Derechos de los Migrantes
Radicaciones Mercosur (Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela)

La Política Migratoria Argentina se define a partir de lo establecido en la Ley Nº 25.871Dto. 616/2010. De esta forma, todas aquellas personas que deseen radicarse en la República Argentina deberán encuadrar en alguno de los criterios de admisión enumerados en los artículos 22 (radicación permanente) y 23 (radicación temporaria) del cuerpo legal citado.

A tales fines, la Dirección Nacional de Migraciones exigirá a los extranjeros tanto documentación personal, como aquella documentación que sea probatoria de la adecuación de cada persona al criterio de admisión bajo el cual se solicita la residencia.

 

 

 

- RADICACIONES MERCOSUR: residencia permanente

- RADICACIÓN MERCOSUR TEMPORARIA: residencia por nacionalidad

- RADICACIONES MERCOSUR RESIDENCIA TRANSITORIA:

TASAS:

Residencia Transitoria, excepto subcategoría turista de extranjeros de países del MERCOSUR y estados asociados $ 200.
IDEM extranjeros de países NO MERCOSUR $ 300.

Prórroga o renovación de residencia transitoria de extranjeros de países del MERCOSUR y estados asociados $ 100.
IDEM extranjeros de países NO MERCOSUR $ 300.

 

  • TRABAJADORES MIGRANTES ESTACIONALES

ARTÍCULO 24 INCISO E LA LEY 25.871, DECRETO 616/2010

Quienes ingresen con el propósito de realizar trabajos que, por su propia naturaleza, dependan de condiciones estacionales y sólo se realicen durante parte del año, con plazo de permanencia de hasta TRES (3) meses prorrogables por otro período similar.
 

 

ACLARACIÓN: Para la atención en Sede Central y Delegaciones deberá solicitar previamente su turno por internet, consultar aquí.
 


 

 

 

 

 

 

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