Derechos de los Contribuyentes
Solicitud de exención en el Impuesto a las Ganancias

 

¿En qué consiste? 
Es un reconocimiento de la exención parcial o total, al pago de la obligación del Impuesto a las Ganancias, para las entidades enunciadas en los incisos b), d), e), f), g), m) y r) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Exenciones 
Artículo 20 : Texto vigente según Decreto Nº 959/01

ARTICULO 20 - Están exentos del gravamen: 
b) Las ganancias de entidades exentas de impuestos por leyes nacionales, en cuanto la exención que éstas acuerdan comprenda el gravamen de esta ley y siempre que las ganancias deriven directamente de la explotación o actividad principal que motivó la exención a dichas entidades. 

d) Las utilidades de las sociedades cooperativas de cualquier naturaleza y las que bajo cualquier denominación (retorno, interés accionario, etc.), distribuyen las cooperativas de consumo entre sus socios. 

e) Las ganancias de las instituciones religiosas. 

f) Las ganancias que obtengan las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, siempre que tales ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios. Se excluyen de esta exención aquellas entidades que obtienen sus recursos, en todo o en parte, de la explotación de espectáculos públicos, juegos de azar, carreras de caballos y actividades similares. 
La exención a que se refiere el primer párrafo no será de aplicación en el caso de fundaciones y asociaciones o entidades civiles de carácter gremial que desarrollen actividades industriales y/o comerciales. 

g) Las ganancias de las entidades mutualistas que cumplan las exigencias de las normas legales y reglamentarias pertinentes y los beneficios que éstas proporcionen a sus asociados. 

m) Las ganancias de las asociaciones deportivas y de cultura física, siempre que las mismas no persigan fines de lucro, exploten o autoricen juegos de azar y/o cuyas actividades de mero carácter social priven sobre las deportivas, conforme a la reglamentación que dicte el PODER EJECUTIVO. 
La exención establecida precedentemente se extenderá a las asociaciones del exterior, mediante reciprocidad. 

r) Las ganancias de las instituciones internacionales sin fines de lucro, con personería jurídica, con sede central establecida en la República Argentina. 
Asimismo se consideran comprendidas en este inciso las ganancias de las instituciones sin fines de lucro a que se refiere el párrafo anterior, que hayan sido declaradas de interés nacional, aun cuando no acrediten personería jurídica otorgada en el país ni sede central en la República Argentina. 

Nota: 
Estas entidades deberán figurar empadronadas en el "Registro de Entidades Exentas".


¿Qué documentación se debe presentar?
Requisitos

A.- Elementos a presentar (original y fotocopia) con carácter general

1- Formulario F. 699 (Nuevo Modelo). 
2- Constancia de inscripción de la CUIT asignada. 
3- Sujetos:

- Con reconocimiento de exención previo al empadronamiento de la RG.729/1815: Resolución que acredite reconocimiento exentivo invocado.
- Empadronados conforme a lo dispuesto en la RG.729/1815: Certificado de exención - F. 709.
- Empadronados con la norma vigente (RG.1815): Certificado de exención - F. 709 (Nuevo Modelo).

4- Estatuto Social de la Entidad (firmada en todas sus hojas por el representante legal de la entidad). 
5- Modificaciones del Estatuto Social, si las hubiera (firmadas en todas sus hojas por el representante legal de la entidad). 
6- Última Acta vigente de nombramiento de las autoridades de la entidad. 
7- Estados de situación patrimonial (con el tipo de documentación respaldatoria correspondiente al tipo de entidad de que se trate) de los últimos 3 ejercicios fiscales vencidos a la fecha de la solicitud, debidamente certificados por Contador Público y con la firma legalizada por el Consejo Profesional respectivo. 
8- Constancia de inscripción en el Impuesto a las Ganancias. 
9- Acuse de recibo de presentación de Declaración Jurada de:

- Ganancias Sociedades (RG. 992). 
- Acciones y Participación Societaria (RG. 4120). 
- Régimen de información de donaciones.

