Legislación

  • Ley 13.056 creación del Instituto Cultural de la provincia de Buenos Aires
    Complementaria Provincial
    13.056
    Buenos Aires, La Plata
    2003
    Ley

    Instituto Cultural Provincia de Buenos Aires

    LEY 13.056 CREACION DEL INSTITUTO CULTURAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
    LA PLATA, 9 de Abril de 2003 BOLETIN OFICIAL, 28 de Mayo de 2003

    Vigentes
    GENERALIDADESCANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0050 </#C
    SUMARIO PATRIMONIO CULTURAL
    TEMA PATRIMONIO CULTURAL

    El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires Sancionan con fuerza de LEY:

    ARTICULO 1: La presente Ley tiene por objeto:
    1) Garantizar a todos los habitantes de la Provincia el derecho de acceso a la cultura.
    2) Preservar, enriquecer y difundir el patrimonio cultural e histórico.
    3) Apoyar las manifestaciones culturales que afirmen la identidad local, regional, provincial y nacional.
    4) Resguardar y estimular los modos de crear, hacer, vivir y ser de los habitantes de la Provincia.
    5) Propender a la distribución regional equitativa de los recursos públicos destinados a la cultura.
    6) Garantizar una gestión cultural pública participativa por medio de mecanismos que garanticen el diálogo permanente entre el Estado y la Sociedad.
    7) Promover el potencial de artistas, artesanos y demás creadores de cultura popular como expresión del patrimonio vivo e intangible de la Provincia.
    8) Fortalecer la presencia cultural de la Provincia en los escenarios nacionales e internacionales.

    ARTICULO 2: La Provincia tiene la obligación irrenunciable de invertir en el área cultural, garantizando a través de las asignaciones presupuestarias la preservación, enriquecimiento y difusión del patrimonio cultural y el funcionamiento de los
    organismos a los que hace referencia el inciso 4) del artículo 9 de la presente Ley. La participación privada sólo será entendida como complemento de la estatal, y será estimulada sin que implique delegar el diseño e implementación de la política cultural.

    TITULO I
    CARTA ORGANICA DEL INSTITUTO CULTURAL (artículos 3 al 18)CAPITULO I (artículos 3 al 8)
    ARTICULO 3: Créase el Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, como entidad autárquica de derecho público, con dependencia directa del Poder Ejecutivo y capacidad para actuar pública o privadamente dentro del ámbito de la competencia que le asigna la presente Ley.

    ARTICULO 4: El Instituto Cultural es el órgano de gobierno encargado de asistir al Ejecutivo Provincial en el diseño, ejecución y supervisión de las políticas provinciales en materia de conservación, promoción, enriquecimiento, difusión y extensión del
    patrimonio histórico y artístico-cultural de la Provincia de Buenos
    Aires.

    ARTICULO 5: Tendrá su domicilio, a todos los efectos legales, en la jurisdicción de la ciudad de La Plata, en el lugar que fije como sede central de sus actividades. Establecerá delegaciones, con domicilio especial en las regiones que se formen, a los fines de la descentralización de su gestión .

    ARTICULO 6: El Poder Ejecutivo establecerá los requisitos para acceder a los niveles directivos del Instituto, velando por la participación de la comunidad y de las entidades representativas en materia artístico-cultural y de preservación del patrimonio histórico. Dictará asimismo las normas que aseguren el acceso de la sociedad a la información.

    ARTICULO 7: Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Cultural podrá efectuar por cuenta propia y/o de terceros toda clase de actos jurídicos autorizados por las leyes, ya sean de naturaleza civil, comercial, administrativa o de cualquier otra que se relacionen con el objeto perseguido; y ejercer toda otra facultad derivada de sus competencias y capacidades jurídicas.

    ARTICULO 8: Los actos que produzca y contratos que celebre el Instituto Cultural tienen el carácter de Administrativos y están sometidos a los controles institucionales y de legitimidad pertinentes.

