Trabajo
Asignaciones Familiares

Consiste en el pago de una suma fija, que puede ser mensual o por única vez, que abona ANSES al trabajador en relación de dependencia y al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, ante determinadas circunstancias de su vida: cuando se casa, cuando espera un bebé, durante el período de Licencia por Maternidad, cuando nace un hijo o decide adoptar uno, cuando tiene hijos o cuando su hijo va a la escuela. 

 

El SUAF es el mecanismo por el cual ANSES liquida y abona las Asignaciones Familiares en forma directa a los trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo. De esta forma, el Estado Nacional le quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado de las asignaciones. Mediante este Sistema efectúa los controles de derecho sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y las efectiviza, en caso de corresponder.

 

Los trabajadores en relación de dependencia deberán solicitar turno para realizar los siguientes trámites: Prenatal, Maternidad, Maternidad Down, Ayuda Escolar, Pago a los familiares con derecho al cobro, Nombramiento del apoderado, Solicitar un depósito judicial, Reclamos.


Para solicitar el turno, puede comunicarse con el número telefónico gratuito 130 o en la sección Trámites en línea, desde la página de Internet www.anses.gob.ar.  

 

La presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, anunció un importante incremento en el régimen de las Asignaciones Familiares (AAFF) que se implementará a partir de junio de 2013, por el cual todas las familias pasarán a cobrar más, produciéndose un mayor aumento para las familias de menores ingresos.

Ver nuevos montos 


 

TRABAJADORES EN ACTIVIDAD

ASIGNACIONES UNIVERSALES

DESEMPLEADOS

Si usted trabaja en relación de dependencia y es despedido, tiene derecho a la Prestación por Desempleo según lo establecido en la Ley Nº 24.013. Esta ley establece que la protección por desempleo se conforma por una Prestación económica por desempleo, la Prestación médico-asistencial de acuerdo, el pago de Asignaciones Familiares y el cómputo del período de las prestaciones a los efectos previsionales.

 

JUBILADOS / PENSIONADOS

VETERANOS DE GUERRA

 



Asignación por Matrimonio

Consiste en el pago de una suma de dinero que abona ANSES al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo por contraer matrimonio. Se abona a ambos cónyuges si se encuentran comprendidos en el Régimen de Asignaciones Familiares.

 

Sólo podrá efectuar la solicitud una vez que hayan pasado los 2 meses de ocurrido el matrimonio. Ejemplo: si usted se casó el 16/01/2008, deberá solicitar el pago ante ANSES a partir del 16/03/2008. El pago de esta Asignación Familiar se deberá solicitar dentro de los dos (2) años de la fecha de celebrado el matrimonio.

 

Pasos a seguir

El trámite es gratuito y debe ser presentado ante cualquier sucursal de Correo Argentino con la documentación requerida. Si el matrimonio se produjo en el extranjero, sólo podrá presentar el trámite ante la Unidad de Atención Integral (UDAI) de ANSES más cercana a su domicilio.

  • Original y fotocopia de primera y segunda hoja del DNI del trabajador. Si es extranjero debe agregar fotocopia de la tercera hoja.
  • Original y fotocopia de primera y segunda hoja del DNI del Cónyuge.
  • Original y fotocopia del Acta de Matrimonio, o cualquier otro documento expedido por el Registro Nacional o Provincial de las Personas donde conste acta, tomo y folio.

IMPORTANTE:

Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación. Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.

Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante las oficinas de ANSES presentando la documentación necesaria.

 

Requisitos que debe reunir

  • Ser trabajador en relación de dependencia.
  • Solicitar el pago de esta Asignación Familiar dentro de los dos (2) años de la fecha de celebrado el matrimonio.
  • Los trabajadores permanentes deben estar en relación de dependencia al momento de contraer matrimonio.
  • Los trabajadores de temporada deben estar con prestación efectiva de servicios al momento de contraer matrimonio.
  • Los beneficiarios de la Prestación por Desempleo deben percibir la cuota de la mencionada prestación, correspondiente al mes de ocurrido el matrimonio.
  • Los beneficiarios de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur deben percibir el haber previsional correspondiente al mes de ocurrido el matrimonio.
  • Los trabajadores en relación de dependencia, tener una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis (6) meses a la fecha de celebrado el matrimonio.
  • Los trabajadores permanentes y los de temporada pueden computar para la antigüedad requerida los meses inmediatamente anteriores en que se hubieran percibido Prestaciones por Desempleo.
  • Los trabajadores permanentes pueden computar, además, tareas comprendidas en el régimen de Asignaciones Familiares desempeñadas en los meses inmediatamente anteriores al inicio de la actual actividad.
  • Los trabajadores de temporada pueden computar, además, el período desempeñado en tareas comprendidas en el régimen de Asignaciones Familiares con uno o más empleadores, durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores al inicio de la actual actividad.

IMPORTANTE
En caso de fallecimiento del titular de la prestación, tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación:

  • Cónyuge viudo: Presentando original y fotocopia del Acta de Matrimonio y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
  • Hijo mayor de 21 años: Presentando original y fotocopia de su Partida de Nacimiento y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
  • Representante legal de los hijos mayores de 21 años discapacitados: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio de Curatela a la persona, en caso que se hubiere otorgado.
  • Representante legal de los hijos menores de 21 años: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio Judicial de Guarda o Tutela. 

Documentación que debe presentar

  • Original de la Nota "Solicitud Prestación por Nacimiento/Adopción/Matrimonio", provista por ANSES o Nota en la cual solicite el pago de la Asignación Familiar por Matrimonio, la que deberá contener:

- Nombre y Apellido del Titular, 

- Nº de CUIL,

- Fecha en la que contrajo el Matrimonio

- Provincia, Localidad y/o Código Postal en el cual desea percibir esta asignación familiar a fin de asignarle una boca de pago.
 

  • Original y fotocopia del DNI del titular y de su cónyuge. Si el titular no cuenta con el DNI (por extravío o por robo) podrá también tramitar la Asignación Familiar presentando Constancia de DNI en trámite emitida por el Registro Nacional de las Personas, Partida de Nacimiento donde conste el número de DNI y Constancia de CUIL.
  • Original y fotocopia del Certificado / Partida de Matrimonio. Supletoriamente se aceptarán los Testimonios, copias certificadas, Libretas de Familia o cualquier otro documento expedido por la Dirección General y/o sus dependencias.

Si el matrimonio se produjo en el extranjero: Original y fotocopia de la Partida de Matrimonio. 
La Partida de Matrimonio deberá estar traducida, visada por el Consulado Argentino y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina. 


Si el país emisor del documento fuera signatario de la Convención de La Haya deberá constar la acotación o "apostilla" estampada en la Partida de Nacimiento por la autoridad competente del citado país. Las Partidas de Nacimiento libradas por Italia, España, Portugal, Grecia, Brasil, Chile y Uruguay quedan exceptuadas del visado, legalización y traducción, como así también de la acotación o "apostilla", para las tramitaciones de prestaciones en el marco de los Convenios de Seguridad Social suscriptos con la República Argentina. 


A partir del 1 de marzo de 2002 los documentos extranjeros que cuenten con el folio de seguridad no requerirán intervención alguna posterior en la República Argentina y harán fe en su territorio sin necesidad de que sea legalizada la firma del Cónsul ante esta Cancillería y otra autoridad del país.

 

A su vez, los documentos confeccionados por los consulados argentinos en el exterior (testimonios de actuaciones notariales o de inscripciones en el libro de registro civil de las personas, certificados para ser utilizados en el territorio nacional, etc.) intervenidos con la firma del Cónsul argentino, también quedan exentos de su posterior legalización ante otra autoridad argentina.

A fin de resguardar la autenticidad de estos documentos, según el caso de que se trate se agregará un folio de seguridad o bien se lo imprimirá directamente sobre el mismo.


 

Asignación Prenatal

Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona a la trabajadora en relación de dependencia o beneficiaria de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo desde el momento de la concepción hasta el nacimiento o interrupción del embarazo. Se abona a uno sólo de los progenitores, siempre y cuando cumpla con los requisitos especificados más abajo. 

Corresponde el cobro de la asignación Prenatal y simultáneamente la Asignación Familiar por Hijo en el mes ocurrido el nacimiento siempre que el pago de la Asignación Familiar por Prenatal no exceda de nueve (9) mensualidades.

 

Pasos a seguir

  • Solicitar un turno comunicándose con el número telefónico gratuito 130 o en la sección Trámites en línea de la página de Internet de ANSES www.anses.gob.ar
  • Presentar la documentación requerida en cualquier delegación de ANSES.
  • Tener en cuenta que para la percepción íntegra de esta Asignación Familiar, la acreditación del embarazo debe efectuarse entre el tercer y sexto mes cumplido de gestación.

IMPORTANTE
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación. Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.
Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante su empleador quien deberá informarlas a través del Programa “Mi Simplificación” de AFIP. 

 

Requisitos que debe reunir

  • Ser trabajador en relación de dependencia en una empresa incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares o un beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares.
  • Contar con una antigüedad mínima y continuada de tres (3) meses a la fecha de concepción, pudiendo acreditar antigüedad inmediata anterior en otros empleos del régimen de Asignaciones Familiares o con la Prestación por Desempleo.

Fallecimiento del titular de la prestación 

Tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación, adjuntando la documentación específica en cada caso:

  • Cónyuge viudo : Presentando original y fotocopia del Acta de Matrimonio y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
  • Hijo mayor de 21 años : Presentando original y fotocopia de su Partida de Nacimiento y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
  • Representante legal de los hijos mayores de 21 años discapacitados : Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio de Curatela a la persona, en caso que se hubiere otorgado.
  • Representante legal de los hijos menores de 21 años : Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio Judicial de Guarda o Tutela.

Documentación que debe presentar

  • Original del Formulario PS.2.55 "DDJJ Novedades Unificadas - Sistema Único de Asignaciones Familiares". El Rubro 6 - "Datos del Certificado Médico y Médico Certificante (Prenatal / Maternidad)" puede ser reemplazado por un certificado médico original que contenga todos los datos requeridos en el citado rubro detallando además: Nombre y Apellido y Tipo y Número de Documento de Identidad de la embarazada.
  • El certificado médico que obre en el Rubro 6 o aquel que lo reemplace tiene una validez de treinta (30) días contados a partir de la fecha de emisión.

En caso de ser titular masculino si la relación con la mujer embarazada no se encuentra declarada ante ANSES deberá presentar:

  • Si vive en concubinato: Original y copia de la Información Sumaria Judicial o Policial de Convivencia
  • Si está casado: Original y copia del Acta de Matrimonio
  • Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento o Defunción dentro de los ciento veinte (120) días de ocurrido el mismo.
  • En caso de interrupción del embarazo debe presentarse certificado médico.

 

 Asignación por embarazo para la protección social

 

Consiste en el cobro de una suma de dinero mensual, no remunerativa, que perciben las mujeres en estado gestacional desde la semana 12 de gestación y hasta el nacimiento o interrupción del embarazo, que no cuenten con cobertura social y se encuentren en situación de vulnerabilidad.
La Asignación se cobra siempre que no exceda las seis (6) mensualidades. En caso de gestación múltiple, se abona una sola asignación, dado que lo que se está cubriendo con esta prestación es el cuidado de su embarazo.
 

Montos

El monto de la Asignación por Embarazo para Protección Social es igual al monto estipulado para la Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Puede acceder desde la página web de ANSES a la Cartilla de Montos vigente. Mensualmente, se liquida el 80 % de su valor, dado que el 20 % restante se acumula y se hace efectivo una vez que se constata el nacimiento o interrupción del embarazo, previa verificación de todos los controles médico-sanitarios e inscripción del niño en el Plan Nacer.

 

Requisitos

La mujer embarazada y su grupo familiar:

  • Encontrarse desocupados o sean trabajadores de temporada que se encuentren declarados con “reserva de puesto de trabajo” o bien, sean monotributistas sociales o se desempeñen en la economía informal o en el servicio doméstico. En estos tres últimos casos la suma de dinero percibida debe ser igual o inferior al salario mínimo, vital y móvil. En ningún caso deben percibir prestación contributiva o no contributiva.

La embarazada:

  • Tener DNI. De ser extranjera, debe tener una residencia mínima en el país de tres (3) años previos a la solicitud de esta asignación.
  • No contar con cobertura de Obra Social, a excepción que se trate de una  Monotributista Social, empleada del servicio doméstico percibiendo ingresos iguales o inferiores al salario mínimo, vital y móvil  o una trabajadora de temporada en los meses que se encuentre declarada con reserva de puesto de trabajo).
  • Estar inscripta en el Plan Nacer, y realizar los controles que establece.

