Legislación

  • Ordenanza de Apoyo y Fomento Municipio Santiago del Estero Capital
    Municipal
    2.161
    Capital, Santiago del Estero
    1993
    Ordenanza

    COMISIÓN MUNICIPAL DE BIBLIOTECAS POPULARES ORDENANZA Nº 2.161 (13/07/1993)

    Art. 1º: Créase la Comisión Municipal de Bibliotecas Públicas de la Ciudad de Santiago del Estero, que tendrá las funciones que se le asignan en la presente Ordenanza.
    Art. 2º: El Departamento ejecutivo, a través de la Subsecretaría de Educación y Cultura, con la anuencia de la Secretaría de gobierno, designará los integrantes de la comisión, que estará compuesta por cinco miembros, a saber: Presidente, Secretario y tres Vocales, dos de los cuales serán propuestos por las Bibliotecas Públicas.
    Art. 3º: Los Vocales designados a propuesta de las Bibliotecas Públicas, desempeñaran su cargo ad-honorem. Los restantes integrantes de la Comisión serán designados por el Departamento Ejecutivo y deberán pertenecer al personal del municipio.
    Art. 4º: La Comisión dictará su propio reglamento.
    Art. 5º: La Comisión de Bibliotecas Públicas tendrá las siguientes misiones y atribuciones:
    a) Realizar un relevamiento del régimen de funcionamiento de las bibliotecas públicas dentro del ejido municipal, calificándolas en razón del servicio que prestan;
    b) Mantener un registro actualizado de las autoridades en ejercicio de las bibliotecas de su jurisdicción;
    c) Determinar debidamente el número de personas capacitadas con las que aporta el municipio, a través de la Subsecretaría de Educación y Cultura, para cada biblioteca y estimar la cantidad que será necesaria para el correcto funcionamiento de la misma;
    d) Propender a la capacitación del personal técnico de las bibliotecas, mediante la organización de cursos, cursillos, disertaciones, mesas redondas, debates, etc.;
    e) Estimular a las bibliotecas que se destaquen por el número de lectores, el movimiento de libros y la cantidad y jerarquía de las actividades culturales que realicen;
    f) Evaluar las condiciones edilicias y de bienes con que cuenta cada biblioteca y determinar si las mismas satisfacen las necesidades de los lectores que concurren a ellas;
    g) Señalar, previa realización de los estudios pertinentes, los problemas de mayor envergadura que padecen las bibliotecas;
    h) Fomentar la creación de nuevas bibliotecas públicas en distintos sectores de la ciudad;
    i) Procurar que las bibliotecas obtengan de parte del municipio, las facilidades para toda actividad cultural que realicen.
    Art. 6º: Para tener acceso a los beneficios que se apuntan anteriormente, las bibliotecas deberán inscribirse en la dirección de Personas Jurídicas Municipal, para su registro, y atento a las directivas que emita la misma en tal caso.