    CAPITULO II
    FUNCIONES Y METODOLOGIA DE GESTION (artículos 9 al 12)
    ARTICULO 9: A los fines de la consecución de su objeto, el Instituto Cultural tiene a su cargo las siguientes atribuciones y funciones:
    1.-Determinar los objetivos, las estrategias de gestión y los mecanismos de control de gestión de la política provincial en materia de su competencia.
    2.- Definir e implementar los programas de gestión para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
    3.- Promover el acceso a las actividades artístico-culturales a los habitantes de la provincia, en la totalidad de sus manifestaciones, atendiendo a la descentralización y distribución equitativa de los medios de producción cultural, favoreciendo la integración
    provincial.
    4.- Dirigir el funcionamiento de los organismos contemplados en la Ley N 12.268 y del Archivo Histórico Provincial, Museos y Bibliotecas Provinciales.
    5.- Difundir el desarrollo de las actividades artísticas y los valores culturales.
    6. Promover la conservación, protección y difusión del Patrimonio histórico y artístico-cultural.
    7.- Organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de actividades artístico-culturales en todo el territorio provincial.
    8. Fomentar y estimular la investigación, producción y creación de los valores artístico-culturales locales.
    9.- Celebrar convenios de cooperación con instituciones públicas y privadas del orden municipal, provincial, nacional e internacional.
    10.- Facilitar y fortalecer los mecanismos de organización regional, en el ámbito de su competencia, garantizando la participación efectiva de municipios e instituciones intermedias en la implementación de programas culturales.
    11.- Atender la articulación de sus acciones específicas con las distintas áreas del Gobierno Provincial con competencias concurrentes, especialmente con las instituciones de educación sistemática y el turismo.
    12. Implementar acciones específicas para el desarrollo de las distintas actividades artísticas, estableciendo programas de estímulos, premios, becas, subsidios y créditos para el fomento de las mismas.
    13.- Intervenir en la proyección de la producción cultural provincial en los ámbitos regional, nacional e internacional, estimulando la labor de las entidades y organismos privados que desarrollen tales actividades en la Provincia.
    14.- Instrumentar las políticas adecuadas para la generación de recursos genuinos tendientes al desarrollo cultural.
    15.- Promover la regionalización y la descentralización de los servicios culturales provinciales, con los criterios establecidos en el inciso 3) del presente artículo.

    ARTICULO 10: El Instituto Cultural organizará sus actividades a través de programas permanentes y programas temporales específicos, los cuales serán establecidos por el organismo.
    a) Los Programas Permanentes serán aquellos destinados al mantenimiento de las estructuras administrativas del Instituto y de los organismos a que hace referencia el inciso 4) del artículo 9 de la presente Ley y los que se crearen. Cada uno de estos programas será administrado por un funcionario no escalafonario designado por
    el Poder Ejecutivo a propuesta del Presidente del Instituto.
    b) Los Programas Temporales deberán consignar sus objetivos, acciones y población objeto, la estrategia de gestión de los mismos, el tiempo de duración y los recursos involucrados para su desarrollo incluyendo los costos necesarios para el pago del
    coordinador de los mismos. Cada uno de estos programas estará a cargo de un "Coordinador de Programa", salvo cuando se desarrollen en las dependencias indicadas en el inciso a) del presente artículo, y fueran ejecutadas por el responsable del organismo respectivo. Estos programas se desarrollarán con personal de planta del Instituto y sólo cuando las características del mismo lo requieran se contratará al personal especializado El financiamiento de los Programas Temporales y de los Programas Permanentes será diseñado, implementado y ejecutado de acuerdo con los criterios y principios de los presupuestos por programas, enfatizando la eficiencia, la consecución efectiva de los fines y objetivos propuestos en el Plan de Acción a que se refiere el inciso 7) del artículo 16, y la desburocratización.
    Los programas temporales de los organismos se conformarán con una programación anual con la correspondiente asignación presupuestaria. En ningún caso las actividades a desarrollar por los mismos implicarán acciones que puedan desmembrar o desvirtuar la integración funcional de los mismos.

