Trabajo
Despidos

 

¿Puedo reclamar si trabajaba en negro y me despidieron?
Para reclamar una indemnización, es necesario tener relación laboral, y la relación laboral existe aunque no haya contrato de trabajo firmado por las partes. El empleador tendrá una carga adicional si se tratase de un trabajador no registrado. 
El trabajador no registrado será considerado como trabajador en relación de dependencia cuando:

•  Una persona (trabajador) realice tareas bajo la dirección de otra persona o empresa (empleador).

•  Cuando el trabajador realiza dichas tareas en el horario predeterminado por el empleador.

•  Cuando el trabajador reciba un pago por su tarea.

¿Cuánto tiempo tengo para empezar el reclamo?
A partir del despido, el trabajador tendrá 2 años para empezar la demanda de despido para lograr el cobro de la indemnización que le corresponde.


¿Cuándo me deben avisar del despido?
El empleador deberá avisar con 15 días de anticipación en período de prueba.

•  Con 1 mes de anticipación si tiene hasta 5 años de antigüedad.

•  Con 2 meses de anticipación si tiene más de 5 años de antigüedad.


Si no se cumple el preaviso o se otorga deficientemente, el empleador deberá abonar una indemnización sustitutiva. La misma consiste en la remuneración que le correspondería percibir al trabajador por 15 días de trabajo, si se encontrase en el periodo de prueba, o bien, por 1 o 2 meses de trabajo, respectivamente, según su antigüedad sea inferior o superior a 5 años.


¿Cómo se calculan las indemnizaciones en despido sin justa causa?
Se calcula tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual. El trabajador recibirá una indemnización que será equivalente a 1 mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses (se cuenta un año si fueron más de 3 meses).

Dicha base no podrá ser superior al monto de tres veces el valor del salario promedio del convenio colectivo aplicable, conforme el Tope Indemnizatorio fijado por el MTEySS. 
La suma resultante de la indemnización no podrá ser inferior a un mes de sueldo.

De acuerdo al artículo 245 de la LCT: conforme la modificación introducida por la Ley 25.877 (B.O. 19/03/2004) en el primer párrafo, dispone que la indemnización correspondiente al despido sin justa causa obliga al pago de "una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de antigüedad o fracción mayor de tres meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual 'devengada' durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuere menor".

El promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio será fijado por el Ministerio de Trabajo.

 

¿Cuál es el plazo que tiene el empleador para abonarme la indemnización?

El pago de las remuneraciones e indemnizaciones que correspondieren por la extinción del contrato de trabajo, cualquiera fuera su causa, se efectuará dentro del plazo máximo de 4 (cuatro) días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y 3 (tres) días hábiles para la semanal, desde la fecha de extinción de la relación alboral.

 

¿Qué otras formas hay de que termine la relación laboral, y qué indemnización se calcula para esos casos?
Para profundizar el tema de extinción se recomienda ver el Título XII de la LCT.

Por Renuncia del trabajador:

• No se presume.
• Debe avisar su renuncia con 15 días de anticipación.
• Deberá formalizarse mediante despacho telegráfico colacionado cursado personalmente por el trabajador a su empleador o ante la autoridad administrativa del trabajo. Dichos despachos telegráficos serán expedidos por las oficinas de correo en forma gratuita, requiriéndose la presencia personal del remitente y la justificación de su identidad. 

Por voluntad del trabajador y del empleador

•  Debe hacerse mediante una escritura pública, o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo.
•  El trabajador deberá estar presente en el momento de realizar la escritura. 

Por fuerza mayor o falta o disminución del trabajo

•  Cuando por una situación que no pueda evitarse (fuerza mayor) o cuando falte o haya disminuido el trabajo, y no sea imputable al empleador, podrá darse por concluido el contrato de trabajo
•  El despido deberá comenzar por los trabajadores que tengan menos antigüedad dentro de cada especialidad.
•  Respecto de los trabajadores que ingresaron en el último trimestre: se comenzará por aquellos que tuvieren menos carga de familia.
•  El trabajador recibirá una indemnización que será la mitad de la que hubiera recibido en los casos de despido sin causa. 

Por muerte del trabajador

Los derechohabientes del trabajador tendrán derecho a percibir una indemnización igual a la prevista en el artículo 247, es decir, la mitad de la indemnización prevista para el dsepido sin causa.

 

Por muerte del empleador

Si el empleador muere y sus condiciones personales, actividad profesional y otras circunstancias fueron la causa determinante de la relación laboral y sin las cuales ésta no podría proseguir, el contrato de trabajo se extingue y el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización cuyo monto será la mitad de la calculada para el caso del despido sin causa. 
 

Por vencimiento del plazo, cuando se trata de un contrato de trabajo a plazo fijo

El trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización cuyo monto será la mitad del calculado para el caso del despido sin causa, excepto que el contrato sea por un plazo menor a 1 año.

 

 

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