Pasos a seguir

  • Confirmado el embarazo, la mujer debe inscribirse en el Plan Nacer en el centro de salud u hospital más cercano a su domicilio. Allí recibirá la constancia y una cartilla de seguimiento. Además, deberá solicitar que el profesional complete el Formulario de ANSES PS 2.67 “Solicitud de Asignación por Embarazo para la Protección Social” en los Rubros 1 y 2, para registrar los controles sanitarios exigidos. Puede imprimirse desde aquí o retirarse en una delegación de ANSES.
  • Cumplidas las 12 semanas de gestación deberá solicitar un turno en ANSES y presentarse en la delegación, el día y en el horario asignado, con el formulario debidamente cumplimentado.
  • De cumplir con todos los requisitos y no presentar ninguna incompatibilidad, comenzará a cobrar el 80 % del valor de la asignación en forma mensual.
  • Luego del nacimiento o interrupción del embarazo, la mujer deberá dirigirse a la delegación de ANSES, solicitando turno previamente, con un nuevo Formulario PS. 2.67 “Solicitud Asignación por Embarazo para Protección Social” con los rubros 1 y 3 debidamente cumplimentados, adjuntando además la constancia de inscripción en el Plan Nacer del recién nacido y la Partida de Nacimiento o Certificado de Defunción/Interrupción del Embarazo.
    Una vez efectuada la verificación, de cumplir con todos los requisitos, cobrará el 20 % acumulado del valor de la asignación que fuera retenido mensualmente.

IMPORTANTE
Si el estado de embarazo se acreditara con posterioridad al nacimiento o interrupción del embarazo NO corresponderá el cobro de esta asignación.
 

Cobro de la prestación

Para el cobro de la prestación, el titular debe presentarse en la entidad bancaria/sucursal de correo asignada con el DNI. Allí se le otorgará una tarjeta magnética que le permitirá retirar el dinero de cualquier cajero automático de la red bancaria.

La consulta del lugar y fecha de cobro puede realizarse  telefónicamente al 130, el número gratuito de ANSES.
 

Controles médicos

  • Pruebas de embarazo
  • Controles básicos
    • Pesar y medir a la embarazada
    • Revisar las mamas
    • Medir la panza
    • Escuchar los latidos del bebé
    • Papanicolau
  • Examen odontológico
  • Análisis de sangre y orina
  • Estudios de serología: VDRL, hepatitis B, HIV, Chagas y toxoplasmosis; hematocrito y hemoglobina (anemia)
  • Vacunas:
    • Doble (tétanos y difteria)
    • Doble viral (sarampión y rubeola)
    • Antigripal
  • 2 ecografías
  • Derivación en caso de ser necesario a:
    • Médicos especialistas
    • Nutricionistas
    • Psicólogos, etc.

Además recibirá educación e información sobre embarazo, parto, recién nacido, lactancia, entre otros.

Ante cualquier consulta del Plan Nacer, ingresar a www.plannacer.msal.gov.ar o comunicarse con el número gratuito 0800–222–7100.


 

Asignación por Maternidad

Consiste en el pago de un monto igual a la remuneración bruta que le hubiera correspondido percibir a la trabajadora durante el período de Licencia Legal en el empleo con motivo del parto. La cobran las trabajadoras en relación de dependencia o beneficiaria de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Cuando la trabajadora se desempeña en más de un empleo, tiene derecho a la percepción de esta Asignación Familiar en cada uno de ellos.

 

En el caso de remuneraciones variables se tiene en cuenta para determinar el monto de esta Asignación Familiar el promedio de las remuneraciones percibidas durante el período de tres (3) meses anteriores al comienzo de la Licencia por Maternidad.

 

Pasos a seguir

  • Solicitar un turno comunicándose con el número telefónico gratuito 130 o en la sección Trámites en línea en la página de Internet de ANSES www.anses.gob.ar
  • Presentar la documentación requerida ante ANSES, hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad o Licencia por Maternidad Down.


SE RECOMIENDA PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN ANTE ANSES CON ANTERIORIDAD AL INICIO DE LA LICENCIA POR MATERNIDAD / MATERNIDAD DOWN PARA QUE LA LIQUIDACIÓN PUEDA EFECTUARSE DURANTE EL TRANSCURSO DE LA LICENCIA RESPECTIVA


IMPORTANTE
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación. Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.
Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante su empleador quien deberá informarlas a través del Programa “Mi Simplificación” de AFIP. 

 

Requisitos que debe reunir

  • Ser trabajadora en relación de dependencia en una empresa incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares o una beneficiaria de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares.
  • Contar con una antigüedad mínima y continuada en cada uno de los empleos de tres (3) meses a la fecha de inicio de la Licencia por Maternidad.  La trabajadora que logra la antigüedad con posterioridad a la fecha en que inició la Licencia por Maternidad percibe esta Asignación Familiar por los días que le resten gozar de la Licencia pre-parto y/o post-parto, a partir de la fecha en que alcanzó la antigüedad requerida. La trabajadora permanente debe encontrarse en relación de dependencia al momento de comenzar la Licencia por Maternidad. La trabajadora de temporada debe estar con prestación efectiva de servicios al momento de iniciar la Licencia por Maternidad. 

Corresponde el pago de la Asignación Familiar por Maternidad en los siguientes casos:

  • Interrupción del embarazo, siempre que éste tuviera lugar cumplidos los ciento ochenta (180) días de gestación.
  • Alumbramiento sin vida.
  • Nacimiento anticipado durante la Licencia pre-parto: los días faltantes se adicionan al período post-parto.
  • Nacimiento con vida anterior al inicio de la Licencia pre-parto, por los noventa (90) días de la Licencia post-parto.
  • Nacimiento a término en el cual no se haya iniciado la Licencia por Maternidad por no haberse denunciado el estado de embarazo, por los cuarenta y cinco (45) días posteriores al parto.

Además, para las trabajadoras de temporada:

  • Cuando el período de Licencia pre-parto se hubiere iniciado durante la temporada, a pesar de la finalización de ésta.
  • Cuando se inicie la Licencia pre-parto dentro del período en el que se encuentre gozando de la Licencia Anual Ordinaria.

Documentación que debe presentar

  • Original del Formulario PS.2.55 "DDJJ Novedades Unificadas - Sistema Único de Asignaciones Familiares" por cada uno de los empleos ante una Unidad de Atención de ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad. El Rubro 6 - "Datos del Certificado Médico y Médico Certificante (Prenatal / Maternidad)" puede ser reemplazado por copia autenticada por el empleador del certificado médico con el que la trabajadora le notificó su estado de embarazo y le solicitó la Licencia por Maternidad.
  • Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento o de Defunción: Debe ser presentado dentro de los ciento veinte (120) días de ocurrido el mismo. 
  • En caso de interrupción del embarazo debe presentarse certificado médico. 

Asignación Familiar por Maternidad Down:

  • Original del Formulario PS.2.55 "DDJJ Novedades Unificadas - Sistema Único de Asignaciones Familiares" por cada uno de los empleos ante una Unidad de Atención de ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad Down. El Rubro 7 - "Exclusivo Maternidad Down" puede ser reemplazado por un certificado médico original que contenga todos los datos requeridos en el citado rubro.

Asignación por Nacimiento / Adopción

Consiste en el pago de una suma de dinero que abona ANSES en forma directa al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo por el nacimiento de un hijo o por la adopción de un menor. Se abona a uno solo de los padres/adoptantes.

 

Pasos a seguir

Los beneficiarios deberán dirigirse a la sucursal de Correo Argentino más cercana a su domicilio con la siguiente documentación. Si el nacimiento se produjo en el extranjero, sólo podrá presentar el trámite ante la Unidad de Atención Integral (UDAI) de ANSES más cercana a su domicilio.

  • Original y fotocopia de primera y segunda hoja del DNI del trabajador. Si es extranjero debe agregar fotocopia de la tercera hoja. 
  • Original y fotocopia de primera y segunda hoja del DNI del recién nacido o Constancia del DNI en trámite emitida por el registro Civil. 
  • Original y fotocopia del Acta de Nacimiento, o cualquier otro documento expedido por el Registro Nacional o Provincial de las Personas donde conste acta, tomo y folio.

IMPORTANTE
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación. Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas. 
Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante las oficinas de ANSES presentando la documentación necesaria.

 

Requisitos que debe reunir

  • Ser trabajador en relación de dependencia, beneficiario de la Prestación por Desempleo o beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo o beneficiario de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
  • Solicitar el pago de estas Asignaciones Familiares dentro de los dos (2) años de la fecha de ocurrido el nacimiento o de dictada la Sentencia de Adopción.
  • Los trabajadores permanentes deben estar en relación de dependencia al momento de ocurrido el nacimiento o de dictada la Sentencia de Adopción.
  • Los trabajadores de temporada deben estar con prestación efectiva de servicios al momento de ocurrido el nacimiento o de dictada la Sentencia de Adopción.
  • Los beneficiarios de la Prestación por Desempleo deben percibir la cuota de la mencionada prestación, correspondiente al mes de ocurrido el nacimiento o de dictada la Sentencia de Adopción.
  • Los beneficiarios de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur deben percibir el haber previsional correspondiente al mes de ocurrido el nacimiento o de dictada la Sentencia de Adopción.
  • Trabajadores en relación de dependencia, tener una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis (6) meses a la fecha de ocurrido el nacimiento o de dictada la Sentencia de Adopción.
  • Los trabajadores permanentes y los de temporada pueden computar para la antigüedad requerida los meses inmediatamente anteriores en que se hubieran percibido Prestaciones por Desempleo.
  • Los trabajadores permanentes pueden computar, además, tareas comprendidas en el régimen de Asignaciones Familiares desempeñadas en los meses inmediatamente anteriores al inicio de la actual actividad.
  • Los trabajadores de temporada pueden computar, además, el período desempeñado en tareas comprendidas en el régimen de Asignaciones Familiares con uno o más empleadores, durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores al inicio de la actual actividad.

Fallecimiento del titular de la prestación 
Tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación, adjuntando la documentación específica en cada caso:

  • Cónyuge viudo : Presentando original y fotocopia del Acta de Matrimonio y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
  • Hijo mayor de 21 años : Presentando original y fotocopia de su Partida de Nacimiento y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
  • Representante legal de los hijos mayores de 21 años discapacitados : Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio de Curatela a la persona, en caso que se hubiere otorgado.
  • Representante legal de los hijos menores de 21 años : Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio Judicial de Guarda o Tutela.

Documentación que debe presentar:

  • Original de la Nota "Solicitud Prestación por Nacimiento/Adopción/Matrimonio", provista por ANSES o Nota en la cual solicite el pago de la Asignación Familiar por Nacimiento/Adopción, la que deberá contener:

-  Nombre y Apellido del Titular,
-  Nº de CUIL,
-  Fecha en la que se produjo el Nacimiento / Adopción y
- Provincia, Localidad y/o Código Postal en el cual desea percibir esta asignación familiar a fin de asignarle un medio de pago.

  • Original y fotocopia del DNI del Titular. Si el titular no cuenta con el DNI (por extravío o por robo) podrá también tramitar las Asignaciones Familiares presentando Constancia de DNI en trámite emitida por el Registro Nacional de las Personas, Partida de Nacimiento donde conste el número de DNI y Constancia de CUIL. 
  • Original y fotocopia del DNI del recién nacido / adoptado. En caso de adopción con los datos rectificados (de corresponder). Supletoriamente se aceptará Partida de Nacimiento del hijo recién nacido o adoptado en la que conste el número de DNI. 
  • Original y fotocopia del Certificado / Partida de Nacimiento. En caso de adopción con los datos rectificados (de corresponder). Supletoriamente se aceptarán los Testimonios, copias certificadas, Libretas de Familia o cualquier otro documento expedido por la Dirección General y/o sus dependencias.

Si el nacimiento se produjo en el extranjero 

  • Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento que deberá estar traducido, visado por el Consulado Argentino y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina. 
  • Fotocopia autenticada del Testimonio de Sentencia de Adopción. 
  • Original y fotocopia del Acta de Defunción cuando el nacimiento se produce sin vida o con vida y posterior deceso.

Si el país emisor del documento fuera signatario de la Convención de La Haya deberá constar la acotación o "apostilla" estampada en la Partida de Nacimiento por la autoridad competente del citado país. Las Partidas de Nacimiento libradas por Italia, España, Portugal, Grecia, Brasil, Chile y Uruguay quedan exceptuadas del visado, legalización y traducción, como así también de la acotación o "apostilla", para las tramitaciones de prestaciones en el marco de los Convenios de Seguridad Social suscriptos con la República Argentina. 


A partir del 1 de marzo de 2002 los documentos extranjeros que cuenten con el folio de seguridad no requerirán intervención alguna posterior en la República Argentina y harán fe en su territorio sin necesidad de que sea legalizada la firma del Cónsul ante esta Cancillería y otra autoridad del país. 


A su vez, los documentos confeccionados por los consulados argentinos en el exterior (testimonios de actuaciones notariales o de inscripciones en el libro de registro civil de las personas, certificados para ser utilizados en el territorio nacional, etc.) intervenidos con la firma del Cónsul argentino, también quedan exentos de su posterior legalización ante otra autoridad argentina. 


A fin de resguardar la autenticidad de estos documentos, según el caso de que se trate se agregará un folio de seguridad o bien se lo imprimirá directamente sobre el mismo. 