    ARTICULO 11: Conforme a los términos del artículo 10, el Presidente queda facultado para proponer la celebración de los pertinentes contratos con los Coordinadores, los cuales tendrán un período de vigencia limitado conforme al cumplimiento de los objetivos del programa, no podrán ser renovados automáticamente e incluirán necesariamente una cláusula de rescisión anticipada a favor del Instituto Cultural.

    ARTICULO 12: Los coordinadores de programas que ejecuten los proyectos encomendados, tienen a su cargo la administración de los mismos e informan al Presidente sobre el grado de avance en el cumplimiento de los objetivos fijados. No tienen relación de dependencia con el Instituto y su retribución se incluirá en el
    costo del Proyecto. El Control de Gestión de los programas en cuanto a su ejecución y cumplimiento de objetivos, estará a cargo del funcionario no escalafonario que tuviese responsabilidad primaria sobre los mismos.

    CAPITULO III
    DE LAS AUTORIDADES (artículos 13 al 16)
    ARTICULO 13: El Instituto Cultural estará dirigido y administrado por un Presidente designado por el Poder Ejecutivo Provincial. Será funcionario no escalafonario y percibirá una remuneración equivalente a la de Secretario.

    ARTICULO 14: El Presidente será asesorado por el Consejo para la Democracia Cultural, integrado por seis consejeros :
    1) Uno en representación del Poder Ejecutivo Provincial
    2) Uno en representación de los trabajadores de planta de los organismos
    3) Uno en representación de las entidades culturales provinciales
    4)Tres en representación de las regiones culturales

    ARTICULO 15: Los Consejeros serán nombrados por el Poder Ejecutivo Provincial a propuesta de los sectores correspondientes y su desempeño será ad honorem.

    ARTICULO 16:- Son funciones del Presidente:
    1.- Ejercer la administración del Instituto.
    2.- Asumir la representación legal del Instituto.
    3.- Establecer la política general del organismo fijada por el Poder Ejecutivo en el ámbito de su competencia atendiendo a las resoluciones emitidas por el Consejo para la Democracia Cultural.
    4.-Dictar todos los actos administrativos y demás dispositivos que sea menester para el ejercicio de su cometido.
    5.- Celebrar los contratos que resulten necesarios para el desenvolvimiento de las actividades o consecución de los objetivos del Instituto.
    6.- Preparar anualmente el presupuesto de recursos y gastos para el conjunto de la entidad conforme a los criterios fijados en el inciso b) in fine del artículo 10 de la presente Ley.
    7.- Diseñar anualmente el Plan de Acción del Instituto atendiendo a las resoluciones emitidas por el Consejo para la Democracia Cultural. Deberá incluir las actividades de apoyo y los distintos programas, los objetivos a cumplir en el período, con el respectivo
    cálculo de recursos, rindiendo informes periódicos de gestión al Poder Ejecutivo y proponiendo las modificaciones o ajustes que considere necesario.
    8.- Instruir para su actuación específica a los distintos responsables de los programas en ejeución.
    9.- Ejercitar en el ámbito de su competencia las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por las Leyes de Presupuesto y Contabilidad.
    10.- Controlar el cumplimiento de los objetivos, políticas y estrategias provinciales que, referente a la materia de su competencia, determine el Poder Ejecutivo.
    11.- Proponer al Poder Ejecutivo la estructura orgánica y funcional del Instituto, y las designaciones, ascensos, traslados y remociones, de acuerdo a la normativa vigente que rigen para el personal de la Administración Provincial. Elevará asimismo al Poder
    Ejecutivo la conformación de los planteles básicos necesarios para garantizar la continuidad de los organismos contemplados en la Ley 12.268.
    12.- Resolver sobre las solicitudes efectuadas en virtud de lo dispuesto en los artículo 22 inciso 2) y 23.
    13.- Nombrar y contratar personal transitorio para tareas extraordinarias o accidentales, ad referéndum del Poder Ejecutivo y en la forma que establezca la reglamentación.
    14.- Delegar en otros funcionarios del organismo las facultades que resulten necesarias para un mejor cumplimiento de las funciones específicas.
    15.- Aprobar toda compra de materiales, como así también todo proyecto de licitación pública que sea elevado a su consideración por los funcionarios del organismo.
    16.- Firmar las comunicaciones oficiales y correspondencia del organismo, suscribiendo con el funcionario responsable los documentos necesarios, a los efectos de la extracción y/o movimiento de los recursos de los Fondos Fiduciarios que se crearen en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la presente Ley, pudiendo delegar esas funciones en el o los funcionarios que determine la reglamentación.
    17.- Establecer la división del territorio de la Provincia en regiones culturales, a los efectos de lo establecido en el inciso 15) del artículo 9 de la presente, y a todo otro que estime pertinente.
    18.- Ejercer todos los demás actos necesarios para cumplir los objetivos establecidos en la presente Ley.

