Trabajo
Desempleados

¿Qué es la prestación por desempleo?

Es una prestación que se abona a toda persona que se encuentra sin empleo a través de cuotas mensuales. Según la antigüedad que haya tenido en el empleo, la cantidad de cuotas varía de 2 a 12.


¿Quiénes pueden solicitarlo?

Pueden solicitarlo quienes trabajaban en relación de dependencia y fueron despedidos sin causa justa, o que hayan cesado su vínculo laboral por causas ajenas a su voluntad: finalización del contrato; quiebra del empleador; muerte, jubilación o invalidez del empleador, entre otros.
 

¿Cómo es el trámite?

El trámite es personal y el trabajador cuenta con 90 días hábiles para solicitarla desde la fecha en que se produjo la ruptura de la relación laboral. Debe presentar: telegrama de despido, carta documento o nota del empleador con firma certificada y documento nacional de identidad. Si posee 45 años o más, automáticamente se le liquidarán 6 cuotas más.

 

¿Qué cobertura me da la Prestación por Desempleo?
La persona desempleada con justa causa tiene derecho a continuar con la obra social tanto para el titular como su grupo familiar y el pago de las Asignaciones Familiares. El período que cobra la prestación se computa a los efectos previsionales.

 

Si renuncié a mi empleo, ¿puedo gestionar el cobro de la Prestación por Desempleo?
No, porque la renuncia no es una causa contemplada por la Ley 24.013 para acceder al cobro de la prestación.


Me quedan cuotas pendientes de cobro del desempleo y renuncié al trabajo, ¿puedo tramitar la rehabilitación?
No, por la misma razón que la anterior.

 

Me despidieron con causa, ¿me corresponde el cobro de la Prestación por Desempleo?
Si el despido es con justa causa no corresponde la prestación por desempleo.

 

Mi empleador me despidió sin justa causa, ¿me corresponde cobrar la Prestación por Desempleo?
Primero se debe rechazar la causa del despido. Luego, con todos los telegramas y/o cartas documentos que posea deberá solicitar un turno para presentarse en una UDAI para que le cumplimenten el formulario 3.23 y después, con dicho formulario, tiene que presentarse en las oficinas del Ministerio de Trabajo habilitadas para determinar si corresponde que acceda al cobro de la prestación.

 

 

Para más información www.anses.gob.ar

 

 

 

 

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