Legislación

  • Ordenanza de Apoyo y Fomento Municipio Trelew
    Municipal
    8869
    Chubut, Trelew
    2003
    Ordenanza

    TRELEW
    CREA PROGRAMA MUNICIPAL DE APOYO A LAS BIBLIOTECAS POPULARES BARRIALES DE TRELEW POR ORDENANZA Nro. 8869/2003.-
    Artículo Nº 1 Créase el Programa Municipal de Apoyo a las Bibliotecas Populares Barriales de la Ciudad de Trelew.
    Artículo Nº 2 El programa tenderá a apoyar a las instituciones median Te recursos que se destinarán a personal especializado, pago de servicios y adquisición de material bibliográfico para ser incluídas en el Programa deben reuiner los siguientes requisitos:
    a) Nota de solicitud del reconocimiento de la CONABIP, firmada por autoridades de la Biblioteca.
    b) Copia del Acta de la fundación de la biblioteca popular. c) Datos de la población y/o del barrio del área de influencia directa de la biblioteca popular.
    d) Plano o cróquis del edificio. En caso de edificio compartido con otra entidad, remarcar el espacio en el que funciona la biblioteca popular y los metros cuadrados destinados a la misma.
    Artículo Nº 3 Los recursos para el sostenimiento del programa resultarán de las partidas que, anualmente, fije el D.E.M.,
    Artículo Nº 4 El D.E.M., fijará el monto del aporte para las bibliote Cas populares barriales de la ciudad de Trelew, teniendo en cuenta, superficie de sus salas de lectura, consultas diarias, material bibliográfico disponible y su circulación. También se tendrán en cuenta las actividades culturales que desarrollen. Podrá incrementarse el aporte si razones de urgencia debidamente fundadas así lo requieran, exigiéndose en todos los casos la correspondiente rendición de cuentas.
    Artículo Nº 5 Créase un Consejo de Bibliotecas Populares Barriales de La Ciudad de Trelew, qué integrado por un representante de cada una de las instituciones, dos concejales del Concejo Deliberante pertenecientes a la Comisión de Acción Social y un funcionario de la Dirección de Cultura del Municipio, el cual se dará su propio estatuto de funcionamiento.
    Artículo Nº 6 El Consejo de Bibliotecas Populares Barriales tendrá Como función principal la de proponer acciones tendientes a ampliar los medios orientados al sostenimiento de las actividades de la Bibliotecas Populares Barriales y actividades de extensión cultural a los fines de lograr los objetos de las Bibliotecas Populares crada por Ley 23.351, el reconocimiento oficial respectivo siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nro. 1078/89 con el fin de acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 5to. De dicha norma legal nacional.
    Artículo Nº 7 La presente norma tendrá vigencia a partir de la fecha De su promulgación (21-11-2003)