    CAPITULO IV
    REQUISITOS E INCOMPATIBILIDADES PARA EL EJERCICIO DE LOS CARGOS.
    RESPONSABILIDADES. (artículos 17 al 18)
    ARTICULO 17: El Presidente deberá ser ciudadano argentino. No podrá ejercer dicho cargo:
    1. Quienes tengan relaciones comerciales, financieras, profesionales o técnicas con el Instituto.
    2. Quienes se encuentren procesados por delitos cometidos contra el Estado.
    3. Los condenados en causa penal por delitos comunes cometidos con dolo.
    4. Los inhabilitados legalmente.
    5. Quienes actúen como actores o demandados en juicios contra el Estado, relacionados con la materia de competencia del Instituto.
    6. Los comprendidos en las inhabilidades de orden ético o legal que, para los funcionarios de la Administración Pública, establezca la reglamentación vigente.
    7. Los que se encuentren desempeñando cargos electivos nacionales, provinciales o municipales, mientras no les sea aceptada su renuncia indeclinable al mismo.

    ARTICULO 18: El Presidente asume, en forma solidaria con los funcionarios pertinentes del área, la responsabilidad civil, penal y administrativa que corresponda por el mal manejo de la cosa pública.

    TITULO II
    REGIMEN FINANCIERO (artículos 19 al 21)
    ARTICULO 19: El Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires administrará los recursos destinados al financiamiento de las políticas culturales del gobierno provincial que se integrará de la siguiente manera:
    1) La totalidad de los correspondientes en el presupuesto 2003 a la Subsecretaría de Cultura dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación y los que en el futuro le sean asignados presupuestariamente.
    2) Todos los que en forma de afectación específica sean destinados al desarrollo de las políticas provinciales de Cultura y los aportes que pudieran realizar empresas privadas y/o personas físicas.
    3) Los derivados de operaciones de crédito público que le sean afectados;
    4) Con los recursos a que se refiere el Decreto-Ley N 9.113/78 y la Ley N 12.684.
    5) Con los recursos provenientes de la aplicación de la Ley 6.174.
    6) Contribuciones, legados o subsidios.
    7) Todo otro ingreso no previsto en los artículos anteriores y que se derive de la aplicación de la presente Ley.

    ARTICULO 20: El Instituto Cultural tendrá la facultad de constituirse en administrador fiduciario de fideicomisos públicos o privados para el cumplimiento específico de determinadas políticas culturales, en el marco de lo dispuesto por la presente Ley, y la
    Ley Nacional 24.441.

    ARTICULO 21: El Banco de la Provincia de Buenos será el depositario de todos los recursos del Instituto Cultural , como así también todos aquellos correspondientes a los fideicomisos de los cuales el ente sea administrador fiduciario.

