Legislación

  • Ordenanza de Apoyo y Fomento Municipio San Martin
    Municipal
    8855
    San Martín
    2004
    Ordenanza

    Expediente HCD Fecha Iniciador 225-C-2004 10/03/2004 CONCEJAL CELLER Cecilia Mabel
    EXPEDIENTES MUNICIPALES DISPOSICION APROBADA FECHA DISPOSICION NUMERO PROMULGADA DECRETO ACCION NUMERO 22/04/2004 ORDENANZA 8855 07/05/2004 704

    COMENTARIO
    ORDENANZA PROMULGADA PARCIALMENTE DECLARANDO DE INTERES PUBLICO Y MERECEDORAS DEL APOYO MUNICIPAL, A LAS BIBLIOTECAS POPULARES ESTABLECIDAS O QUE SE ESTABLEZCAN EN EL FUTURO EN EL PARTIDO DE G.S.M. VETANDO LOS ARTICULO 6º, 7º Y 8º.-
    ARTICULADO
    TESTIMONIO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL SAN MARTIN, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
    O R D E N A N Z A
    ARTICULO 1º: Decláranse de Interés Público y merecedoras del apoyo municipal, a las Bibliotecas Populares establecidas o que se establezcan en el futuro en el Partido de Gral. San Martín.-
    ARTICULO 2°: Las Bibliotecas Populares que funcionan en el Partido, que estén comprendidas en los regímenes de las Leyes Nacional Nº 23.351 y Provincial Nº 9.319 y reúnan los requisitos que más adelante se establecen, serán acreedoras a los beneficios previstos en la presente Ordenanza.-
    ARTICULO 3°: Para acceder a estos beneficios, las Bibliotecas Populares deberán reunir los siguientes requisitos:
    a) Tener Personería Jurídica;
    b) Contar con el reconocimiento de la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP), según la Ley Nacional Nº 23.351;
    c) Contar con el reconocimiento de la Dirección de Bibliotecas de la Provincia de Buenos Aires, según la Ley Provincial Nº 9.319;
    d) Estar reconocida por la Municipalidad de Gral. San Martín como entidad de bien público;
    e) Poseer C.U.I.T. conforme a la normativa de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.);
    f) Facilitar el material bibliográfico para su uso en Sala de Lectura en forma totalmente gratuita;
    g) Becar a estudiantes que no puedan pagar la cuota societaria.-
    ARTICULO 4°: A tales efectos, las Bibliotecas Populares serán agrupadas en tres categorías A -B y C.-
    Para integrar las mismas deberán reunir las condiciones mínimas que para cada caso se indican:
    Categoría "A":
    1. Salón de lectura de ciento treinta metros cuadrados (130 m2) como mínimo, con mobiliario e iluminación adecuados:
    2. Poseer no menos de veinticinco mil (25.000) libros;
    3. Tener un mínimo de trescientos (300) socios;
    4. Tener en su plantel un/a Bibliotecario Titulado.-
    Categoría "B":
    1. Salón de lectura de noventa metros cuadrados (90 m2) como mínimo, con mobiliario e iluminación adecuados;
    2. Poseer no menos de doce mil (12.000) libros;
    3. Tener un mínimo de doscientos (200) socios;
    4. Tener en su plantel un/a Bibliotecario Titulado;
    Categoría "C":
    1. Salón de lectura de treinta metros cuadrados (30 m2) como mínimo, con mobiliario e iluminación adecuados;
    2. Poseer no menos de tres mil (3.000) libros;
    3. Tener un mínimo de cien (100) socios;
    4. Tener en su plantel un/a Bibliotecario idóneo.-
    ARTICULO 5°: Las Bibliotecas Populares que reúnan los requisitos mínimos del artículo 3º, estén o no comprendidas en algunas de las categorías establecidas en el artículo 4º, serán eximidas del pago de toda tasa que grave su actividad (derechos de oficina, tasa por publicidad y propaganda por la difusión de los actos culturales que realicen y afines). Asimismo las Bibliotecas que tengan su sede en edificio propio, quedan eximidas del pago de la tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios Municipales Indirectos que graven el inmueble.-
    ARTICULO 6°: Además del beneficio establecido en el artículo Anterior, las Bibliotecas
    Populares que estén comprendidas en algunas de las categorías establecidas por el artículo 4º, recibirán una subvención mensual y permanente medida en módulos, según el siguiente detalle:
    - Categoría "A": Tres (3) módulos mensuales;
    - Categoría "B": Dos (2) módulos mensuales;
    - Categoría "C": Un (1) módulo mensual.-
    ARTICULO 7°: Fíjase el valor del módulo a que se refiere el artículo 6º, en la suma que por todo concepto percibe mensualmente un agente municipal administrativo clase IV (A-4).-
    ARTICULO 8°: Créase el Consejo Consultivo Municipal para resolver el cumplimiento de lo normado por los artículos 3º y 4º de este Cuerpo Legal, cuyas funciones serán "Ad-Honoren" y estará integrado de la siguiente manera:
    -Un funcionario de la Administración General de la Municipalidad, cuyas actividades guarden relación con el área de cultura, designado por el Departamento Ejecutivo;
    -Un Concejal designado por Decreto del Honorable Cuerpo, con incumbencia en la materia;
    - Dos miembros de la Comisión de Bibliotecas Populares del Distrito de General San Martín inscriptos en la (CONABIP), a invitación del Honorable Concejo Deliberante.-
    ARTICULO 9°: Considéranse comprendidas en los términos de la presente ordenanza, las Bibliotecas Populares del Distrito identificadas en el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 7659/2001, las que deberán recibir la categorización que le corresponda por parte de la Comisión creada precedentemente.-
    ARTICULO 10°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ordenanza durante el Ejercicio 2004, serán imputados a la Cuenta correspondiente del Presupuesto General de Gastos vigente, de acuerdo a las posibilidades económicas del mismo.-
    ARTICULO 11°: El Departamento Ejecutivo deberá realizar para el Ejercicio Fiscal 2005 y subsiguientes, las previsiones presupuestarias que sean necesarias para dar continuidad al beneficio acordado por la presente Ordenanza.-
    ARTICULO 12°: Derógase la Ordenanza Nº 7659/01, exclusivamente en lo que respecta al otorgamiento de un subsidio anual de $ 1.000.- (pesos un mil) para la compra de libros y equipamiento a estas instituciones, en cuanto se opone a la presente.-
    ARTICULO 13°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL SAN MARTIN, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDÓS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-
    FIRMADO HCD: JOSE MARIA FERNADEZ (PRESIDENTE) ALFREDO ANDRES ALONSO (SECRETARIO) FIRMADO DE.: DOMINGO CALLEGHER (INTENDENTE INTERINO) NILDA ROMERO (SECRETARIA DE GOBIERNO)