Derechos de los Migrantes
Radicaciones No Mercosur (Resto del mundo excepto países miembros y asociados al MERCOSUR)

La Política Migratoria Argentina se define a partir de lo establecido en la Ley Nº 25.871, Dto. 616/2010. De esta forma, todas aquellas personas que deseen radicarse en la República Argentina deberán encuadrar en alguno de los criterios de admisión enumerados en los artículos 22 (radicación permanente) y 23 (radicación temporaria) del cuerpo legal citado.

 

A tales fines, la Dirección Nacional de Migraciones exigirá a los extranjeros tanto documentación personal, como aquella documentación que sea probatoria de la adecuación de cada persona al criterio de admisión bajo el cual se solicita la residencia.

A los efectos operativos y de acuerdo a lo establecido en la Legislación vigente, los modos y requisitos para obtener una residencia -ya sea ésta temporaria o permanente- observan diferencias de acuerdo a si el solicitante es ciudadano nativo de los Países Miembros y Estados Asociados al MERCOSUR o si es NO-MERCOSUR.

 

- RADICACIONES NO MERCOSUR: residencia permanente

 

- RADICACIONES NO MERCOSUR TEMPORARIA

Todos aquellos extranjeros NO nativos de los países miembros y estados asociados al MERCOSUR deberán iniciar sus solicitudes de residencia, en el Departamento Gestión de Trámites NO MERCOSUR, de la Dirección de Radicaciones, de la Dirección General de Inmigración, Dirección Nacional de Migraciones, o en alguna de sus delegaciones en el interior del país. A los fines de regularizar su situación migratoria, los solicitantes deberán acompañar una serie de documentos personales comunes a todos los tipos de trámite y adicionalmente, documentación probatoria de la adecuación de cada migrante al criterio de admisión bajo el cual solicita la residencia.

 

 

 

- RADICACIONES NO MERCOSUR: residencia transitoria

 

TASAS:

Residencia Transitoria, excepto subcategoría turista de extranjeros de países del MERCOSUR y estados asociados $ 200.
IDEM extranjeros de países NO MERCOSUR $ 300.

Prórroga o renovación de residencia transitoria de extranjeros de países del MERCOSUR y estados asociados $ 100.
IDEM extranjeros de países NO MERCOSUR $ 300.

 

ARTICULO 24 INCISO E LA LEY 25.871, DECRETO 616/2010

Quienes ingresen con el propósito de realizar trabajos que, por su propia naturaleza, dependan de condiciones estacionales y sólo se realicen durante parte del año, con plazo de permanencia de hasta TRES (3) meses prorrogables por otro período similar.

 

 

 

 

 

ACLARACIÓN: Para la atención en Sede Central y Delegaciones deberá solicitar previamente su turno por internet, consultar aquí.

 


 


 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

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