Derechos de los Contribuyentes
Obtención de CUIT

 

¿Qué es el CUIT?
Es la sigla de la Clave Única de Identificación Tributaria que otorga la AFIP a cada persona física o jurídica (a diferencia de las personas físicas, es una asociación de varias personas físicas y/o sociedades en un organismo o nueva sociedad, identificada mediante una razón social con capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones civiles y comerciales).

Cualquier ciudadano o empresa que inicia una actividad económica debe inscribirse ante distintos organismos oficiales, entre ellos la AFIP. De esta manera adquiere una identidad tributaria frente a la Nación, lo que le permite desarrollar su labor en el marco de la legalidad.

 

¿Dónde se obtiene?
En la dependencia de la AFIP que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, donde deberá registrar, ante personal de la dependencia, los datos biométricos (firma, foto y su huella dactilar). Además se efectuará el escaneo de su documento de identidad. Esta información quedará reflejada en el sistema, para una identificación más segura con el objeto de evitar la utilización de documentación apócrifa y preservar la seguridad jurídica y patrimonial de las personas ajenas a la comisión de dichos fraudes.

De la dependencia obtendrá el duplicado del F.460/F con su número de CUIT y la constancia de la tramitación de la “Clave Fiscal” (habilitada con nivel de seguridad 3).

 

¿Qué documentación se debe presentar?
Deberá concurrir con el Formulario F 460/F (Original y copia), debiendo estar cubierta la información de los siguientes ítems:

- Datos de identificación. 
- Datos Referenciales (Nombres y Apellidos). 
- Domicilio real (que figura en el Documento Nacional de Identidad). 
- Domicilio fiscal. 
- Otros datos (Teléfono y correo electrónico de contacto).

Presentar la documentación respaldatoria requerida para cada caso:

Para acreditar la Identidad:

- Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros con DNI: original y fotocopia del documento nacional de identidad, libreta cívica o libreta de enrolamiento.
- Extranjeros sin DNI: deberán presentar además el original y fotocopia del documento de identidad del país de origen.

- Extranjeros con residencia en el país -incluida la temporaria o transitoria- que no posean documento nacional de identidad original y fotocopia del pasaporte o cédula del MERCOSUR (de tratarse de un país limítrofe), y del certificado o comprobante que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia.

Para acreditar el domicilio Fiscal el contribuyente deberá presentar dos de las siguientes constancias:

- Certificado de domicilio expedido por autoridad policial.
- Acta de constatación notarial.
- Fotocopia de alguna factura de servicios públicos a nombre del contribuyente o responsable.
- Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o de "leasing", del inmueble cuyo domicilio se denuncia.
- Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.
- Fotocopia de la habilitación municipal o autoridad municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma. 

En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, la dependencia interviniente podrá requerir y/o aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.

 

¿Cuánto vale?
Gratuito.

 

¿De qué organismo depende?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

 

 

 

 

- Toda la información brindada en estas páginas ha sido suministrada por los respectivos organismos