR ES LA RAZÓN DE SER DE UNA BIBLIOTECA". Por lo tanto hacia el tiene que estar dirigida toda su atención, su organización técnica y administrativa con el propósito de brindarle, de la mejor manera posible, información, educación, cultura y recreación;
    POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RAMALLO EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
    ORDENANZA
    ARTÍCULO 1º: Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza 308/86, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 1º: Fíjase un subsidio a las Bibliotecas Populares del Partido de Ramallo para colaborar con las erogaciones naturales de su funcionamiento.
    ARTÍCULO 2º: Modifícase el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 308/86, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 2º: Los subsidios que recibirán las Bibliotecas Populares del Partido de Ramallo serán los siguientes:
    a).- Subsidio mensual para gastos de funcionamiento, será del equivalente móvil de Técnico clase II de la Administración Central.
    b).- Subsidio Especial Anual para las Bibliotecas Populares. Para refacción o ampliación de edificios, mobiliarios, equipos y acrecentamiento de la colección de material bibliográfico. Para ello es necesario la presentación para su estudio de factibilidad, de un plan de trabajo anual en función de las necesidades de la comunidad.
    ARTÍCULO 3º: Modifícase el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 308/86, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 3º: Establécese que para tener derecho a percibir los beneficios conferidos por el Artículo 2º, las Bibliotecas deberán cumplir los siguientes requisitos:
    a) Poseer Personería Jurídica.
    b) Desarrollar actividades culturales.
    c) Poseer local y comodidades adecuadas.
    d) Contar para su atención con personal con título específico para tal fin.
    e) Poseer material bibliográfico vigente y correctamente organizado.
    f) Estar habilitada al público no menos de (30) treinta horas semanales.
    g) Elevar nómina de sus autoridades, copia de sus Estatutos y las modificaciones que se produjeran en el tiempo, el detalle de su patrimonio, memoria y balance anual a los (30) treinta días de aprobado el mismo.
    ARTÍCULO 4º: Derógase el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 308/86.
    ARTÍCULO 5º: En caso de no cumplimentar con lo establecido en el Artículo 3º de la presente, en los incisos a) y d), tendrán un plazo de dos años para cumplimentar lo prescripto por la presente Ordenanza, a partir de su promulgación. Durante este lapso podrá desempeñarse en el cargo de bibliotecario, personal idóneo, y tendrá dos años para realizar los estudios de capacitación a través de los organismos específicos.
    ARTÍCULO 6º: En caso de incumplimiento de lo establecido en el Artículo 3º, las Bibliotecas serán pasibles de la siguiente sanción:
    a) Suspensión parcial o total de los beneficios establecidos en el Artículo 2º de la presente.
    ARTÍCULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RAMALLO EN SESIÓN ORDINARIA DEL DIA 3 DE MAYO DE 1991.-