Asignación Universal por Hijo

Consiste en el cobro de una suma de dinero mensual, no remunerativa, que ANSES abona por cada hijo menor de 18 años o con discapacidad, sin límite de edad, a las familias que no cuenten con cobertura social y se encuentren en situación de vulnerabilidad. Con la misma, el Estado busca asegurarse de que los niños y adolescentes asistan a la escuela, se realicen controles periódicos de salud y cumplan con el calendario de vacunación obligatorio.

Se paga a uno solo de los padres. Si ambos cumplen con los requisitos se privilegia como titular de la prestación a la madre. También puede ser liquidada al tutor, curador, guardador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado (un abuelo, un tío, hermano mayor de edad) La asignación se abona hasta un máximo de cinco (5) hijos (considerando primero a los hijos con discapacidad y a los niños/adolescentes en orden de edad de menor a mayor).

Pueden cobrarla:

  • Desocupados (Aquellos que no perciban ninguna suma de dinero en concepto de prestaciones contributivas o no contributivas, subsidios, planes, jubilaciones, pensiones, etc.)
  • Trabajadores no registrados (Que ganen igual o menos que el salario mínimo, vital y móvil)
  • Empleados del servicio doméstico (Que ganen igual o menos que el salario mínimo, vital y móvil)
  • Trabajadores de temporada (Durante el período de reserva de puesto de trabajo)
  • Monotributistas sociales (Que ganen igual o menos que el salario mínimo, vital y móvil)

IMPORTANTE
Los hijos deben encontrarse en la misma situación que sus padres. Como se paga hasta un máximo de cinco (5) hijos, si alguno de ellos no cumple con alguno de los requisitos da lugar para el cobro a los que siguen, hasta llegar al máximo indicado.

 

Montos
Los montos de la Asignación Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad para Protección Social son los mismos que los establecidos para las Asignaciones Familiares por Hijo e Hijo con Discapacidad.
El 80 % del valor de esta asignación se liquida en forma mensual y el 20 % restante se acumula y se liquida una vez al año cuando se verifica el cumplimiento de los requisitos de salud, vacunación y escolaridad del hijo/hijo con discapacidad y de Declaración Jurada del Adulto Responsable.

 

Requisitos

Del titular

  • Residir en el país. Ser argentino nativo o naturalizado o con residencia legal en el país mínima de 3 años.
  • Tener DNI.
  • Que tanto él como sus hijos se encuentren debidamente acreditados y relacionados en la Base de Personas de ANSES.

Del hijo

  • Tener menos de 18 años de edad.
  • Tener DNI.
  • Residir en el país.
  • Ser argentino nativo o naturalizado o con residencia legal en el país mínima de 3 años.
  • Ser hijo matrimonial o extramatrimonial, adoptado o estar bajo guarda, tutela, o estar a cargo de un pariente por consanguinidad hasta 3º grado (abuelo, tío, hermano)
  • Ser soltero.
  • Figurar en las bases de ANSES relacionado con quienes lo tienen a su cargo.

Del hijo discapacitado

  • Contar con Autorización por Discapacidad vigente emitida por ANSES.
  • No tiene límite de edad.
  • Tener DNI.
  • Ser argentino nativo o naturalizado o con residencia legal en el país mínima de 3 años.
  • Residir en el país.
  • Ser hijo matrimonial o extramatrimonial, adoptado o estar bajo guarda, tutela, o curatela, o estar a cargo de un pariente por consanguinidad hasta 3º grado (abuelo, tío, hermano).
  • Ser soltero, divorciado, separado legalmente o viudo.
  • Cuando el discapacitado sea mayor de edad y no tenga madre ni padre ni curador se abona la Asignación Universal por Hijo al pariente por consanguinidad o afinidad cuya obligación alimentaria, en los términos de los artículos 367, 368 y 370 del Código Civil, sea declarada o reconocida por Autoridad Judicial competente, ya sea a través de Sentencia o Información Sumaria.
  • Figurar registrado en las bases de ANSES relacionado con quienes lo tienen a su cargo.

Pasos a seguir
Se debe acreditar la identidad de los hijos y la del padre/tutor/guardador/ curador/pariente por consanguinidad o afinidad, mediante DNI. Además, hay que certificar el vínculo entre el hijo y quienes lo tienen a su cargo mediante la presentación de la partida de nacimiento. En los casos de guardas, tutelas, curatelas y parientes por consanguinidad o afinidad, presentando además los testimonios judiciales y documentación pertinentes.
El responsable del menor o persona con discapacidad puede verificar si los datos personales y los de su grupo familiar están registrados en la base de ANSES a través de la sección Trámites en Línea, desde la página web de ANSES o a través del número telefónico gratuito de ANSES 130.


Si estos datos y las relaciones familiares correspondientes ya están registrados, de cumplir con el resto de los requisitos, la Asignación se cobrará de manera directa sin hacer ningún trámite.


Si no están registrados, deberá concurrir con la documentación en original y fotocopias (DNI, partidas de nacimiento, testimonios judiciales) a una delegación de ANSES. Consulte las direcciones desde la página web de ANSES.
Una vez por año, el adulto responsable deberá presentar ante ANSES la Libreta Nacional de la Seguridad Social, Salud y Educación debidamente cumplimentado. De no haberla recibido, deberá acercar el Formulario PS.1.47 “Asignación Universal - Salud y Educación y Declaración Jurada”. El trámite puede hacerse desde el primer día hábil de enero hasta el último de diciembre de cada año, para acreditar los datos del periodo anterior. Para ello, debe solicitar un turno previamente a través de sección Trámites en Línea, desde la página web de ANSES o a través del número gratuito 130.


Cobro de la prestación
Para el cobro de la prestación, el titular debe presentarse en la entidad bancaria asignada con el DNI. Allí se le otorgará una tarjeta magnética que le permitirá retirar el dinero de cualquier cajero automático de la red bancaria.
La consulta del lugar y fecha de cobro puede realizarse por la web, a través de la sección Trámites en Línea, desde la página web de ANSES o mediante consulta telefónica al 130, el número gratuito de ANSES.


IMPORTANTE
Cuando las Asignaciones Universales hubiesen sido percibidas indebidamente, ANSES procederá a descontar los importes respectivos en forma mensual. Automáticamente, se compensará con las restantes asignaciones universales o familiares que le corresponda percibir al beneficiario/titular hasta el límite de las mismas, y hasta cubrir el total de la deuda.


Libreta Nacional o Formulario de la Seguridad Social, Salud y Educación

Es un documento único y personal de cada niño/a, adolescente, hijo con discapacidad, que funciona como instrumento de control del cumplimiento de los requisitos. Los profesionales de la salud y de la educación deben registrar en sus respectivas áreas los controles médicos, de vacunación, inscripción al Plan Nacer y la asistencia a la escuela. Es importante que el profesional firme y coloque el sello.
De este modo se podrá realizar un seguimiento efectivo de la historia de cada niño/a, adolescente e hijo con discapacidad en relación a la salud y educación. Asimismo, el responsable del niño o adolescente completará la Declaración Jurada del Adulto Responsable.

El cumplimiento de los controles de salud y de educación, varían de acuerdo a la edad del menor:

 

Si el menor tiene entre 0 y 5 años Para los niños de 6 años y menores de 18 años
  • Inscripción en el Plan Nacer del Ministerio de Salud
  • Control de Vacunación
  • Los niños de 5 años deben cumplir con el requisito de escolaridad
  • Control de salud
  • Control de Vacunación
  • Escolaridad

 

IMPORTANTE
La presentación de esta Libreta o Formulario con los datos completos permitirá:

  • Percibir el saldo anual del 20 % del valor de la asignación retenido mensualmente.
  • y continuar recibiendo mensualmente la Asignación.

Si el titular NO presenta la Libreta o Formulario durante el plazo citado, ANSES procederá a la suspensión del pago de la Asignación Universal. Esto quiere decir que NO abonará el 20% reservado ni continuará liquidando el 80% mensual.
 


 

Asignación por Hijo

Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo por cada hijo menor de 18 años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trata de un hijo discapacitado. Se abona a uno sólo de los progenitores/guardadores/tutores o curadores a la persona.

 

En caso que quien ejerza la tenencia de los hijos no se encuentre bajo relación de dependencia, ni perciba la Prestación por Desempleo ni una Prestación de la Ley de Riesgos del Trabajo ni un beneficio previsional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, tiene derecho a percibir las Asignaciones Familiares el otro progenitor, siempre que presente una fotocopia autenticada de la Sentencia o Resolución Judicial que lo faculte a cobrarlas o que lo condene al pago de alimentos, o un acuerdo privado homologado judicialmente o mediante el original del "Acta Autorización de Cobro" cuyas firmas se encuentren certificadas por Escribano Público o Autoridad Judicial, Policial (excepto cuando uno de los padres resida en la Provincia de Buenos Aires, en cuyo caso, podrán certificar las firmas ante ANSES) o Entidad Bancaria.

 

Pasos a seguir:
Presentar la documentación requerida ante cualqueir delegación de ANSES.

 

IMPORTANTE
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación. Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas. Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante su empleador quien deberá informarlas a través del Programa "Mi Simplificación" de AFIP.

 

Requisitos que debe reunir

Del Titular

  • Ser trabajador en relación de dependencia en una empresa incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares o un beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares. 
  • Tener la información de su grupo familiar registrada en la bases de ANSES. 

Del Hijo

  • El hijo debe residir en el país, ser menor de dieciocho (18) años y soltero. 
  • Puede ser hijo matrimonial o extramatrimonial, adoptado o estar en Guarda, Tenencia o Tutela acordada por Autoridad Judicial o Administrativa competente. 
  • Corresponde el pago aunque éste trabaje en relación de dependencia o perciba cualquier beneficio de la Seguridad Social. 

Del Hijo con Discapacidad 

  • El hijo con discapacidad debe residir en el país, contar con Autorización expresa de ANSES y ser soltero, divorciado, separado legalmente o viudo y estar bajo la "curatela a la persona". 
  • Para el hijo con discapacidad no existe límite de edad para el cobro de esta Asignación Familiar. 
  • Puede ser hijo matrimonial o extramatrimonial, adoptado o estar en Guarda, Tenencia o Tutela acordada por Autoridad Judicial o Administrativa competente. 
  • Corresponde el pago aunque el hijo con discapacidad trabaje en relación de dependencia o perciba cualquier beneficio de la Seguridad Social. 
  • Cuando el hijo con discapacidad sea mayor de edad y no tenga madre ni padre ni curador se abona la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad al pariente por consanguinidad o afinidad cuya obligación alimentaria, en los términos de los artículos 367, 368 y 370 del Código Civil sea declarada o reconocida por Autoridad Judicial competente.

Fallecimiento del titular de la prestación 
Tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación, adjuntando la documentación específica en cada caso:

  • Cónyuge Viudo: Presentando original y fotocopia del Acta de Matrimonio y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular. 
  • Hijo mayor de 21 años: Presentando original y fotocopia de su Partida de Nacimiento y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular. 
  • Representante legal de los hijos mayores de 21 años discapacitados: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio de Curatela a la persona, en caso que se hubiere otorgado. 
  • Representante legal de los hijos menores de 21 años: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio Judicial de Guarda o Tutela.

Documentación que debe presentar:

Del Titular

En caso de que opte por no percibir la Asignación Familiar por estar cobrándolas el otro padre/madre/co-adoptante o para revocar una renuncia ya efectuada para comenzar a percibirla nuevamente:

  • Original del Formulario PS.2.53 "DDJJ Renuncia/Revocación de Renuncia al Cobro de Asignaciones Familiares - Sistema Único de Asignaciones Familiares".

Titular casado legalmente con el padre del hijo/hijo con discapacidad 

  • Original y fotocopia del Certificado de Matrimonio. 

En caso de estar divorciados

  • Fotocopia autenticada de la Sentencia de Divorcio de la que surja la tenencia de los hijos. 

En caso de estar separados 

  • Fotocopia autenticada de la Tenencia Legal u original y fotocopia de la Tenencia de hecho de los hijos (acuerdo de partes realizado ante un Mediador matriculado por el Ministerio de Justicia de la Nación, ante ANSES - Formulario PS.2.46 "Conformidad de Tenencia", ante Escribano Público o ante la Justicia competente o mediante acuerdo privado con firma certificada por Escribano Público, Entidad Bancaria o Autoridad Judicial competente). 

En caso de hijos extramatrimoniales, reconocidos por ambos padres y que no conviven: la misma documentación que se detalla en el punto anterior "En caso de estar separados" o bien original y fotocopia de Información Sumaria Judicial de la que surja la tenencia. 

Menores en Guarda, Tutela o "Curatela a la persona":

  • Fotocopia autenticada del Testimonio o Certificado expedido por Autoridad Judicial o Administrativa competente. Las Guardas, Tutelas y/o Curatelas provisorias son válidas hasta su vencimiento o en su defecto tendrán una validez de DOCE (12) meses desde la fecha de su dictado, debiendo encontrarse vigentes a los fines de percibir las Asignaciones Familiares.

Hijos Adoptivos 

  • Fotocopia autenticada del Testimonio de Sentencia de Adopción. 

