Derechos de los Contribuyentes
Certificado de no Retención del Impuesto al Valor Agregado

 

¿En qué consiste? 
Es un reconocimiento de exclusión total o parcial del tributo para los sujetos inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado.

 

¿Qué documentación se debe presentar? 
Deberá ser sujeto inscripto en el Impuesto al Valor Agregado y poseer saldo a favor, de libre disponibilidad a la fecha de presentación de la solicitud y haber presentado las últimas 12 declaraciones juradas por el referido impuesto, o los transcurridos desde su inscripción, o haya optado por la presentación anual, en el caso de explotaciones agropecuarias. 


El solicitante deberá presentar: 
1- Formulario F 845/I. 
2- Una nota, de acuerdo al modelo establecido en la Resolución General 1422/2003 (AFIP) y sus modificatorias con los siguientes elementos:

  • Detalle de los elementos de prueba, aportados u ofrecidos, respecto del inicio de actividades, adquisición de equipamientos, realización de reequipamientos o inversiones en nuevos proyectos.
  • Proyecciones del monto de las operaciones gravadas (ventas y compras incluidas las de bienes de uso), no gravadas y exentas, correspondientes a cada uno de los 12 períodos fiscales inmediatos posteriores a la solicitud.
  • Proyecciones del monto del débito fiscal y del crédito fiscal correspondientes a cada uno de los 12 períodos fiscales inmediatos posteriores a la solicitud.
  • Proyecciones del impuesto al valor agregado, que resulta de relacionar cada uno de los créditos y débitos fiscales informados en el punto anterior. 
    e) Proyecciones del monto de las retenciones y/o percepciones que sufriría y/o pagos a cuenta que realizaría en los 12 períodos fiscales posteriores a la solicitud. Indicando: 
    - Período. 
    - Régimen o regímenes y sus alícuotas. 
    - Montos sujetos a retención y/o percepción. 
    - Montos de las retenciones y/o percepciones a sufrir y/o pagos a cuenta a realizar. 
    - Datos identificatorios del o de los agentes de retención y/o percepción.

Se puede consultar la Resolución General 1422/2003 y sus modificatorias, a través de:
http://www.afip.gov.ar/afip/resol142203.html

 

¿Cómo se hace? 
Mediante transferencia electrónica de datos. Se realiza por medio de Internet, a través de:
www.afip.gob.ar ingresando en la opción "CLAVE FISCAL", "Usuarios con Clave Fiscal" opción "Solicitud de exclusión total/parcial (Regímenes de Retención/Percepción/Pago a cuenta)". 
Allí se genera el Formulario de Declaración Jurada F845/l (electrónico), que es remitido a través de la red. Luego de la recepción informática del referido Formulario, el sistema emitirá como constancia de presentación, un comprobante en el que constará un "número de control", que será asignado a cada solicitud. Su impresión, por parte del solicitante, tendrá el carácter de acuse de recibo de la AFIP.

 

¿Cuánto vale? 
Gratuito.

 

¿Quién puede/debe efectuarlo? 
Titular o responsable del Ente o persona debidamente autorizada.

 

¿Qué vigencia tiene el documento tramitado? 
El reconocimiento de exclusión total o parcial del tributo se otorga por un periodo de 6 meses.

 

¿De qué organismo depende? 
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

 

¿Dónde se puede realizar? 
Por Internet, a través de: 
www.afip.gob.ar opción "CLAVE FISCAL", opción "Usuarios con clave fiscal habilitada", opción "Solicitud de exclusión total/parcial (Regímenes de Retencion/Percepción/Pago a cuenta)". 
O en las Dependencias del Organismo AFIP/DGI donde se encuentra inscripto, para consultar las dependencias AFIP/DGI se puede hacer a través de la misma web.

 

 

 

 

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