La Política Migratoria Argentina se define a partir de lo establecido en la Ley Nº 25.871, Dto. 616/2010. De esta forma, todas aquellas personas que deseen radicarse en la República Argentina deberán encuadrar en alguno de los criterios de admisión enumerados en los artículos 22 (radicación permanente) y 23 (radicación temporaria) del cuerpo legal citado.
A tales fines, la Dirección Nacional de Migraciones exigirá a los extranjeros tanto documentación personal, como aquella documentación que sea probatoria de la adecuación de cada persona al criterio de admisión bajo el cual se solicita la residencia.
- RADICACIONES MERCOSUR: residencia permanente
- RADICACIÓN MERCOSUR TEMPORARIA: residencia por nacionalidad
- RADICACIONES MERCOSUR RESIDENCIA TRANSITORIA:
TASAS:
Residencia Transitoria, excepto subcategoría turista de extranjeros de países del MERCOSUR y estados asociados $ 200.
IDEM extranjeros de países NO MERCOSUR $ 300.
Prórroga o renovación de residencia transitoria de extranjeros de países del MERCOSUR y estados asociados $ 100.
IDEM extranjeros de países NO MERCOSUR $ 300.
- TRABAJADORES MIGRANTES ESTACIONALES
ARTÍCULO 24 INCISO E LA LEY 25.871, DECRETO 616/2010
Quienes ingresen con el propósito de realizar trabajos que, por su propia naturaleza, dependan de condiciones estacionales y sólo se realicen durante parte del año, con plazo de permanencia de hasta TRES (3) meses prorrogables por otro período similar.
ACLARACIÓN: Para la atención en Sede Central y Delegaciones deberá solicitar previamente su turno por internet, consultar aquí.
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