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Buscar: Rodríguez, Miguel F. , protección
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Descripción
(Continúa). El Jefe de la Oficina de Correos de Villa Alba informa al Presidente de la Comisión Protectora que aún no se halla constituida la Biblioteca. Éste dispone se haga saber a la Biblioteca que se la reconocerá como protegida si se abre al público y funciona de conformidad con las disposiciones legales.
(1)
(continuación). El Presidente de la Comisión Protectora solicita informes sobre la Biblioteca al Jefe de Correos de la localidad, obteniendo una respuesta favorable. Declara la institución como protegida. Ordena la remisión de libros existentes en el depósito.
(1)
(continuación). Nota del Presidente de la Biblioteca a la Comisión Protectora, solicitando el envío de los requisitos para acogerse a los beneficios otorgados por ésta.
(1)
(continuación). Solicitud de informe al auxiliar primero sobre funcionamiento y organización de la biblioteca. Informe favorable sobre las autoridades de dicha institución. Organización de la misma en curso, según la Ley de Bibliotecas Populares. La Comisión reconoce a la institución como biblioteca popular.
(1)
El Presidente de la Comisión Protectora decide se haga saber a la Biblioteca que recibirá la protección necesaria en cuanto se organice de acuerdo a las disposiciones vigentes.
(1)
El Presidente de la Comisión Protectora dispone se envíen a la Biblioteca una copia de las disposiciones legales para su protección y una lista de libros existentes en el depósito.
(1)
El Presidente de la Comisión Protectora dispone se hagan saber a la Biblioteca los requisitos que debe cumplir para ser protegida.
(1)
La Comisión Protectora acusa recibo de la nota precedente. Se solicita una inspección de la Biblioteca para comprobar su normal funcionamiento.
(1)
Nota de las autoridades de la Biblioteca a la Comisión Protectora, solicitando el reconocimiento por parte de aquélla. El Presidente dispone se le remitan las disposiciones vigentes.
(1)
Reconocimiento de la biblioteca. Remisión de material bibliográfico.
(1)
Respuesta de la Comisión Protectora a la Biblioteca. Manifiesta que será protegida en tanto cumpla con las disposiciones vigentes.
(1)