Libertad
Libertad Ciudadana

El sufragio es un derecho público funcional. Constituye por un lado el ejercicio de una función pública y por otro un derecho subjetivo del elector. Comprende el derecho de elegir (sufragio activo) y el de ser elegido (sufragio pasivo). Este derecho y la función pública de votar se encuentran contemplados en la Constitución Nacional (art. 37) y su ejercicio está reglamentado por el Código Electoral Nacional, de acuerdo con principios inherentes a la soberanía del pueblo: el sufragio universal e igual, y el voto secreto y obligatorio.

 

DERECHO A VOTO

¿Quiénes están obligados a votar?
Todos los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y naturalizados, desde los dieciocho años de edad cumplidos hasta el día de la elección. Dichos ciudadanos serán incluidos en el padrón electoral.
Son ciudadanos argentinos por opción los hijos/as de ciudadano argentino nacido en territorio extranjero que optaron por la ciudadanía argentina.

 

¿Quiénes son los ciudadanos excluidos del padrón electoral?

• Los dementes declarados tales en juicio y aquellos que, aun cuando no lo hubieran sido, se encuentren recluidos en establecimientos públicos.

• Los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito.

• Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis.

• Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción.

• Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.

• Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

• Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.

¿Quiénes están exentos de la obligación de votar?
Quedan exentos de esa obligación:

• Los mayores de setenta años.

• Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.

• Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales ciudadanos se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que deberá extender una certificación escrita que acredite esta situación.

• Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares. Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas, circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente.

• El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.

 

¿Cuáles son las sanciones por no asistir a votar?
Si el elector no se encuentra dentro de los supuestos enumerados en el punto anterior, o en caso de encontrarse en uno de ellos, no lo prueban suficientemente ante cualquier juez electoral de su distrito dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección, no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección.

 

¿Pueden votar personas extranjeras?
Los residentes extranjeros no podrán votar en elecciones nacionales (diputados y senadores nacionales, presidente y vice). No obstante ello, podrán hacerlo en aquellas provincias cuya legislación tenga previsto el voto de ciudadanos extranjeros. Es preciso destacar que algunas provincias habilitan a estos ciudadanos para votar cargos provinciales y municipales y otras solamente cargos municipales; ello depende exclusivamente de la legislación provincial.

Para poder votar en estos casos, el ciudadano extranjero debe contar con un DNI. Según la Ley Nacional de Migraciones (N° 25.871), solamente aquellos ciudadanos que han sido admitidos para ingresar y permanecer en el país en calidad de "residentes permanentes", "residentes temporarios" (Art. 20 al 26) podrán tramitar el DNI (Art. 30).

En dichos casos, los electores extranjeros no están obligados a votar. En caso de querer hacerlo, deben empadronarse en un registro especial habilitado a tal efecto.

Puesto que el registro de electores extranjeros es administrado por la Justicia Electoral Provincial, cada provincia presenta una situación particular. Consulte la modalidad de empadronamiento en su provincia.


¿Dónde se vota?
Debe concurrir al lugar que corresponde al último domicilio que figura en el padrón (el mismo que figura en el DNI). 
Los lugares de voto y mesas pueden averiguarse en la Cámara Nacional Electoral y en la Secretaría Electoral que corresponde al domicilio que figura en el DNI del ciudadano. Asimismo, los padrones son publicados en Internet en la sección electoral del sitio: www.pjn.gov.ar

Quince días antes del día de la elección se hará conocer por medio de carteles fijados en parajes públicos los teléfonos y otros medios donde solicitar la información acerca de los lugares en los que funcionarán las mesas (escuelas, clubes, etc.) y las listas definitivas (padrones) de electores. 

¿A partir de qué hora puedo ir a votar?
A las 8:00 hs. el presidente de mesa declara abierto el acto electoral, labrando un acta. A partir de ese momento, los electores por orden de llegada y exhibiendo su documento de identidad se presentarán ante la mesa que corresponda para emitir su voto. 
 

¿Cuál es el documento con el que se puede votar?

  • El Documento Nacional de Identidad - D.N.I
  • La Libreta de Enrolamiento - L.E
  • La Libreta Cívica - L.C
  • Si el documento es duplicado, deberá coincidir con el padrón. Si en el padrón figura que el documento es duplicado y el elector tiene el triplicado, puede votar. Pero si el elector tiene el duplicado y en el padrón figura que existe el triplicado, no podrá votar.


¿Cómo votar?

  • Entregue su documento al presidente de mesa y éste le dará un sobre firmado.
  • Al entrar al cuarto oscuro elija las boletas, introdúzcalas en el sobre y ciérrelo.
  • Cada boleta tiene indentificado el nombre del partido y un número.
  • Se puede tomar la boleta completa de un partido o hacer combinaciones entre las diferentes categorías de cargos.
  • Al salir del cuarto oscuro deposite la boleta en la urna.
  • El presidente le devolverá su documento con la constancia del voto (sello en las hojas correspondientes). 

