Legislación

  • Ordenanza de Apoyo y Fomento Municipio Tandil
    Municipal
    9301
    Buenos Aires, Tandil
    2004
    Ordenanza

    EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
    SANCIONA CON FUERZA DE

    ORDENANZA

    Artículo 1º: A los fines de esta ordenanza, la Municipalidad reconoce como Biblioteca Pública Popular a aquella que forma parte de una institución intermedia o que surge de la libre iniciativa de un grupo de vecinos que se constituyen en una asociación civil con personería jurídica, cuyos objetivos son: la promoción de la lectura y del libro, el apoyo a la educación formal y no formal, la contribución din mica a la educación permanente, la promoción y difusión de la información y el conocimiento a través de las tecnologías modernas de comunicación, y la
    realización de actividades culturales para la comunidad en la que se encuentra inserta.
    Artículo 2º: El reconocimiento municipal está referido exclusivamente a los fines de esta ordenanza.
    Las Bibliotecas Públicas Populares existentes o que se creen en el futuro cualquiera sean sus características, sólo podrá n acceder a los beneficios que la presente establece en la medida que cumplan con su normativa y sus deberes. La falta de reconocimiento municipal bajo ninguna circunstancia implica impedir la creación de una biblioteca pública popular.
    Artículo 3º: La Municipalidad reconoce como Biblioteca Pública Popular Municipal a aquella que surge de una ordenanza y de la libre iniciativa de un grupo de vecinos que se constituyen en una asociación civil con personería jurídica, y con la cual asume la responsabilidad de contribuir en forma permanente a su desarrollo.
    Artículo 4º: La Municipalidad reconoce como Biblioteca Pública Popular Especial a aquella que, además de encuadrarse en alguno de los tipos de bibliotecas mencionados en los artículos precedentes, se especialice en una temática específica, en un público en particular, o en una modalidad tecnológica o las que pudieran surgir. Sólo podrá ser reconocida una
    Biblioteca Pública Popular Especial en su especialidad en la ciudad de Tandil.
    Artículo 5º: La Bibliotecas Públicas Populares que a la fecha de promulgación
    de la presente se encuentren en una situación de cercanía geográfica, podrán iniciar si así lo consideran y disponen, conjuntamente con la Asociación de Bibliotecas Populares de Tandilia, los estudios para su fusión con otra biblioteca o su especialización.
    Artículo 6º: Las Bibliotecas Públicas Populares de cualquier tipo de los mencionados,
    para obtener el reconocimiento municipal deber n cumplir los requisitos establecidos en la Ley Provincial Nº 9.319 y su reglamentación. El reconocimiento de la autoridad provincial de bibliotecas populares implica consecuentemente el reconocimiento municipal, salvo causa fundada observada por la Autoridad de Aplicación.
    Artículo 7º: Las Bibliotecas Públicas Populares reconocidas de cualquier tipo de los mencionados, serán categorizadas de acuerdo a lo que se establece a continuación:

    Categoría A

    1. Poseer salones de lectura y de actividades culturales de cien (100) metros cuadrados en total como mínimo
    2. Poseer una cantidad mínima de cuatrocientos (400) socios
    3. Poseer una cantidad mínima de diez mil (10.000) libros y cuatrocientos (400) videos
    4. Poseer local propio
    5. Brindar servicios especiales a la comunidad de carácter cultural y educativo
    6. Realizar una cantidad mínima de seis mil (6.000) préstamos anuales
    7. Poseer CUIT
    8. Tener el reconocimiento de la CONABIP
    9. Contar con equipamientos y programas (SIGEBI o equivalentes) para la organización de la biblioteca, trabajo en red y atención al público

