Libertad
Libertad de Asociación

La libertad de asociación se encuentra íntimamente relacionada con la participación y la posibilidad que ésta brinda a las personas de formar parte de algo mayor, algo que supera y trasciende su calidad de individuo.

Las asociaciones enriquecen el desarrollo personal de quienes las integran, les permite proyectarse y discernir, elegir y modificar sus elecciones constantemente y logra que cada miembro despliegue sus atributos y potencialidades individuales y realice aportes decisivos a la vida del conjunto.

Las Bibliotecas Populares son un ejemplo de la incidencia en la sociedad de un grupo de personas reunido por propia voluntad. Quienes pertenecen a estas organizaciones y aquellos que participan activamente de su desarrollo, se transforman en protagonistas de la vida social y cultural del lugar en el que viven.

Las asociaciones no sólo gozan de la protección del Estado para su pleno y libre desarrollo, sino que se encuentran estimuladas por políticas públicas, dado que la característica del sistema político que rige en la actualidad tiene la misión de generar sentimientos de solidaridad y unidad en la comunidad, con propuestas colectivas para el logro de los objetivos de mejorar la calidad de vida, enfrentar circunstancias difíciles y generar nuevos proyectos. 

¿Qué significa la libertad de asociarme?

  • El derecho de asociación se asemeja al derecho de reunión.
  • Libertad de organizarse con otras personas para crear asociaciones con los fines que sean comunes en el grupo.
  • Las personas como seres sociales necesitan vincularse con otras para alcanzar metas que no podrían desarrollar si actuaran aisladamente o en forma individual. 

¿Qué es una Organización?

  • Grupo de personas que se reúne con el objeto de llevar a cabo actividades colectivas.
  • Perduran en el tiempo, trascienden a sus miembros. El período de vida de una persona es limitado respecto de la organización que integra.

Son consideradas personas jurídicas, esto es:

  • Tienen derechos y obligaciones.
  • Sus integrantes no actúan a nombre propio sino en representación de la organización.
  • Posee un patrimonio diferenciado del de sus miembros.
  • Existen organizaciones sin fines de lucro (Fundaciones, Asociaciones Civiles, Mutuales y Cooperativas) y con fines lucrativos (sociedades comerciales). 

¿Qué es una Asociación Civil?

  • La crea un grupo de personas.
  • Debe tener objetivos de bien común.
  • Tiene miembros, quienes deciden el desarrollo y los objetivos de la organización.
  • Las actividades benefician tanto a las personas ajenas de la organización como a los miembros de ella.

                                                 Ej.: Biblioteca Popular , Club Social y Deportivo.

¿Qué es una Fundación?

  • Es una entidad creada por la voluntad de su fundador.
  • Tiene un objeto de bien común, sin propósito de lucro.
  • Los fundadores y otras personas aportan un patrimonio para lograr los objetivos.
  • No tiene miembros, sólo tiene beneficiarios.
  • Las reglas internas las establece el fundador.
  • Los beneficiarios de las actividades de la fundación son personas ajenas a ésta.
  • Está gobernada por el fundador o fundadores.
  • Requieren de autorización estatal para funcionar.
  • Gobierno y administración: a cargo de un Consejo de Administración, integrado por un mínimo de 3 personas. 

¿Qué es una Cooperativa?

  • Asociación de personas que se han unido voluntariamente para enfrentar sus necesidades y/o desarrollar sus aspiraciones económicas, sociales y culturales.
  • Tiene una organización democrática.
  • Tiene principios que la diferencian de otras organizaciones:
    • Adhesión abierta y voluntaria.
    • Control democrático de los asociados.
    • Participación económica de los asociados.
    • Autonomía e independencia.
    • Educación, entrenamiento e información.
    • Cooperación entre cooperativas.
    • Compromiso con la comunidad.(Fuente: Congreso de la Alianza Cooperativa Internacional, Manchester, 1995)
    • Están abiertas a quien quiera utilizar los servicios y acepte las responsabilidades que se determinan.
    • Todos los miembros tienen los mismos derechos, e igual capacidad de elección: 1 miembro, 1 voto.
    • Autonomía e independencia: son controladas por sus miembros.
    • Brindan educación y entrenamiento a sus miembros para desarrollar eficazmente el objeto de la organización.

Existen diferentes tipos de cooperativas; algunos de ellos son:

  • Cooperativas de Trabajo.
  • Cooperativas de Vivienda.
  • Cooperativas de Consumo.
  • Cooperativa de Trabajo: Formada por trabajadores, para desarrollar una empresa laboral, poniendo en común su fuerza de trabajo.
  • Cooperativa de Vivienda: Los asociados son aquellos que necesitan una vivienda, a la cual podrán acceder en forma asociada.
  • Cooperativa de Consumo: Se asocian los consumidores para conseguir mejores precios en los bienes y artículos de consumo masivo.

¿Qué es una Mutual?

  • Asociación sin fines de lucro.
  • Las personas la forman inspiradas en la solidaridad.
  • Los integrantes deben aportar una contribución periódica. 

    El objeto:

    • Brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales.
    • Concurrir a su bienestar material y espiritual.
    • Satisfacer a las necesidades de sus asociados mediante, por ejemplo: asistencia médica, farmacéutica, educativa, deportiva, subsidios, préstamos, etc.
    • El estatuto determinará las condiciones que deben tener las personas para ingresar a la asociación.
    • Están prohibidas las cláusulas que restrinjan la incorporación por razones de nacionalidad, credo, raza e ideología.

Hay categorías de socios:

Activos:
          - Personas mayores de 21 años que cumplan los requisitos erigidos por el estatuto. La Dirección interna de las mutuales está a cargo del Organo Directivo y la Junta Fiscalizadora.

          - Tienen derecho a elegir e integrar los órganos directivos.
Adherentes:

          - Personas mayores de 21 años y hermanas solteras del socio activo.

          - Gozan de los servicios sociales para esta categoría.

          - No pueden elegir ni integrar órganos directivos.

Participantes:

          - Padre, madre, cónyuge, hijas solteras, hijos menores de 21 años y hermanas solteras del socio.

          - No pueden participar de las Asambleas, ni elegir ni ser elegidos.

          - Dirección interna: Órgano Directivo.

          - Toma de decisiones: Asamblea.

¿De qué manera el Estado protege y reconoce la labor de las asociaciones? 
La Ley 20.628 que regula el régimen de Impuesto a las Ganancias, dispone en su artículo 20, inciso f, que las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, se encontrarán exentas de abonar el impuesto a las ganancias que obtengan.

La condición es que tales ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios.

Sin embargo las entidades que obtienen sus recursos, en todo o en parte, de la explotación de espectáculos públicos, juegos de azar, carreras de caballos o similares, no se encontrarán incluidas en la exención que dispone el artículo anteriormente citado. 
Otra forma en que se protege e impulsa la labor de las organizaciones que nos ocupa, es la que llevan a cabo institutos o programas estatales, que estimulan el desarrollo organizativo a través de acciones tales como capacitaciones, otorgamiento de créditos, etc.

 

 

 

 

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