Titular pariente por consanguinidad o afinidad con el discapacitado cuya obligación alimentaria sea declarada o reconocida por Autoridad Judicial competente 

 

  • Original y fotocopia de la Partida de Nacimiento del discapacitado, original y fotocopia de la Partida de Defunción de sus padres y fotocopia autenticada del Testimonio de la Sentencia Judicial u original y fotocopia de Información Sumaria de la que surjan las exigencias correspondientes.

Titular progenitor de un menor de dieciocho (18) años con cargas de familia

  • Original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los padres menores y del recién nacido, original y fotocopia de Información Sumaria con la que se acredite la convivencia del solicitante con los menores (hijo y nieto) y que los tiene a su cargo.

Del Hijo / Hijo con Discapacidad

  • Original y fotocopia de la Partida de Nacimiento. Supletoriamente se aceptarán los Testimonios, copias certificadas, Libretas de Familia o cualquier otro documento expedido por la Dirección General y/o sus dependencias.

Si el hijo es nacido en el extranjero:

  • Original y fotocopia de la Partida de Nacimiento.

Hijo Discapacitado :

  • Autorización expresa de ANSES vigente.Si no posee la autorización, para tramitarla deberá solicitar la Cartilla "TRABAJADORES DE EMPRESAS Y BENEFICIARIOS DE ART INCORPORADAS AL SUAF - TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIARES POR HIJO CON DISCAPACIDAD".

 

Asignación por Ayuda Escolar Anual

Consiste en el pago de una suma de dinero anual por escolaridad que se abona al beneficiario del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones con derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo y/o Hijo con Discapacidad. La Ayuda Escolar Anual por “Nivel Inicial” para hijo se implementó a partir del ciclo lectivo 2008. Se abona a uno sólo de los progenitores/guardadores/tutores o curadores a la persona.

 

Requisitos que debe reunir

Del Titular

  • Ser trabajador en relación de dependencia en una empresa incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares o un beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares. 
  • Tener derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo y / o Hijo con Discapacidad. 
  • En caso de haber percibido la asignación familiar en forma automática no deberá presentar ningún formulario ni certificado escolar, excepto que ANSES se lo solicite. 
  • En caso de no haber percibido la asignación familiar en forma automática deberá presentar ante una Unidad de Atención de ANSES dentro de los 120 días corridos de iniciado el ciclo lectivo ó tratamiento de rehabilitación la documentación detallada en el item "DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR".
  • El monto de estas Asignaciones Familiares está dado para los trabajadores en relación de dependencia, por la zona geográfica de explotación declarada por el empleador ante la AFIP y para los beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo que no se encuentren bajo relación de dependencia por el domicilio de residencia del siniestrado.

Del hijo
Que el hijo concurra a Establecimientos NACIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPALES o PRIVADOS (subvencionados o no), que se encuentren incorporados a la ENSEÑANZA OFICIAL, que estén reconocidos y funcionen con permiso expreso de la autoridad educacional oficial, en los cuales se imparta:
- EDUCACION INICIAL
- EDUCACIÓN PRIMARIA o EDUCACIÓN GENERAL BASICA (EGB), o
- EDUCACION SECUNDARIA o POLIMODAL

Del Hijo con discapacidad 

  • Que el hijo con discapacidad, que cuente con autorización expresa de ANSES, cualquiera sea su edad, concurra a los Establecimientos y Niveles detallados en “DEL HIJO” o bien cuando reciba:
    - ENSEÑANZA DIFERENCIAL en Establecimientos OFICIALES o PRIVADOS,
    - ENSEÑANZA DIFERENCIAL impartida por maestros particulares que posean matrícula o registro/legajo habilitante,
    o concurra a:
    - TALLERES PROTEGIDOS o INSTITUCIONES DE FORMACION LABORAL que ayuden al desarrollo e inserción del discapacitado, o
    - Establecimientos OFICIALES o PRIVADOS en los que reciban “REHABILITACION”

Documentación que debe presentar
A partir del año 2012, se deberá presentar ante una Unidad de Atención de ANSES (UDAI), entre la fecha de inicio del ciclo lectivo hasta el 31 de octubre de cada año o si los hijos concurren a Escolaridad de Verano hasta el 31 de diciembre de cada año:
Original del Formulario PS.2.68 Acreditación de Escolaridad/Escolaridad Especial debidamente cumplimentado.
 

ACLARACIONES

NIVEL INICIAL: comprende a los niños entre los 45 días de vida hasta las Salas de 5 años inclusive, abarcando Jardines Maternales, Jardines de Infantes, Salas Multiedades o Salas Rurales, Preescolar, incluyendo las distintas secciones y ciclos que respondan.

 

Fallecimiento del titular de la prestación

Tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación, adjuntando la documentación específica en cada caso:

  • Cónyuge viudo: Presentando original y fotocopia del acta de matrimonio y original y fotocopia del certificado de defunción del titular.
  • Hijo mayor de 18 años: Presentando original y fotocopia de su partida de nacimiento y original y fotocopia del certificado de defunción del titular.
  • Representante legal de los hijos mayores de 18 años discapacitados: Presentando original y fotocopia de las partidas de nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del certificado de defunción del titular y fotocopia autenticada del testimonio de curatela a la persona, en caso que se hubiere otorgado.
  • Representante legal de los hijos menores de 18 años: Presentando original y fotocopia de las partidas de nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del certificado de defunción del titular y fotocopia autenticada del testimonio judicial de guarda o tutela.


Desempleados

 

Asignación por Nacimiento / Adopción
Consiste en el pago de una suma de dinero que abona ANSES en forma directa al beneficiario de la Prestación por Desempleo por el nacimiento de un hijo o por la adopción de un joven menor. Se abona a uno solo de los padres/adoptantes.


Pasos a seguir:
Debe presentarse ante cualquier sucursal de Correo Argentino con la documentación correspondiente. La solicitud del pago de esta Asignación Familiar debe realizarse dentro de los dos (2) años de la fecha de ocurrido el nacimiento/adopción. Si se produjo en el extranjero, sólo podrá presentar el trámite ante cualquier delegación de ANSES.


Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Por lo que sólo podrá efectuar la solicitud una vez que hayan pasado los 2 meses de ocurrido el nacimiento/adopción. Ej.: Si su hijo nació o fue adoptado el 16/01/2006, deberá solicitar el pago ante ANSES a partir del 16/03/2006.

 

IMPORTANTE:

Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación. Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.


Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja o modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante las oficinas de ANSES presentando la documentación necesaria.


Requisitos que debe reunir:

  • Ser beneficiario de la Prestación por Desempleo.
  • Los beneficiarios de la Prestación por Desempleo deben percibir la cuota de la mencionada prestación, correspondiente al mes de ocurrido el nacimiento o de dictada la Sentencia de Adopción.
  • No se requiere antigüedad a los Beneficiarios de la Prestación por Desempleo

Documentación que debe presentar:
Este trámite es gratuito y debe ser presentado ante cualquier sucursal de Correo Argentino.


Si el nacimiento se produjo en el extranjero, sólo podrá presentar el trámite ante la Unidad de Atención Integral (UDAI) de ANSES más cercana a su domicilio.

  • Original de la Nota “Solicitud Prestación por Nacimiento/Adopción/Matrimonio”, provista por ANSES o Nota en la cual solicite el pago de la Asignación Familiar por Nacimiento/Adopción, la que deberá contener:

- Nombre y Apellido del Titular
- Nº de CUIL
- Fecha en la que se produjo el Nacimiento / Adopción
- Provincia, Localidad y/o Código Postal en el cual desea percibir esta asignación familiar a fin de asignarle un medio de pago.

  • Original y fotocopia del DNI del Titular. Si el titular no cuenta con el DNI (por extravío o por robo) podrá también tramitar las Asignaciones Familiares presentando Constancia de DNI en trámite emitida por el Registro Nacional de las Personas, Partida de Nacimiento donde conste el número de DNI y Constancia de CUIL.
  • Original y fotocopia del DNI del recién nacido / adoptado. En caso de adopción con los datos rectificados (de corresponder). Supletoriamente se aceptará Partida de Nacimiento del hijo recién nacido o adoptado en la que conste el número de DNI.
  • Original y fotocopia del Certificado / Partida de Nacimiento. En caso de adopción con los datos rectificados (de corresponder). Supletoriamente se aceptarán los Testimonios, copias certificadas, Libretas de Familia o cualquier otro documento expedido por la Dirección General y/o sus dependencias.

Si el nacimiento se produjo en el extranjero:
 

  • Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento que deberá estar traducido, visado por el Consulado Argentino y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina.
  • Fotocopia autenticada del Testimonio de Sentencia de Adopción.
  • Original y fotocopia del Acta de Defunción cuando el nacimiento se produce sin vida o con vida y posterior deceso.
  • Aclaraciones

Partidas extranjeras:

  • Si el nacimiento se produjo en el extranjero: La Partida de Nacimiento deberá estar traducida, visada por el Consulado Argentino y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina.
  • Si el país emisor del documento fuera signatario de la Convención de La Haya deberá constar la acotación o “apostilla” estampada en la Partida de Nacimiento por la autoridad competente del citado país. Las Partidas de Nacimiento libradas por Italia, España, Portugal, Grecia, Brasil, Chile y Uruguay quedan exceptuadas del visado, legalización y traducción, como así también de la acotación o “apostilla”, para las tramitaciones de prestaciones en el marco de los Convenios de Seguridad Social suscriptos con la República Argentina.

A partir del 1 de marzo de 2002 los documentos extranjeros que cuenten con el folio de seguridad no requerirán intervención alguna posterior en la República Argentina y harán fe en su territorio sin necesidad de que sea legalizada la firma del Cónsul ante esta Cancillería y otra autoridad del país.


A su vez, los documentos confeccionados por los consulados argentinos en el exterior (testimonios de actuaciones notariales o de inscripciones en el libro de registro civil de las personas, certificados para ser utilizados en el territorio nacional, etc.) intervenidos con la firma del Cónsul argentino, también quedan exentos de su posterior legalización ante otra autoridad argentina.


A fin de resguardar la autenticidad de estos documentos, según el caso de que se trate se agregará un folio de seguridad o bien se lo imprimirá directamente sobre el mismo.


Fallecimiento del titular de la prestación
Tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación, adjuntando la documentación específica en cada caso:

  • Cónyuge viudo: Presentando original y fotocopia del Acta de Matrimonio y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
  • Hijo mayor de 21 años: Presentando original y fotocopia de su Partida de Nacimiento y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
  • Representante legal de los hijos mayores de 21 años discapacitados: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio de Curatela a la persona, en caso que se hubiere otorgado.
  • Representante legal de los hijos menores de 21 años: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio Judicial de Guarda o Tutela.

Asignación por Matrimonio
Consiste en el pago de una suma de dinero que abona ANSES al beneficiario de la Prestación por Desempleo al momento de contraer matrimonio.


Pasos a seguir:
Debe presentarse ante cualquier sucursal de Correo Argentino con la documentación correspondiente. La solicitud del pago de esta Asignación Familiar debe realizarse dentro de los dos (2) años de la fecha de celebrado el matrimonio. Si el matrimonio se produjo en el extranjero, sólo podrá presentar el trámite ante cualquier delegación de ANSES.


Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Por lo que sólo podrá efectuar la solicitud una vez que hayan pasado los 2 meses de ocurrido el nacimiento/adopción. Ej.: Si su hijo nació o fue adoptado el 16/01/2006, deberá solicitar el pago ante ANSES a partir del 16/03/2006.


IMPORTANTE:
Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación. Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.


Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja o modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante las oficinas de ANSES presentando la documentación necesaria.


Requisitos que debe reunir:

  • Los beneficiarios de la Prestación por Desempleo deben percibir la cuota de la mencionada prestación, correspondiente al mes de ocurrido el matrimonio.
  • No se requiere antigüedad a los Beneficiarios de la Prestación por Desempleo y de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

Fallecimiento del titular de la prestación
Tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación:

  • Cónyuge viudo: Presentando original y fotocopia del Acta de Matrimonio y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
  • Hijo mayor de 21 años: Presentando original y fotocopia de su Partida de Nacimiento y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
  • Representante legal de los hijos mayores de 21 años discapacitados: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio de Curatela a la persona, en caso que se hubiere otorgado.
  • Representante legal de los hijos menores de 21 años: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio Judicial de Guarda o Tutela.

Documentación que debe presentar:

Del titular

  • Original de la Nota “Solicitud Prestación por Nacimiento/Adopción/Matrimonio”, provista por ANSES o Nota en la cual solicite el pago de la Asignación Familiar por Matrimonio, la que deberá contener:

- Nombre y Apellido del Titular,
- Nº de CUIL,
- Fecha en la que contrajo el Matrimonio
- Provincia, Localidad y/o Código Postal en el cual desea percibir esta asignación familiar a fin de asignarle una boca de pago.

 

  • Original y fotocopia del DNI del titular y de su cónyuge. Si el titular no cuenta con el DNI (por extravío o por robo) podrá también tramitar la Asignación Familiar presentando Constancia de DNI en trámite emitida por el Registro Nacional de las Personas, Partida de Nacimiento donde conste el número de DNI y Constancia de CUIL
  • Original y fotocopia del Certificado / Partida de Matrimonio. Supletoriamente se aceptarán los Testimonios, copias certificadas, Libretas de Familia o cualquier otro documento expedido por la Dirección General y/o sus dependencias.