    TITULO III
    DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS (artículos 22 al 50)
    ARTICULO 22.- La planta funcional del Instituto Cultural estará constituida por los siguientes agentes:
    1. El personal perteneciente a la ex Subsecretaría de Cultura de la Dirección General de Cultura y Educación, el que será trasladado con su respectivo estatuto, manteniendo su situación de revista.
    2. El personal perteneciente a la Administración Pública Provincial que en función de su formación profesional, su experiencia o su trayectoria artística y/o en el campo de la cultura y/o la preservación del patrimonio, constituya un recurso humano valioso
    para la gestión del Instituto Cultural.

    ARTICULO 23:- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a incorporar, cuando así lo considere, al régimen de la Ley Artística 12.268, a todos aquellos trabajadores que prestan servicios encuadrados en la Ley 10.430, y que tienen dependencia directa y funcional con el Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires.

    ARTICULO 24: A efectos de la implementación práctica de las disposiciones del artículo 22 inc.2, el Instituto Cultural habilitará un registro de aspirantes donde podrán anotarse a posteriori de la aprobación de los planteles básicos, todos los agentes públicos con la categoría que revistan, en el cual constará nota de solicitud y antecedentes producidos por el postulante.
    Dicha solicitud deberá ser elevada al Presidente del Instituto Cultural para su evaluación y decisión, atendiendo las resoluciones emitidas al respecto por el Consejo para la Democracia Cultural.
    Podrán inscribirse en el Registro de Aspirantes todas aquellas personas que cumplan con los requisitos al momento de entrada en vigencia de esta Ley, fijándose como plazo máximo el 31 de diciembre de 2003.

    ARTICULO 25: Sobre la base de los distintos mecanismos estipulados para la conformación de la Planta de Personal del Instituto Cultural y en orden a las estipulaciones del artículo 10 inciso b) de la presente Ley que establece el modelo organizativo por Programas Temporales, el Presidente queda expresamente facultado
    para definir el modelo de estructura funcional que resulte más adecuado para el cumplimiento de los objetivos institucionales y la Planta Optima Funcional del Instituto, sin que ello pudiere dar por resultado mayores erogaciones en concepto de masa salarial, pudiendo reasignar las funciones de sus agentes en el marco de la normativa vigente Las facultades previstas en el presente artículo no podrán ser ejercidas en detrimento de los planteles básicos de los organismos contemplados en la Ley 12.268, conforme la composición que se determine de acuerdo a lo establecido en el
    inciso 11) del artículo 16 de la presente Ley.

    ARTICULO 26: Nota de redacción modifica artículo 26 la Ley 11.612.
    Modifica a: Ley 11.612 de Buenos Aires Art.26
    ARTICULO 27: Nota de redacción modifica art. 27 Ley 11.612.
    Modifica a: Ley 11.612 de Buenos Aires Art.27

    ARTICULO 28: Nota de redacción modifica art. 28 de la Ley 11.612.
    Modifica a: Ley 11.612 de Buenos Aires Art.28

    ARTICULO 29: Nota de redacción modifica art. 32 de la ley 11.612.
    Modifica a: Ley 11.612 de Buenos Aires Art.32

    ARTICULO 30: Nota de redacción modifica inc. k), x) y z) del art. 33 de la Ley 11.612.
    Modifica a: Ley 11.612 de Buenos Aires Art.33

    ARTICULO 31: Nota de redacción modifica inc. d) art. 43 ley 11.612.
    Modifica a: Ley 11.612 de Buenos Aires Art.43

    ARTICULO 32: Nota de redacción deroga arts. 1 y 2, y los incisos c), e) y f) del artículo 5 de la Ley 6.174.
    Deroga a: Ley 6.174 de Buenos Aires Art.1 al 2
    Modifica a: Ley 6.174 de Buenos Aires Art.5