¿Qué hago si no figuro en el padrón electoral?

  • Los electores que no figurasen en los padrones o estuviesen anotados erróneamente, tendrán derecho a reclamar ante el juez electoral del distrito del domicilio del elector durante un plazo de 15 días corridos a partir de la fecha de publicación de las listas (padrones). Podrán reclamar de manera personal o por carta certificada, para que se subsane la omisión o el error.
  • Si lo hicieran por carta certificada deberán remitir su documento, el que le será devuelto por el mismo medio al último domicilio registrado en el documento.
  • El reclamo podrá hacerse por papel simple o en formularios que entregarán gratuitamente las oficinas de correo, y deberá ser firmada y certificada con la impresión de la huella del pulgar del reclamante. 

¿Qué hacer si faltan boletas en el cuarto oscuro?
El elector al advertir que no hay boletas, debe avisar al presidente de mesa que "faltan boletas", sin mencionar el partido.

 

¿Qué conducta se le exige al elector?

  • No inducir a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo.
  • No "cantar" su voto (decirlo públicamente).
  • No llevar insignias partidarias. 

¿Quiénes son las autoridades de mesa y qué función cumplen?
El presidente de mesa:

  • Debe estar presente en la apertura y en el cierre del acto electoral asistiendo.
  • Controla el correcto y normal desarrollo del acto electoral.
  • Debe ser designado 20 días antes de la elección.
  • Verifica la identidad y las atribuciones de los fiscales de los partidos políticos.
  • Inspeccionará el cuarto oscuro a pedido de los fiscales.
  • A las 18.00 hs. clausurará el acto eleccionario, cumpliendo con los actos para comenzar con el escrutinio.
  • Tendrá un suplente.
  • El presidente y el suplente votarán en la mesa en la que realicen su tarea, aunque les correspondiera votar en otra.
  • A partir de que es notificado de su designación como presidente, la persona elegida podrá excusarse dentro de los tres días siguientes, sólo por razones de enfermedad o fuerza mayor. Sólo serán válidos los certificados extendidos por médicos de la sanidad nacional, provincial o municipal.


¿Cómo se clasifica el sufragio, qué votos valen, cuáles son anulados?

Votos Válidos:

 

  • Voto emitido con una boleta oficial.
  • Pueden tener tachaduras, agregados, etc.
  • Si hubieran dos boletas idénticas, se contará a una de ella, destruyendo a la o las restantes.

Votos Nulos:

 

  • Voto emitido con una boleta no oficializada.
  • Dos boletas diferentes en un mismo sobre, para la misma categoría de candidatos.
  • Boletas en las cuales el nombre del partido o de los candidatos se encuentren semi destruidos.
  • Cuando dentro del sobre se encontraren elementos extraños: Ej.: estampitas, boletos, etc.

Votos en Blanco:

  • Cuando el sobre esté vacío, o contenga un papel en blanco.
  • Los votos en blanco se cuentan en el mismo momento en que se abre el sobre. 

¿Qué puedo hacer si considero afectado mi derecho a voto?
Si el elector considera que ha sido afectada su libertad, seguridad o que directamente se le ha privado de su derecho a votar, podrá solicitar un amparo, personalmente o por intermedio de otra persona, por escrito o verbalmente, al juez electoral o al juez más próximo, para que urgentemente cese el impedimento. 

¿Qué hago si el día de la elección debo concurrir al trabajo?
El trabajador tiene derecho a tomarse el tiempo necesario para ir a votar sin que se le descuenten las horas o el día del salario, ni tenga que cumplir horas de más por el tiempo de la elección. 

¿El día del sufragio, puede detenerme la policía?
Ningún elector puede ser detenido el día de la elección, salvo cuando lo detuvieran en el momento mismo de la comisión de un delito, o cuando existiera anteriormente la orden de un juez.

 

Veda Electoral

¿Puedo celebrar una fiesta el día de las elecciones?
Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral quedan prohibidas durante el desarrollo del acto comicial y pasadas las 3 horas de su clausura(Art. 71 del Código Nacional Electoral - Modificación introducida por la Ley N° 25.610)

 

¿A partir de qué hora está prohibido vender bebidas alcohólicas, hasta qué hora rige esta disposición y a quienes afecta?
Queda prohibido tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas de cierre del comicio (esto incluye restaurantes, bares, cafés, maxi-kioskos, supermercados, almacenes, vinotecas, etc.) (Art. 71 del Código Nacional Electoral - Modificación introducida por la Ley N° 25.610)

 

 

 

 

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