Si el matrimonio se produjo en el extranjero:

  • Original y fotocopia de la Partida de Matrimonio.*

*Partidas extranjeras:

 

  • Si el matrimonio se produjo en el extranjero: La Partida de Matrimonio deberá estar traducida, visada por el Consulado Argentino y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina.
  • Si el país emisor del documento fuera signatario de la Convención de La Haya deberá constar la acotación o “apostilla” estampada en la Partida de Nacimiento por la autoridad competente del citado país. Las Partidas de Nacimiento libradas por Italia, España, Portugal, Grecia, Brasil, Chile y Uruguay quedan exceptuadas del visado, legalización y traducción, como así también de la acotación o “apostilla”, para las tramitaciones de prestaciones en el marco de los Convenios de Seguridad Social suscriptos con la República Argentina.

A partir del 1 de marzo de 2002 los documentos extranjeros que cuenten con el folio de seguridad no requerirán intervención alguna posterior en la República Argentina y harán fe en su territorio sin necesidad de que sea legalizada la firma del Cónsul ante esta Cancillería y otra autoridad del país.


A su vez, los documentos confeccionados por los consulados argentinos en el exterior (testimonios de actuaciones notariales o de inscripciones en el libro de registro civil de las personas, certificados para ser utilizados en el territorio nacional, etc.) intervenidos con la firma del Cónsul argentino, también quedan exentos de su posterior legalización ante otra autoridad argentina.


A fin de resguardar la autenticidad de estos documentos, según el caso de que se trate se agregará un folio de seguridad o bien se lo imprimirá directamente sobre el mismo.

 



Asignación Prenatal
Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona al beneficiario de la Prestación por Desempleo desde el inicio de esta última hasta el nacimiento, interrupción del embarazo o finalización de la Prestación.


Corresponde el cobro de la Asignación Familiar por Hijo y por Prenatal en el mes ocurrido el nacimiento siempre que el pago de la Asignación Familiar por Prenatal no exceda de nueve (9) mensualidades.


Pasos a seguir:

  • Presentar la documentación correspondiente ante cualquier delegación de ANSES dentro de los treinta (30) días de iniciado el trámite de la Prestación por Desempleo.
  • La acreditación del embarazo debe efectuarse entre el tercer y sexto mes cumplido de gestación.

IMPORTANTE:
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación. Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.


Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja o modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante las oficinas de ANSES presentando la documentación necesaria.


Requisitos que debe reunir:

  • Ser beneficiario de la Prestación por Desempleo.
  • Acreditar tres (3) meses o más de embarazo al momento de iniciar el trámite de la Prestación por Desempleo.
  • En caso de ser titular masculino, estar casado o conviviendo con la mujer embarazada.

Fallecimiento del titular de la prestación

Las Asignaciones Familiares que le hubieran correspondido percibir se abonan en la misma forma y oportunidad en que se liquide la prestación pendiente.


Documentación que debe presentar:

  • Original del certificado médico que acredite el estado de embarazo, en el que conste:

- Nombre y apellido

- Tipo y número de documento de identidad de la embarazada

- Fecha probable de parto, meses o semanas de gestación

- Fecha de emisión del certificado médico

- Nombre y apellido del médico, el tipo y número de matrícula y firma del mismo.

  • Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento o Defunción dentro de los treinta (30) días de ocurrido el mismo.
  • En caso de interrupción del embarazo debe presentarse certificado médico.
  • Titular cuyo cónyuge o conviviente trabaje en relación de dependencia en una Empresa del Sistema de Fondo Compensador: Original del Certificado Opción Pluricobertura (constancia extendida por el empleador del cónyuge o conviviente que avale la no percepción de las Asignaciones Familiares) sólo a demanda de ANSES

La fecha de presentación del certificado no puede ser superior a treinta (30) días de la fecha de emisión del mismo.

 

En caso de ser titular masculino, si la relación con la mujer embarazada no se encuentra declarada ante ANSES deberá presentar:

  • Si vive en concubinato: Original y copia de la Información Sumaria de Convivencia
  • Si está casado: Original y copia del Acta de Matrimonio


Asignación por Hijo
Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona al beneficiario de la Prestación por Desempleo, por cada hijo que se encuentre a su cargo menor de 18 años o sin límite de edad cuando se trata de un hijo discapacitado. Se abona a uno solo de los progenitores/guardadores/tutores. Corresponde el pago aunque el hijo con discapacidad trabaje en relación de dependencia o perciba cualquier beneficio de la Seguridad Social.

 

Pasos a seguir:

  • Presentar la documentación correspondiente ante ANSES dentro de los treinta (30) días de iniciada la Prestación por Desempleo.

IMPORTANTE
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación. Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.


Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja o modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante las oficinas de ANSES presentando la documentación necesaria.


Requisitos que debe reunir

Del titular

  • Ser beneficiario de la Prestación por Desempleo.
  • Declarar al hijo/hijo con discapacidad en el Formulario PS.3.23 “Declaración Jurada Prestación por Desempleo”

Del hijo

  • El hijo debe residir en el país, ser menor de dieciocho (18) años y soltero. Puede ser hijo matrimonial o extramatrimonial, adoptado o estar en Guarda, Tenencia o Tutela acordada por Autoridad Judicial o Administrativa competente. Corresponde el pago aunque éste trabaje en relación de dependencia o perciba cualquier beneficio de la Seguridad Social.

Hijo con discapacidad

  • El hijo con discapacidad debe residir en el país, contar con Autorización expresa de ANSES y ser soltero, divorciado, separado legalmente o viudo y estar bajo la "curatela a la persona".
  • Cuando el discapacitado sea mayor de edad y no tenga madre ni padre ni curador se abona la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad al pariente por consanguinidad o afinidad cuya obligación alimentaria, en los términos de los artículos 367, 368 y 370 del Código Civil sea declarada o reconocida por Autoridad Judicial competente. Puede ser hijo matrimonial o extramatrimonial, adoptado o estar en Guarda, Tenencia o Tutela acordada por Autoridad Judicial o Administrativa competente.
  • Para el hijo con discapacidad no existe límite de edad para el cobro de esta Asignación Familiar.

Fallecimiento del titular de la prestación
Las Asignaciones Familiares que le hubieran correspondido percibir se abonan en la misma forma y oportunidad en que se liquide la prestación pendiente.


Documentación que debe presentar:

Del titular

  • Original del Formulario PS.3.23 “Declaración Jurada Prestación por Desempleo” en el que se encuentre declarado el hijo/hijo con discapacidad.
  • Si el otro padre/madre/co-adoptante trabaja en relación de dependencia en una empresa del Sistema de Fondo Compensador: Original del certificado Opción Pluricobertura (constancia extendida por el empleador del otro padre/madre/co-adoptante que avale la no percepción de Asignaciones Familiares) sólo a demanda de ANSES.
  • Titular casado legalmente con el padre del hijo/hijo con discapacidad: Original y fotocopia del certificado de matrimonio.
  • En caso de estar divorciados: fotocopia autenticada de la sentencia de divorcio de la que surja la tenencia de los hijos.
  • En caso de estar separados: fotocopia autenticada de la tenencia legal u original y fotocopia de la tenencia de hecho de los hijos (acuerdo de partes realizado ante un mediador matriculado por el Ministerio de Justicia de la Nación, ante ANSES – Formulario PS.2.46 “Conformidad de Tenencia”, ante escribano público o ante la Justicia competente o mediante acuerdo privado con firma certificada por escribano público, entidad bancaria o autoridad judicial competente).
  • En caso que quien ejerza la tenencia de los hijos no se encuentre bajo relación de dependencia, ni perciba la prestación por Desempleo ni una prestación de la Ley de Riesgos del Trabajo ni un beneficio previsional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, tiene derecho a percibir las Asignaciones Familiares el otro progenitor, siempre que presente una fotocopia autenticada de la sentencia o resolución judicial que lo faculte a cobrarlas o que lo condene al pago de alimentos, o un acuerdo privado homologado judicialmente o mediante el original del “Acta Autorización de Cobro” cuyas firmas se encuentren certificadas por Escribano Público o Autoridad Judicial, Policial (excepto cuando uno de los padres resida en la Provincia de Buenos Aires, en cuyo caso, podrán certificar las firmas ante ANSES) o entidad bancaria.
  • En caso de hijos extramatrimoniales, reconocidos por ambos padres y que no conviven: la misma documentación que se detalla en el punto anterior “En caso de estar separados” o bien original y fotocopia de Información Sumaria Judicial de la que surja la tenencia.
  • Menores en Guarda, Tutela o “Curatela a la persona”: fotocopia autenticada del Testimonio o Certificado expedido por autoridad judicial o administrativa competente. Las Guardas, Tutelas y/o Curatelas provisorias son válidas hasta su vencimiento o en su defecto tendrán una validez de DOCE (12) meses desde la fecha de su dictado, debiendo encontrarse vigentes a los fines de percibir las Asignaciones Familiares.
  • Hijos adoptivos: fotocopia autenticada del testimonio de sentencia de adopción.
  • Titular pariente por consanguinidad o afinidad con el discapacitado cuya obligación alimentaria sea declarada o reconocida por Autoridad Judicial competente: Original y fotocopia de la Partida de Nacimiento del discapacitado, original y fotocopia de la Partida de Defunción de sus padres y fotocopia autenticada del Testimonio de la Sentencia Judicial u original y fotocopia de Información Sumaria de la que surjan las exigencias correspondientes.
  • Titular progenitor de un menor de dieciocho (18) años con cargas de familia: Original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los padres menores y del recién nacido, original y fotocopia de Información Sumaria con la que se acredite la convivencia del solicitante con los menores (hijo y nieto) y que los tiene a su cargo.

Del hijo / hijo con discapacidad

  • Original y fotocopia de la partida de nacimiento. Supletoriamente se aceptarán los testimonios, copias certificadas, libretas de familia o cualquier otro documento expedido por la Dirección General y/o sus dependencias.

Si el hijo es nacido en el extranjero:

  • Original y fotocopia de la partida de nacimiento.*

Hijo discapacitado:

  • Autorización expresa de ANSES vigente. Si no posee la Autorización, para tramitarla deberá solicitar la Cartilla “BENEFICIARIOS DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO – TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIARES POR HIJO CON DISCAPACIDAD”.

Partidas extranjeras:

  • Si el nacimiento se produjo en el extranjero: La Partida de Nacimiento deberá estar traducida, visada por el Consulado Argentino y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina.
  • Si el país emisor del documento fuera signatario de la Convención de La Haya deberá constar la acotación o “apostilla” estampada en la Partida de Nacimiento por la autoridad competente del citado país. Las Partidas de Nacimiento libradas por Italia, España, Portugal, Grecia, Brasil, Chile y Uruguay quedan exceptuadas del visado, legalización y traducción, como así también de la acotación o “apostilla”, para las tramitaciones de prestaciones en el marco de los Convenios de Seguridad Social suscriptos con la República Argentina.

A partir del 1 de marzo de 2002 los documentos extranjeros que cuenten con el folio de seguridad no requerirán intervención alguna posterior en la República Argentina y harán fe en su territorio sin necesidad de que sea legalizada la firma del Cónsul ante esta Cancillería y otra autoridad del país.


A su vez, los documentos confeccionados por los consulados argentinos en el exterior (testimonios de actuaciones notariales o de inscripciones en el libro de registro civil de las personas, certificados para ser utilizados en el territorio nacional, etc.) intervenidos con la firma del Cónsul argentino, también quedan exentos de su posterior legalización ante otra autoridad argentina.


A fin de resguardar la autenticidad de estos documentos, según el caso de que se trate se agregará un folio de seguridad o bien se lo imprimirá directamente sobre el mismo.

 



Asignación por Ayuda escolar
Consiste en el pago anual de una suma de dinero por escolaridad que se abona al beneficiario de la Prestación por Desempleo con derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo y / o Hijo con Discapacidad. Se abona a uno sólo de los progenitores / guardadores / tutores o curadores a la persona.


Requisitos que debe reunir

Del titular

  • Ser beneficiario de la Prestación por Desempleo.
  • Tener derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo y/o Hijo con Discapacidad, entre los meses de enero a diciembre de cada año.
  • Presentar ante una Unidad de Atención de ANSES, previa solicitud de turno, entre la fecha de inicio del ciclo lectivo hasta el 31 de octubre de cada año, la documentación detallada en el ítem “DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR”. El plazo se extenderá hasta el 31 de diciembre de cada año en caso de que el hijo concurra a Escuela de Verano.
  • Si ANSES liquida esta asignación en forma anticipada, es decir, con anterioridad a la presentación del Formulario para acreditar la escolaridad, se deberá presentar la documentación solicitada para confirmar ese pago anticipado y de no presentar la misma se descontará lo liquidado.
  • Si ANSES no liquida en forma anticipada esta asignación, se podrá cobrar una vez presentada la documentación.