    ARTICULO 33: Nota de redacción modifica art. 8 ley 6.174.
    Modifica a: Ley 6.174 de Buenos Aires Art.8
    ARTICULO 34: Nota de redacción modifica art. 1 ley 10.419.
    Modifica a: Ley 10.419 de Buenos Aires Art.1

    ARTICULO 35: Transfiérase al Instituto Cultural las competencias y funciones que la Ley 10.419 otorga a la Dirección General de Cultura y Educación.
    Ref. Normativas: Ley 10.419 de Buenos Aires

    ARTICULO 36: Derógase la Ley 11.993.
    Deroga a: Ley 11.993 de Buenos Aires

    ARTICULO 37: Nota de redacción modifica art. 2 Dec-Ley 9.319/79.
    Modifica a: Decreto Ley 9.319/79 de Buenos Aires Art.2

    ARTICULO 38: Nota de redacción modifica art. 3 ley 10.727.
    Modifica a: Ley 10.727 de Buenos Aires Art.3

    ARTICULO 39: Nota de redacción modifica art. 1 de la Ley 12.268.
    Modifica a: Ley 12.268 de Buenos Aires Art.1

    ARTICULO 40: Nota de redacción deroga inc. 3) art. 6, y art. 7 y 8 ley 12.268.
    El Poder Ejecutivo determinará, con anterioridad a la puesta en funcionamiento del Instituto, la planta del Personal Jerarquizado sin Estabilidad correspondiente a los organismos contemplados en la Ley 12.268, la que no podrá ser superior a la que preveía el Anexo I de dicha Ley.
    Deroga a: Ley 12.268 de Buenos Aires Art.7 al 8
    Modifica a: Ley 12.268 de Buenos Aires Art.6
    Ref. Normativas: Ley 12.268 de Buenos Aires

    ARTICULO 41: Nota de redacción modifica art. 30 ley 12.268.
    Modifica a: Ley 12.268 de Buenos Aires Art.30

    ARTICULO 42: Nota de redacción modifica arts. 3 y 4 ley 12.268.
    Modifica a: Ley 12.268 de Buenos Aires Art.3 al 4

    ARTICULO 43: Nota de redacción deroga arts. 42 y 43 Ley 12.396.
    Deroga a: Ley 12.396 de Buenos Aires Art.42 al 43

    ARTICULO 44: Suprímase la Subsecretaría de Cultura dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación y la totalidad de los cargos de carácter no escalafonario existentes en su ámbito.

    ARTICULO 45: Transfiérase al patrimonio del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires todos los bienes de dominio y/o afectados al funcionamiento de la ex Subsecretaría de Cultura y el patrimonio de la Comisión de Ornamentación y Artes Plásticas. A tal efecto, la Contaduría General de la Provincia, la Fiscalía de Estado y la Asesoría General de Gobierno tomarán la intervención que les compete. Estos bienes no podrán incluirse dentro de fondo fiduciario alguno.

    ARTICULO 46: Facúltase al Poder Ejecutivo efectuar la afectación y reconversión de los recursos humanos de la Administración Pública Provincial que por su perfil, formación y desempeño en el campo de la cultura, las actividades artísticas y la preservación del
    patrimonio histórico, resultaren aptos para desempeñarse en el ámbito del Instituto Cultural, en los términos de los artículos 22 inciso 2 y 23 de la presente Ley.

    ARTICULO 47: El Poder Ejecutivo efectuará todas las modificaciones del Presupuesto y régimen presupuestario que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

    ARTICULO 48: Hasta tanto se implementen los mecanismos y procedimientos necesarios para poner en funcionamiento el ente que se crea, dispónese el antenimiento de la estructura y régimen de funcionamiento de la Subsecretaría de Cultura, conforme a la legislación vigente.

    ARTICULO 49: Derógase toda norma que se oponga a la presente.

    ARTICULO 50: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    FIRMANTESCorvatta-Rodriguez-Mercuri-Isasi.