Trabajo
El Sueldo

 

¿Qué es el salario mínimo vital y móvil?
Según la Resolución del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil N° 3/2014, el SMVyM desde el 1º de septiembre de 2014 es de $4.400 (para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo conforme al artículo 116 de la LCT, con excepción de las situaciones previstas en el artículo 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción) y de $22 por hora para los jornalizados.
A partir del 1° de enero de 2015 las sumas ascenderán a $ 4.716 y $ 23,58.

 

Para puntualizar en este tema se recomienda ver el Título VII de la Ley de Empleo 24.013 y los artículos 116 al 120 de la LCT.

El Salario Mínimo Vital y Móvil

  • Ningún trabajador podrá cobrar un monto inferior al salario mínimo fijado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil . 
  • Para determinar si la remuneración del trabajador es equivalente al SMVyM, no deben computarse los conceptos no remunerativos tales como: asignaciones familiares y/o beneficios sociales.

¿Qué es el aguinaldo, cómo se calcula y cuándo se cobra?

  • Se llama Sueldo Anual Complementario (SAC).
  • Es la doceava parte de las remuneraciones recibidas por el trabajador en un año, o sea, un sueldo mensual.
  • Se paga en dos cuotas: la primera el 30 de Junio. La segunda el 31 de Diciembre.
  • En caso de que la extinción del contrato de trabajo no coincida con estas fechas, el trabajador igualmente tendrá derecho a percibir el sueldo anual complementario proporcional a los días trabajados en el semestre, tomando como base de calculo el 50% de la mayor remuneración mensual devengada en el semestre en que se produjo la extinción.

VACACIONES

¿Cómo se calculan los días que corresponden de vacaciones?
La cantidad de días de descanso dependerán de la antigüedad de los trabajadores en el empleo.

  • Antigüedad menor de 5 años: 14 días corridos.
  • Antigüedad mayor a 5 años y menor de 10 años: 21 días corridos.
  • Antigüedad mayor a 10 años y menor de 20 años: 28 días corridos.
  • Antigüedad mayor a 20 años: 35 días corridos.

¿Para gozar de las vacaciones ¿es necesario un tiempo mínimo?
Para gozar de la licencia anual ordinaria no se exige una antigüedad mínima en el empleo, pero sí que el trabajador haya prestado servicios, como mínimo, durante la mitad de los días hábiles en el año calendario.
Si el trabajador no llegase a completar el tiempo mínimo del párrafo anterior, gozará de un período de descanso que se computará de la siguiente forma: 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo.

 

¿En qué período corresponde el goce de las vacaciones?
El empleador deberá conceder las vacaciones entre el 1º de Octubre y el 30 de Abril del año siguiente.

 

¿Cómo se calcula el pago de las vacaciones?
La retribución de las vacaciones depende de la modalidad de pago que reciba el trabajador por la labor.

  • En caso de salarios mensuales: la retribución de las vacaciones se calcula dividiendo por 25 el importe del salario mensual.
  • En caso de remuneraciones por día o por hora: se le abona por cada día de vacaciones el importe que hubiere correspondido percibir al trabajador en la fecha anterior al comienzo de las vacaciones: las vacaciones comienzan un día lunes, se le pagará lo que le correspondió recibir el viernes pasado trabajado.
  • En caso de salario a destajo u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos 6 (SEIS) meses de prestación de servicios.

El pago de las vacaciones deberá abonarse a la iniciación de las mismas.


¿Se pueden acumular las vacaciones?
A un período de vacaciones se le puede acumular la tercera parte del período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado. Esta circunstancia debe estar acordada por las partes.

 

 

LICENCIAS

¿Qué licencias existen?

  • Por nacimiento de hijo: 2 días corridos. 
  • Por matrimonio: 10 días corridos.
  • Por fallecimiento de cónyuge o de la persona con la cual estuviera unido en aparente matrimonio, de hijo, o de padres: 3 días corridos.
  • Por fallecimiento de hermano: 1 día.
  • Para rendir examen: 2 días corridos por examen. Máximo por año: 10 días.

Estas licencias son las fijadas por la LCT. Existen otras licencias especiales fijadas por normativa específica en cada caso, sin perjuicio de los mejores derechos que puedan preverse en los distintos Convenios Colectivos de Trabajo. 

Seguridad Social 
La seguridad social tiene como objetivo proteger a las personas de las necesidades derivadas de las contingencias sociales, por medio de beneficios, prestaciones y servicios.
Las contingencias sociales serían eventos inciertos que se dan a lo largo de la vida de una persona, los cuales ocasionan en muchos casos, consecuencias dañosas.
Estas contingencias se pueden dividir en tres grupos:

  • Patológicas: Enfermedad. Invalidez. Accidente de Trabajo. 
  • Biológicas: Maternidad. Vejez. Muerte. 
  • Económico - Social: Cargas de familia.

Ante el estado de necesidad ocasionado por estas situaciones, el Estado debe garantizar la asistencia y prestaciones sociales suficientes, para colaborar con las personas que las sufren a fin de que ellas puedan sobrellevar estas circunstancias.


¿Cuáles son las asignaciones que le corresponden cobrar al trabajador?
 VER EN ASIGNACIONES FAMILIARES-

 

 

 

 

- Toda la información brindada en estas páginas ha sido suministrada por los respectivos organismos