Del hijo

  • Que el hijo concurra a Establecimientos NACIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPALES o PRIVADOS (subvencionados o no), que se encuentren incorporados a la ENSEÑANZA OFICIAL, que estén reconocidos y funcionen con permiso expreso de la autoridad educacional oficial, en los cuales se imparta:

- EDUCACION INICIAL
- EDUCACIÓN PRIMARIA o EDUCACIÓN GENERAL BASICA (EGB), o
- EDUCACION SECUNDARIA o POLIMODAL

 

Del hijo con discapacidad

  • Que el hijo con discapacidad, que cuente con autorización expresa de ANSES, cualquiera sea su edad, concurra a los Establecimientos y Niveles detallados en “DEL HIJO” o bien cuando reciba:
    - ENSEÑANZA DIFERENCIAL en Establecimientos OFICIALES o PRIVADOS,
    - ENSEÑANZA DIFERENCIAL impartida por maestros particulares que posean matrícula o registro/legajo habilitante,
    o concurra a:
    - TALLERES PROTEGIDOS o INSTITUCIONES DE FORMACION LABORAL que ayuden al desarrollo e inserción del discapacitado, o
    - Establecimientos OFICIALES o PRIVADOS en los que reciban “REHABILITACION”

Documentación que debe presentar

ACLARACIONES

NIVEL INICIAL: comprende a los niños entre los 45 días de vida hasta las Salas de 5 años inclusive, abarcando Jardines Maternales, Jardines de Infantes, Salas Multiedades o Salas Rurales, Preescolar, incluyendo las distintas secciones y ciclos que respondan.

 

Fallecimiento del titular de la prestación:

•Las Asignaciones Familiares que le hubieran correspondido percibir se abonan en la misma forma y oportunidad en que se liquide el haber previsional pendiente.
 



Jubilados y Pensionados


Asignación por Cónyuge
Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona al beneficiario del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones por su esposa y a la beneficiaria del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones por su esposo si éste se encuentra afectado de invalidez total, absoluta y permanente y siempre que no perciba ingresos por ningún concepto. La cobra únicamente el titular de la prestación.


Pasos a seguir
Debe presentar la documentación respectiva ante ANSES, dentro de los noventa (90) días de cumplimentado los formularios mencionados en el ítem Documentación que debe presentar.


IMPORTANTE:
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación. Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.


Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante las oficinas de ANSES presentando la documentación necesaria.


Requisitos que debe reunir:

Del titular

  • Ser beneficiario del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones o beneficiario de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
  • Declarar a la cónyuge/al cónyuge con discapacidad en el Formulario PS.6.18 “Solicitud de Prestaciones Previsionales” u original del Formulario PS.2.14 “Declaración Jurada Novedades de Cargas de Familia para Beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones”.

 

Del cónyuge con discapacidad

  • La esposa legítima debe ser residente en el país.
  • El esposo legítimo debe ser residente en el país, acreditar encontrarse a cargo de la misma, y afectado por invalidez total, absoluta y permanente con Autorización expresa de ANSES y siempre que no perciba ingresos por ningún concepto.

Fallecimiento del titular de la prestación
Las Asignaciones Familiares que le hubieran correspondido percibir se abonan en la misma forma y oportunidad en que se liquide el haber previsional pendiente.

 

Documentación que debe presentar:

Del titular

  • Original del Formulario PS.6.18 “Solicitud de Prestaciones Previsionales” u original del Formulario PS.2.14 “Declaración Jurada Novedades de Cargas de Familia para Beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones” en el que se encuentre declarada la cónyuge/el cónyuge con discapacidad.
  • Original y Fotocopia del Certificado de Matrimonio.
  • Si el matrimonio se produjo en el extranjero: Original y fotocopia de la Partida de Matrimonio.

 

Del cónyuge con discapacidad

  • Autorización expresa de ANSES vigente. Si no posee la Autorización, para tramitarla deberá solicitar la Cartilla “BENEFICIARIAS DEL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – RÉGIMEN DE REPARTO – TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL PAGO DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR POR CÓNYUGE CON DISCAPACIDAD” ó “BENEFICIARIAS DEL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN – TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL PAGO DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR POR CÓNYUGE CON DISCAPACIDAD”, en cualquier delegación de ANSES.

Si el casamiento se produjo en el extranjero:

  • La Partida de Matrimonio deberá estar traducida, visada por el Consulado Argentino y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina.
  • Si el país emisor del documento fuera signatario de la Convención de La Haya deberá constar la acotación o “apostilla” estampada en la Partida de Nacimiento por la autoridad competente del citado país. Las Partidas de Nacimiento libradas por Italia, España, Portugal, Grecia, Brasil, Chile y Uruguay quedan exceptuadas del visado, legalización y traducción, como así también de la acotación o “apostilla”, para las tramitaciones de prestaciones en el marco de los Convenios de Seguridad Social suscriptos con la República Argentina.
  • A partir del 1 de marzo de 2002 los documentos extranjeros que cuenten con el folio de seguridad no requerirán intervención alguna posterior en la República Argentina y harán fe en su territorio sin necesidad de que sea legalizada la firma del Cónsul ante esta Cancillería y otra autoridad del país.
  • A su vez, los documentos confeccionados por los consulados argentinos en el exterior (testimonios de actuaciones notariales o de inscripciones en el libro de registro civil de las personas, certificados para ser utilizados en el territorio nacional, etc.) intervenidos con la firma del Cónsul argentino, también quedan exentos de su posterior legalización ante otra autoridad argentina.
  • A fin de resguardar la autenticidad de estos documentos, según el caso de que se trate se agregará un folio de seguridad o bien se lo imprimirá directamente sobre el mismo.

 

Asignación por Hijo
Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona al beneficiario del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones por cada hijo menor de 18 años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trata de un hijo discapacitado. Se abona a uno sólo de los progenitores/guardadores/tutores o curadores a la persona.


Pasos a seguir
Presentar la documentación respectiva ante ANSES, dentro de los noventa (90) días de cumplimentado los formularios mencionados en el ítem Documentación que debe presentar.


IMPORTANTE
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación. Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.


Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante su empleador quien deberá informarlas a través del Programa “Mi Simplificación” de AFIP.

 

Requisitos que debe reunir:

Del titular

  • Ser beneficiario del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones o beneficiario de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
  • Declarar al hijo/hijo con discapacidad en el Formulario PS.6.18 “Solicitud de Prestaciones Previsionales” u original del Formulario PS.2.14 “Declaración Jurada Novedades de Cargas de Familia para Beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones” (frente y dorso).

Del hijo

  • El hijo debe residir en el país, ser menor de dieciocho (18) años y soltero. Puede ser hijo matrimonial o extramatrimonial, adoptado o estar en Guarda, Tenencia o Tutela acordada por Autoridad Judicial o Administrativa competente.Corresponde el pago aunque éste trabaje en relación de dependencia o perciba cualquier beneficio de la Seguridad Social.

Del hijo con discapacidad

  • El hijo con discapacidad debe residir en el país, contar con Autorización expresa de ANSES y ser soltero, divorciado, separado legalmente o viudo y estar bajo la "curatela a la persona".
  • Cuando el discapacitado sea mayor de edad y no tenga madre ni padre ni curador se abona la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad al pariente por consanguinidad o afinidad cuya obligación alimentaria, en los términos de los artículos 367, 368 y 370 del Código Civil sea declarada o reconocida por Autoridad Judicial competente. Puede ser hijo matrimonial o extramatrimonial, adoptado o estar en Guarda, Tenencia o Tutela acordada por Autoridad Judicial o Administrativa competente. Corresponde el pago aunque el hijo con discapacidad trabaje en relación de dependencia o perciba cualquier beneficio de la Seguridad Social.
  • Para el hijo con discapacidad no existe límite de edad para el cobro de esta Asignación Familiar.

Fallecimiento del titular de la prestación
Las Asignaciones Familiares que le hubieran correspondido percibir se abonan en la misma forma y oportunidad en que se liquide el haber previsional pendiente.


Documentación a presentar

Del titular

  • Original del Formulario PS.6.18 “Solicitud de Prestaciones Previsionales” u original del Formulario PS.2.14 “Declaración Jurada Novedades de Cargas de Familia para Beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones” en el que se encuentre declarado el hijo/hijo con discapacidad.
  • Si el otro padre/madre/co-adoptante trabaja en relación de dependencia en una Empresa del Sistema de Fondo Compensador: Original del Certificado de Opción de Pluricobertura (constancia extendida por el empleador del otro padre/madre/co-adoptante que avale la no percepción de Asignaciones Familiares) sólo a demanda de ANSES.
  • Titular casado legalmente con el padre del hijo/hijo con discapacidad: Original y fotocopia del Certificado de Matrimonio.
  • En caso de estar divorciados: Fotocopia autenticada de la Sentencia de Divorcio de la que surja la tenencia de los hijos.
  • En caso de estar separados: Fotocopia autenticada de la Tenencia Legal u original y fotocopia de la Tenencia de hecho de los hijos (acuerdo de partes realizado ante un Mediador matriculado por el Ministerio de Justicia de la Nación, ante ANSES – Formulario PS.2.46 “Conformidad de Tenencia”, ante Escribano Público o ante la Justicia competente o mediante acuerdo privado con firma certificada por Escribano Público, Entidad Bancaria o Autoridad Judicial competente).
  • En caso que quien ejerza la tenencia de los hijos no se encuentre bajo relación de dependencia, ni perciba la Prestación por Desempleo ni una Prestación de la Ley de Riesgos del Trabajo ni un beneficio previsional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, tiene derecho a percibir las Asignaciones Familiares el otro progenitor, siempre que presente una fotocopia autenticada de la Sentencia o Resolución Judicial que lo faculte a cobrarlas o que lo condene al pago de alimentos, o un acuerdo privado homologado judicialmente o mediante el original del “Acta Autorización de Cobro” cuyas firmas se encuentren certificadas por Escribano Público o Autoridad Judicial, Policial (excepto cuando uno de los padres resida en la Provincia de Buenos Aires, en cuyo caso, podrán certificar las firmas ante ANSES) o Entidad Bancaria.
  • En caso de hijos extramatrimoniales, reconocidos por ambos padres y que no conviven: la misma documentación que se detalla en el punto anterior “En caso de estar separados” o bien original y fotocopia de Información Sumaria Judicial de la que surja la tenencia.
  • Menores en Guarda, Tutela o “Curatela a la persona”: Fotocopia autenticada del Testimonio o Certificado expedido por Autoridad Judicial o Administrativa competente. Las Guardas, Tutelas y/o Curatelas provisorias son válidas hasta su vencimiento o en su defecto tendrán una validez de DOCE (12) meses desde la fecha de su dictado, debiendo encontrarse vigentes a los fines de percibir las Asignaciones Familiares.
  • Hijos Adoptivos: Fotocopia autenticada del Testimonio de Sentencia de Adopción.
  • Titular pariente por consanguinidad o afinidad con el discapacitado cuya obligación alimentaria sea declarada o reconocida por Autoridad Judicial competente: Original y fotocopia de la Partida de Nacimiento del discapacitado, original y fotocopia de la Partida de Defunción de sus padres y fotocopia autenticada del Testimonio de la Sentencia Judicial u original y fotocopia de Información Sumaria de la que surjan las exigencias correspondientes.
  • Titular progenitor de un menor de dieciocho (18) años con cargas de familia: -Original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los padres menores y del recién nacido, original y fotocopia de Información Sumaria con la que se acredite la convivencia del solicitante con los menores (hijo y nieto) y que los tiene a su cargo.

Del hijo / hijo con discapacidad

  • Original y fotocopia de la Partida de Nacimiento. Supletoriamente se aceptarán los Testimonios, copias certificadas, Libretas de Familia o cualquier otro documento expedido por la Dirección General y/o sus dependencias.
  • Si el hijo es nacido en el extranjero: Original y fotocopia de la Partida de Nacimiento.*
  • Hijo Discapacitado: Autorización expresa de ANSES vigente. Si no posee la Autorización, para tramitarla deberá solicitar la Cartilla “BENEFICIARIOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – RÉGIMEN DE REPARTO – TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIARES POR HIJO CON DISCAPACIDAD” ó “BENEFICIARIOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN – TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIARES POR HIJO CON DISCAPACIDAD”, en cualquier delegación de ANSES.

Si el nacimiento se produjo en el extranjero:

  • Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento que deberá estar traducido, visado por el Consulado Argentino y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina.
  • Fotocopia autenticada del Testimonio de Sentencia de Adopción.
  • Original y fotocopia del Acta de Defunción cuando el nacimiento se produce sin vida o con vida y posterior deceso.

Si el país emisor del documento fuera signatario de la Convención de La Haya deberá constar la acotación o “apostilla” estampada en la Partida de Nacimiento por la autoridad competente del citado país. Las Partidas de Nacimiento libradas por Italia, España, Portugal, Grecia, Brasil, Chile y Uruguay quedan exceptuadas del visado, legalización y traducción, como así también de la acotación o “apostilla”, para las tramitaciones de prestaciones en el marco de los Convenios de Seguridad Social suscriptos con la República Argentina.