    Categoría B

    1. Poseer salones de lectura y de actividades culturales de cincuenta (50) metros
    cuadrados en total como mínimo
    2. Poseer una cantidad mínima de doscientos (200) socios
    3. Poseer una cantidad mínima de siete mil quinientos (7.500) libros y doscientos (200)
    videos
    4. Poseer local propio o presentar el contrato de locación o comodato correspondiente
    5. Realizar una cantidad mínima de cuatro mil (4.000) préstamos anuales
    6. Poseer CUIT
    7. Tener el reconocimiento de la CONABIP
    8. Contar con equipamientos y programas (SIGEBI o equivalentes) para la organización de la biblioteca, trabajo en red y atención al público
    9. Cumplir con programas de extensión cultural y educativa

    Categoría C

    Las Bibliotecas Públicas Populares con reconocimiento municipal que no cumplan la totalidad de los requisitos de la categoría B, quedarán incluidas en esta categoría.

    Categoría D

    Se trata de una categoría inicial, destinada a facilitar el cumplimiento de los requisitos
    establecidos en la Ley Provincial Nº 9.319 y su reglamentación, dentro del plazo máximo de un año a partir de la entrega del primer subsidio.

    Artículo 8º: Las Bibliotecas Públicas Populares gozarán de un subsidio municipal, el cual se otorgar en módulos según el siguiente esquema:
    Categoría A: tres (3) módulos
    Categoría B: dos (2) módulos
    Categoría C: un (1) módulo
    Categoría D: un (1) módulo durante un (1) año
    El módulo equivale al setenta y cinco por ciento (75%) del sueldo básico de la Categoría 1 del Personal Municipal.
    Artículo 9º: Sólo se podrá ascender de una categoría a su inmediata superior cuando se cumplan la totalidad de los requisitos de ésta.
    Artículo 10º: El subsidio creado por la presente ordenanza es de carácter mensual y
    permanente, excepto para las bibliotecas correspondientes a la Categoría D.
    Artículo 11º: La Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza ser la Dirección de Educación de la Municipalidad de Tandil, la cual controlar su cumplimiento y se encargar de realizar la categorización.
    A los efectos del reconocimiento de las bibliotecas que se encuentren en funcionamiento, se proceder al reempadronamiento de las mismas dentro de los treinta (30) días posteriores a la promulgación de la presente. A tal efecto, se podrá crear un nuevo Registro Municipal de Bibliotecas Públicas Populares.
    Artículo 12º: Las bibliotecas beneficiarias deberán cumplir los objetivos fundamentales
    de su creación y deber n destinar el subsidio a los gastos propios de su funcionamiento, rindiendo cuentas mensualmente de las sumas recibidas. Para el cobro del subsidio mensual, cada biblioteca deber haber realizado la rendición del último subsidio recibido. La Dirección de Educación verificará tales obligaciones, para lo cual requerir a las bibliotecas los documentos y comprobantes que considere pertinentes. El incumplimiento por parte de las bibliotecas dar lugar a la suspensión transitoria o a la pérdida definitiva del beneficio del subsidio.
    Artículo 13º: La Dirección de Educación podrá suspender el subsidio municipal para aquella biblioteca que fuera suspendida por la autoridad provincial con causa fundada.
    Artículo 14º: Impútense los gastos originados por la aplicación de la presente ordenanza a la cuenta 5.1.7.0 "Transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro", dentro de la Subjurisdicción 1110103000 - Secretaría General, Programa 35 - Educación, Actividad 03 - Administración y Coordinación del Presupuesto de Gastos en vigencia.
    Artículo 15º: El Departamento Ejecutivo proyectar las modificaciones que fueren menester en el Presupuesto de Gastos vigente para el ejercicio en curso.
    Artículo 16º: El Departamento Ejecutivo proyectar para cada ejercicio las partidas
    presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de la presente.
    Artículo 17º: Deróganse las Ordenanzas 8728/02, 8861/03 y 9064/03.
    Artículo 18º: Regístrese, d?se al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.

    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL CUATRO.-
    Registrada bajo el Nº: 9301.-
    Asunto Nº 12/04.-