A partir del 1 de marzo de 2002 los documentos extranjeros que cuenten con el folio de seguridad no requerirán intervención alguna posterior en la República Argentina y harán fe en su territorio sin necesidad de que sea legalizada la firma del Cónsul ante esta Cancillería y otra autoridad del país.


A su vez, los documentos confeccionados por los consulados argentinos en el exterior (testimonios de actuaciones notariales o de inscripciones en el libro de registro civil de las personas, certificados para ser utilizados en el territorio nacional, etc.) intervenidos con la firma del Cónsul argentino, también quedan exentos de su posterior legalización ante otra autoridad argentina. A fin de resguardar la autenticidad de estos documentos, según el caso de que se trate se agregará un folio de seguridad o bien se lo imprimirá directamente sobre el mismo.



Asignación por Ayuda Escolar Anual

Consiste en el pago de una suma de dinero anual por escolaridad que se abona al beneficiario del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones con derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo y/o Hijo con Discapacidad. La Ayuda Escolar Anual por “Nivel Inicial” para hijo se implementó a partir del ciclo lectivo 2008. Se abona a uno sólo de los progenitores/guardadores/tutores o curadores a la persona.

 

Requisitos que debe reunir

Del titular

  • Ser beneficiario del Sistema Integrado Previsional Argentino o beneficiario de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
  • Tener derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo y/o Hijo con Discapacidad, entre los meses de enero a diciembre de cada año.
  • Presentar ante una Unidad de Atención de ANSES, previa solicitud de turno, entre la fecha de inicio del ciclo lectivo hasta el 31 de octubre de cada año, la documentación detallada en el ítem “DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR”. El plazo se extenderá hasta el 31 de diciembre de cada año en caso de que el hijo concurra a Escuela de Verano.
  • Si ANSES liquida esta asignación en forma anticipada, es decir, con anterioridad a la presentación del Formulario para acreditar la escolaridad, se deberá presentar la documentación solicitada para confirmar ese pago anticipado y de no presentar la misma se descontará lo liquidado.
  • Si ANSES no liquida en forma anticipada esta asignación se podrá cobrar una vez presentada la documentación.
  • Los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino que residen en las Provincias de Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires perciben un monto diferencial.

Del hijo

  • Que el hijo concurra a Establecimientos NACIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPALES o PRIVADOS (subvencionados o no), que se encuentren incorporados a la ENSEÑANZA OFICIAL, que estén reconocidos y funcionen con permiso expreso de la autoridad educacional oficial, en los cuales se imparta:

-EDUCACION INICIAL
-EDUCACIÓN PRIMARIA o EDUCACIÓN GENERAL BASICA (EGB), o
-EDUCACION SECUNDARIA o POLIMODAL


Del hijo con discapacidad

  • Que el hijo con discapacidad, que cuente con autorización expresa de ANSES, cualquiera sea su edad, concurra a los Establecimientos y Niveles detallados en “DEL HIJO” o bien cuando reciba:

-ENSEÑANZA DIFERENCIAL en Establecimientos OFICIALES o PRIVADOS,
-ENSEÑANZA DIFERENCIAL impartida por maestros particulares que posean matrícula o registro/legajo habilitante,
o concurra a:
-TALLERES PROTEGIDOS o INSTITUCIONES DE FORMACION LABORAL que ayuden al desarrollo e inserción del discapacitado, o
-Establecimientos OFICIALES o PRIVADOS en los que reciban “REHABILITACION”.

 

Documentación que debe presentar

A partir del año 2012, se deberá presentar ante una Unidad de Atención de ANSES (UDAI), entre la fecha de inicio del ciclo lectivo hasta el 31 de octubre de cada año o si los hijos concurren a Escolaridad de Verano hasta el 31 de diciembre de cada año:
Original del Formulario PS.2.68 Acreditación de Escolaridad/Escolaridad Especial debidamente cumplimentado.

 

ACLARACIONES

NIVEL INICIAL: comprende a los niños entre los 45 días de vida hasta las Salas de 5 años inclusive, abarcando Jardines Maternales, Jardines de Infantes, Salas Multiedades o Salas Rurales, Preescolar, incluyendo las distintas secciones y ciclos que respondan.

 

Fallecimiento del titular de la prestación:

•Las Asignaciones Familiares que le hubieran correspondido percibir se abonan en la misma forma y oportunidad en que se liquide el haber previsional pendiente.
 




Veteranos de Guerra de Malvinas


Asignación por Matrimonio
Consiste en el pago de una suma de dinero que abona ANSES al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo por contraer matrimonio. Se abona a ambos cónyuges si se encuentran comprendidos en el Régimen de Asignaciones Familiares.


Sólo podrá efectuar la solicitud una vez que hayan pasado los 2 meses de ocurrido el matrimonio. Ejemplo: si usted se casó el 16/01/2008, deberá solicitar el pago ante ANSES a partir del 16/03/2008. El pago de esta Asignación Familiar se deberá solicitar dentro de los dos (2) años de la fecha de celebrado el matrimonio.


Pasos a seguir
El trámite es gratuito y debe ser presentado ante cualquier sucursal de Correo Argentino con la documentación requerida. Si el matrimonio se produjo en el extranjero, sólo podrá presentar el trámite ante la Unidad de Atención Integral (UDAI) de ANSES más cercana a su domicilio. El pago de esta Asignación Familiar se debe solicitar dentro de los dos (2) años de la fecha de celebrado el matrimonio.


IMPORTANTE
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación. Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.

 

Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante las oficinas de ANSES presentando la documentación necesaria.


Requisitos que debe reunir

  • Ser beneficiario de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
  • Los beneficiarios de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur deben percibir el haber previsional correspondiente al mes de ocurrido el matrimonio.
  • No se requiere antigüedad a los Beneficiarios de la Prestación por Desempleo y de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur

Fallecimiento del titular de la prestación
Tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación:

  • Cónyuge viudo: Presentando original y fotocopia del Acta de Matrimonio y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
  • Hijo mayor de 21 años: Presentando original y fotocopia de su Partida de Nacimiento y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
  • Representante legal de los hijos mayores de 21 años discapacitados: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio de Curatela a la persona, en caso que se hubiere otorgado.
  • Representante legal de los hijos menores de 21 años: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio Judicial de Guarda o Tutela.


Documentación que debe presentar:

  • Original de la Nota “Solicitud Prestación por Nacimiento/Adopción/Matrimonio”, provista por ANSES o Nota en la cual solicite el pago de la Asignación Familiar por Matrimonio, la que deberá contener:
  • Nombre y Apellido del Titular,
  • Nº de CUIL,
  • Fecha en la que contrajo el Matrimonio y
  • Provincia, Localidad y/o Código Postal en el cual desea percibir esta asignación familiar a fin de asignarle una boca de pago.

 

  • Original y fotocopia del DNI del titular y de su cónyuge. Si el titular no cuenta con el DNI (por extravío o por robo) podrá también tramitar la Asignación Familiar presentando Constancia de DNI en trámite emitida por el Registro Nacional de las Personas, Partida de Nacimiento donde conste el número de DNI y Constancia de CUIL.
  • Original y fotocopia del Certificado / Partida de Matrimonio. Supletoriamente se aceptarán los Testimonios, copias certificadas, Libretas de Familia o cualquier otro documento expedido por la Dirección General y/o sus dependencias.


Asignación por Cónyuge
Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona al beneficiario del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones por su esposa y a la beneficiaria del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones por su esposo si éste se encuentra afectado de invalidez total, absoluta y permanente y siempre que no perciba ingresos por ningún concepto. La cobra únicamente el titular de la prestación.


Pasos a seguir
Debe presentar la documentación respectiva ante ANSES, dentro de los noventa (90) días de cumplimentado los formularios mencionados en el ítem Documentación que debe presentar.


IMPORTANTE:
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación. Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.


Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante las oficinas de ANSES presentando la documentación necesaria.


Fallecimiento del titular de la prestación:
Las Asignaciones Familiares que le hubieran correspondido percibir se abonan en la misma forma y oportunidad en que se liquide el haber previsional pendiente.


Documentación que debe presentar:

Del titular

  • Original del Formulario PS.6.18 “Solicitud de Prestaciones Previsionales” u original del Formulario PS.2.14 “Declaración Jurada Novedades de Cargas de Familia para Beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones” en el que se encuentre declarada la cónyuge/el cónyuge con discapacidad.
  • Original y Fotocopia del Certificado de Matrimonio.
  • Si el matrimonio se produjo en el extranjero: Original y fotocopia de la Partida de Matrimonio.

Del cónyuge con discapacidad

  • Autorización expresa de ANSES vigente.
  • Si no posee la Autorización, para tramitarla deberá solicitar la Cartilla “BENEFICIARIAS DEL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – RÉGIMEN DE REPARTO – TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL PAGO DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR POR CÓNYUGE CON DISCAPACIDAD” ó “BENEFICIARIAS DEL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN – TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL PAGO DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR POR CÓNYUGE CON DISCAPACIDAD”, en cualquier delegación de ANSES.

Si el casamiento se produjo en el extranjero:

 

  • La Partida de Matrimonio deberá estar traducida, visada por el Consulado Argentino y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina.

 

  • Si el país emisor del documento fuera signatario de la Convención de La Haya deberá constar la acotación o “apostilla” estampada en la Partida de Nacimiento por la autoridad competente del citado país. Las Partidas de Nacimiento libradas por Italia, España, Portugal, Grecia, Brasil, Chile y Uruguay quedan exceptuadas del visado, legalización y traducción, como así también de la acotación o “apostilla”, para las tramitaciones de prestaciones en el marco de los Convenios de Seguridad Social suscriptos con la República Argentina.

 

  • A partir del 1 de marzo de 2002 los documentos extranjeros que cuenten con el folio de seguridad no requerirán intervención alguna posterior en la República Argentina y harán fe en su territorio sin necesidad de que sea legalizada la firma del Cónsul ante esta Cancillería y otra autoridad del país.

 

  • A su vez, los documentos confeccionados por los consulados argentinos en el exterior (testimonios de actuaciones notariales o de inscripciones en el libro de registro civil de las personas, certificados para ser utilizados en el territorio nacional, etc.) intervenidos con la firma del Cónsul argentino, también quedan exentos de su posterior legalización ante otra autoridad argentina.

 

 

  • A fin de resguardar la autenticidad de estos documentos, según el caso de que se trate se agregará un folio de seguridad o bien se lo imprimirá directamente sobre el mismo.

 



Asignación por Hijo
Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona beneficiario de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur por cada hijo menor de 18 años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trata de un hijo discapacitado. Se abona a uno sólo de los progenitores/guardadores/tutores o curadores a la persona.


Pasos a seguir:
Presentar la documentación respectiva ante ANSES, dentro de los noventa (90) días de cumplimentado los formularios mencionados en el ítem Documentación que debe presentar.


IMPORTANTE:
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación. Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.


Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante su empleador quien deberá informarlas a través del Programa “Mi Simplificación” de AFIP.

 

Requisitos que debe reunir:

Del titular

  • Ser beneficiario del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones o beneficiario de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
  • Declarar al hijo/hijo con discapacidad en el Formulario PS.6.18 “Solicitud de Prestaciones Previsionales” u original del Formulario PS.2.14 “Declaración Jurada Novedades de Cargas de Familia para Beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones”.

Del hijo

  • El hijo debe residir en el país, ser menor de dieciocho (18) años y soltero. Puede ser hijo matrimonial o extramatrimonial, adoptado o estar en Guarda, Tenencia o Tutela acordada por Autoridad Judicial o Administrativa competente.
  • Corresponde el pago aunque éste trabaje en relación de dependencia o perciba cualquier beneficio de la Seguridad Social.

Del hijo con discapacidad

  • El hijo con discapacidad debe residir en el país, contar con Autorización expresa de ANSES y ser soltero, divorciado, separado legalmente o viudo y estar bajo la "curatela a la persona".
  • Cuando el discapacitado sea mayor de edad y no tenga madre ni padre ni curador se abona la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad al pariente por consanguinidad o afinidad cuya obligación alimentaria, en los términos de los artículos 367, 368 y 370 del Código Civil sea declarada o reconocida por Autoridad Judicial competente. Puede ser hijo matrimonial o extramatrimonial, adoptado o estar en Guarda, Tenencia o Tutela acordada por Autoridad Judicial o Administrativa competente. Corresponde el pago aunque el hijo con discapacidad trabaje en relación de dependencia o perciba cualquier beneficio de la Seguridad Social.
  • Para el hijo con discapacidad no existe límite de edad para el cobro de esta Asignación Familiar.

Fallecimiento del titular de la prestación

 

  • Las Asignaciones Familiares que le hubieran correspondido percibir se abonan en la misma forma y oportunidad en que se liquide el haber previsional pendiente.

Tramitación de la autorización para el pago por Hijo con discapacidad
ANSES determina si la patología declarada es discapacitante o ubica al enfermo en situación de riesgo. Si la atención médica, los estudios médicos complementarios de mediana y alta complejidad, las cirugías específicas y/o reparadoras, la provisión de medicamentos, alimentos, equipos o prótesis, la rehabilitación o enseñanza especial, generan mayores erogaciones al grupo familiar y emite, de corresponder, “Autorización para el pago de Asignaciones Familiares por Hijo con Discapacidad”.

 

La tramitación de Autorización para el pago de Asignaciones Familiares por Hijo con Discapacidad es independiente de la gestión del Beneficio Previsional.

 

La autorización para el pago de Asignaciones Familiares por Hijo con Discapacidad puede ser de carácter permanente o transitoria, en este último caso y de continuar la enfermedad, tres meses antes del vencimiento debe efectuar una nueva solicitud para el otorgamiento de la Autorización de Asignaciones Familiares por Discapacidad.


Se recuerda que si usted tiene una Autorización de discapacidad debe acercarse a una delegación de ANSES con tres meses de anticipación antes de la fecha de vencimiento. Para la renovación de dicha autorización debe concurrir con la documentación de respaldo correspondiente.


IMPORTANTE
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación. Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.


Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante las oficinas de ANSES presentando la documentación necesaria.

 



Asignación Prenatal
Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona al beneficiario de la Pensión Honorífica de Guerra del Atlántico Sur desde el inicio de esta última hasta el nacimiento, interrupción del embarazo o finalización de la Prestación. Se abona a uno sólo de los progenitores.


Corresponde el cobro de la Asignación Familiar por Hijo y por Prenatal en el mes ocurrido el nacimiento siempre que el pago de la Asignación Familiar por Prenatal no exceda de nueve (9) mensualidades.


Pasos a seguir

  • Presentar la documentación requerida ante cualquier delegación de ANSES.
  • Para la percepción íntegra de esta Asignación Familiar, la acreditación del embarazo debe efectuarse entre el 3º mes (12 semanas) y 6º mes (30 semanas) cumplido de gestación. Si se acredita con posterioridad al 6º mes sólo se perciben los meses que resten desde la presentación del certificado médico hasta el nacimiento o interrupción del embarazo. Si la acreditación se realiza con posterioridad al nacimiento no corresponde el pago.
  • La fecha de presentación del certificado no puede ser superior a treinta (30) días de la fecha de emisión del mismo.

IMPORTANTE
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación. Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.


Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante su empleador quien deberá informarlas a través del Programa “Mi Simplificación” de AFIP.


Fallecimiento del titular de la prestación
Las Asignaciones Familiares que le hubieran correspondido percibir se abonan en la misma forma y oportunidad en que se liquide el haber previsional pendiente.


Requisitos que debe reunir

  • Ser beneficiario/a de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
  • Acreditar tres (3) meses o más de embarazo al momento presentar la documentación ante ANSES.
  • Estar casado o conviviendo con la mujer embarazada en caso de ser titular masculino.

Documentación que debe presentar

  • Original del certificado médico que acredite el estado de embarazo, en el que conste:
    • Nombre y apellido;
    • Tipo y número de documento de identidad de la embarazada;
    • Fecha probable de parto, meses o semanas de gestación;
    • Fecha de emisión del certificado médico;
    • Nombre y apellido del médico, el tipo y número de matrícula y firma del mismo.
  • La fecha de presentación del certificado no puede ser superior a treinta (30) días de la fecha de emisión del mismo.
  • En caso de ser titular masculino si la relación con la mujer embarazada no se encuentra declarada ante ANSES deberá presentar:
    • Si vive en concubinato: Original y copia de la Información Sumaria de Convivencia
    • Si está casado: Original y copia del Acta de Matrimonio
    • Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento o Defunción dentro de los treinta (30) días de ocurrido el mismo.
  • En caso de interrupción del embarazo debe presentarse certificado médico.

Titular cuyo cónyuge o conviviente trabaje en relación de dependencia en una Empresa del Sistema de Fondo Compensador:

  • Original del Certificado Opción Pluricobertura (constancia extendida por el empleador del cónyuge o conviviente que avale la no percepción de las Asignaciones Familiares) sólo a demanda de ANSES


ACLARACIONES
Corresponde el cobro de la Asignación Familiar por Hijo y por Prenatal en el mes ocurrido el nacimiento siempre que el pago de la Asignación Familiar por Prenatal no exceda de nueve (9) mensualidades.

 

 


Asignación por Nacimiento / Adopción
Consiste en el pago de una suma de dinero que abona ANSES en forma directa al beneficiario de la Pensión Honorífica de Guerra del Atlántico Sur por el nacimiento de un hijo o por la adopción de un joven menor. Se abona a uno solo de los padres/adoptantes. El pago de esta Asignaciones Familiar debe solicitarse dentro de los dos (2) años de la fecha de ocurrido el nacimiento o de dictada la Sentencia de Adopción.


Pasos a seguir
Los beneficiarios deberán dirigirse a la sucursal de Correo Argentino más cercana a su domicilio con la siguiente documentación. Si el nacimiento se produjo en el extranjero, sólo podrá presentar el trámite ante la Unidad de Atención Integral (UDAI) de ANSES más cercana a su domicilio.


Sólo se podrá efectuar la solicitud una vez que hayan pasado los 2 meses de ocurrido el nacimiento/adopción. Ej.: Si su hijo nació o fue adoptado el 16/01/2006, deberá solicitar el pago ante ANSES a partir del 16/03/2006.

  • Original y fotocopia de primera y segunda hoja del DNI del trabajador. Si es extranjero debe agregar fotocopia de la tercera hoja.
  • Original y fotocopia de primera y segunda hoja del DNI del recién nacido o Constancia del DNI en trámite emitida por el registro Civil.
  • Original y fotocopia del Acta de Nacimiento, o cualquier otro documento expedido por el Registro Nacional o Provincial de las Personas donde conste acta, tomo y folio.

IMPORTANTE:
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación. Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.
Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante las oficinas de ANSES presentando la documentación necesaria.

 

Requisitos que debe reunir

  • Ser beneficiario de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
  • Los beneficiarios de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur deben percibir el haber previsional correspondiente al mes de ocurrido el nacimiento o de dictada la Sentencia de Adopción.
  • No se requiere antigüedad a los Beneficiarios de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

Fallecimiento del titular de la prestación

  • Tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación, adjuntando la documentación específica en cada caso:
  • Cónyuge viudo: Presentando original y fotocopia del Acta de Matrimonio y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular. 
  • Hijo mayor de 21 años: Presentando original y fotocopia de su Partida de Nacimiento y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular. 
  • Representante legal de los hijos mayores de 21 años discapacitados: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio de Curatela a la persona, en caso que se hubiere otorgado. 
  • Representante legal de los hijos menores de 21 años: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio Judicial de Guarda o Tutela.

Documentación que debe presentar

  • Original de la Nota “Solicitud Prestación por Nacimiento/Adopción/Matrimonio”, provista por ANSES o Nota en la cual solicite el pago de la Asignación Familiar por Nacimiento/Adopción, la que deberá contener:
    • Nombre y Apellido del Titular,
    • Nº de CUIL,
    • Fecha en la que se produjo el Nacimiento / Adopción y
    • Provincia, Localidad y/o Código Postal en el cual desea percibir esta asignación familiar a fin de asignarle un medio de pago.
  • Original y fotocopia del DNI del Titular. Si el titular no cuenta con el DNI (por extravío o por robo) podrá también tramitar las Asignaciones Familiares presentando Constancia de DNI en trámite emitida por el Registro Nacional de las Personas, Partida de Nacimiento donde conste el número de DNI y Constancia de CUIL.
  • Original y fotocopia del DNI del recién nacido / adoptado. En caso de adopción con los datos rectificados (de corresponder). Supletoriamente se aceptará Partida de Nacimiento del hijo recién nacido o adoptado en la que conste el número de DNI.
  • Original y fotocopia del Certificado / Partida de Nacimiento. En caso de adopción con los datos rectificados (de corresponder). Supletoriamente se aceptarán los Testimonios, copias certificadas, Libretas de Familia o cualquier otro documento expedido por la Dirección General y/o sus dependencias.
  • Fotocopia autenticada del Testimonio de Sentencia de Adopción.
  • Original y fotocopia del Acta de Defunción cuando el nacimiento se produce sin vida o con vida y posterior deceso.
  • Si el nacimiento se produjo en el extranjero: Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento que deberá estar traducido, visado por el Consulado Argentino y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina.
  • La Partida de Nacimiento deberá estar traducida, visada por el Consulado Argentino y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina.
  • Si el país emisor del documento fuera signatario de la Convención de La Haya deberá constar la acotación o “apostilla” estampada en la Partida de Nacimiento por la autoridad competente del citado país.

Las Partidas de Nacimiento libradas por Italia, España, Portugal, Grecia, Brasil, Chile y Uruguay quedan exceptuadas del visado, legalización y traducción, como así también de la acotación o “apostilla”, para las tramitaciones de prestaciones en el marco de los Convenios de Seguridad Social suscriptos con la República Argentina. A partir del 1 de marzo de 2002 los documentos extranjeros que cuenten con el folio de seguridad no requerirán intervención alguna posterior en la República Argentina y harán fe en su territorio sin necesidad de que sea legalizada la firma del Cónsul ante esta Cancillería y otra autoridad del país.

 

A su vez, los documentos confeccionados por los consulados argentinos en el exterior (testimonios de actuaciones notariales o de inscripciones en el libro de registro civil de las personas, certificados para ser utilizados en el territorio nacional, etc.) intervenidos con la firma del Cónsul argentino, también quedan exentos de su posterior legalización ante otra autoridad argentina.

 

A fin de resguardar la autenticidad de estos documentos, según el caso de que se trate se agregará un folio de seguridad o bien se lo imprimirá directamente sobre el mismo.

 



Asignación por Ayuda Escolar Anual

Consiste en el pago de una suma de dinero anual por escolaridad que se abona al beneficiario del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones con derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo y/o Hijo con Discapacidad. La Ayuda Escolar Anual por “Nivel Inicial” para hijo se implementó a partir del ciclo lectivo 2008. Se abona a uno sólo de los progenitores/guardadores/tutores o curadores a la persona.

 

Requisitos que debe reunir

Del titular:

  • Ser beneficiario del Sistema Integrado Previsional Argentino o beneficiario de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
  • Tener derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo y/o Hijo con Discapacidad, entre los meses de enero a diciembre de cada año.
  • Presentar ante una Unidad de Atención de ANSES, previa solicitud de turno, entre la fecha de inicio del ciclo lectivo hasta el 31 de octubre de cada año, la documentación detallada en el ítem “DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR”. El plazo se extenderá hasta el 31 de diciembre de cada año en caso de que el hijo concurra a Escuela de Verano.
  • Si ANSES liquida esta asignación en forma anticipada, es decir, con anterioridad a la presentación del Formulario para acreditar la escolaridad, se deberá presentar la documentación solicitada para confirmar ese pago anticipado y de no presentar la misma se descontará lo liquidado.
  • Si ANSES no liquida en forma anticipada esta asignación se podrá cobrar una vez presentada la documentación.
  • Los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino que residen en las Provincias de Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires perciben un monto diferencial.

Del hijo

  • Que el hijo concurra a Establecimientos NACIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPALES o PRIVADOS (subvencionados o no), que se encuentren incorporados a la ENSEÑANZA OFICIAL, que estén reconocidos y funcionen con permiso expreso de la autoridad educacional oficial, en los cuales se imparta:

-EDUCACION INICIAL
-EDUCACIÓN PRIMARIA o EDUCACIÓN GENERAL BASICA (EGB), o
-EDUCACION SECUNDARIA o POLIMODAL


Del hijo con discapacidad

  • Que el hijo con discapacidad, que cuente con autorización expresa de ANSES, cualquiera sea su edad, concurra a los Establecimientos y Niveles detallados en “DEL HIJO” o bien cuando reciba:

-ENSEÑANZA DIFERENCIAL en Establecimientos OFICIALES o PRIVADOS,

-ENSEÑANZA DIFERENCIAL impartida por maestros particulares que posean matrícula o registro/legajo habilitante,

o concurra a:

-TALLERES PROTEGIDOS o INSTITUCIONES DE FORMACION LABORAL que ayuden al desarrollo e inserción del discapacitado, o

-Establecimientos OFICIALES o PRIVADOS en los que reciban “REHABILITACION”.

 

Documentación que debe presentar

A partir del año 2012, se deberá presentar ante una Unidad de Atención de ANSES (UDAI), entre la fecha de inicio del ciclo lectivo hasta el 31 de octubre de cada año o si los hijos concurren a Escolaridad de Verano hasta el 31 de diciembre de cada año:
Original del Formulario PS.2.68 Acreditación de Escolaridad/Escolaridad Especial debidamente cumplimentado.

 

ACLARACIONES

NIVEL INICIAL: comprende a los niños entre los 45 días de vida hasta las Salas de 5 años inclusive, abarcando Jardines Maternales, Jardines de Infantes, Salas Multiedades o Salas Rurales, Preescolar, incluyendo las distintas secciones y ciclos que respondan.

 

Fallecimiento del titular de la prestación:

•Las Asignaciones Familiares que le hubieran correspondido percibir se abonan en la misma forma y oportunidad en que se liquide el haber previsional pendiente.
 

 

 

- Toda la información brindada en estas páginas ha sido suministrada por los respectivos organismos.