B.- Elementos complementarios (original y fotocopia) a presentar según el tipo de entidad

1- Inciso b) - Entidades exentas por leyes nacionales:

- Ley que estableció la exención.

2- Inciso d) - Sociedades Cooperativas e Inciso g) - Entidades Mutualistas:

- Acreditación de la personería jurídica e inscripción en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).

3- Inciso f) - Asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas y gremiales y las de cultura física e intelectual:

- Acreditación de la personería jurídica o, en el caso de las entidades comprendidas en el inciso c) del artículo 1 de la RG. 1432 (DGI), la autorización o el reconocimiento de la autoridad pública competente, que demuestre que su objeto y actividades son aquellos a que se refiere el inciso f).

4- Inciso m) - Asociaciones deportivas y de cultura física:

- Acreditación de la personería jurídica. 
- Nota debidamente suscrita por la peticionaria con detalle de los importes totales de inversiones y gastos destinados a las actividades social y deportivas, en cada uno de los últimos 3 años.

C- Excepciones: las siguientes entidades sólo deberán presentar la documentación (original y fotocopia) que se indica. 

1- Instituciones Religiosas: Certificado de inscripción en el registro existente en el ámbito de la Secretaría de Culto. 

2- Asociaciones Cooperadoras Escolares: Autorización extendida por autoridad pública, conforme a las normas del lugar de asiento de la entidad. 

3- Comunidades indígenas: Inscripción en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) o inscripción en la Inspección General de Justicia bajo la forma de asociación civil sin fines de lucro, siempre que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura indígena y que todos sus integrantes sean miembros activos de comunidades aborígenes, a que se refiere el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional. 

4- Instituciones internacionales sin fines de lucro, con sede central establecida en la República Argentina:

- Acreditación de la personería jurídica. 
- Normas que regulan la constitución, funcionamiento y eventual disolución de la misma, conforme a las normas que rijan la creación de dichas instituciones. Si están redactadas en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción certificada por Traductor Público Nacional. 
- Modificaciones que hubiere en el funcionamiento de la organización, efectuadas en fecha posterior a comenzar el trámite de exención.

5- Instituciones internacionales sin fines de lucro, declaradas de interés nacional:

- Norma en virtud de la cual se la declaró de interés nacional. 
- Documentación que pruebe su existencia, en caso de haber sido expedida en el exterior, deberá contar con la pertinente legalización efectuada por autoridad consular argentina, siempre que no haya sido extendida en alguno de los países miembros del Tratado de La Haya, en cuyo supuesto deberá constar con la correspondiente apostilla.

NOTA: 
Las áreas competentes de este organismo podrán requerir la adecuación o complementación de los datos suministrados, o la presentación de otros elementos que consideren necesarios para la admisibilidad, dentro de los 20 días hábiles administrativos contados a partir de la presentación. Transcurrido dicho plazo solo el juez administrativo puede efectuar nuevos requerimientos.

 

¿Cómo se hace?

1- La entidad deberá solicitar su inclusión en el "Registro de Entidades Exentas" en la dependencia que le corresponda según su domicilio fiscal, aportando la documentación requerida en el ítem anterior. 
El ciudadano podrá consultar dicha solicitud accediendo a
www.afip.gob.ar opción "Contribuyentes Régimen General" opción Consultas - "RG 1815 Entidades Exentas", donde además podrá obtener un certificado de "empadronamiento en trámite" F. 409. 
La entidad, mientras su empadronamiento se encuentre en trámite, no deberá ingresar el impuesto a las ganancias y no será pasible de las retenciones y/o percepciones en el impuesto a las ganancias, quedando sujeto dicho ingreso a la aprobación de su solicitud de exención. 

2- La AFIP determina el Reconocimiento o la Denegación de la "Solicitud de Exención". 
- En caso de resultar procedente la exención solicitada, la AFIP emite un certificado de "exención a plazo" F. 709 (Nuevo Modelo), el que será suscrito por el juez administrativo competente. 
El ciudadano podrá consultar dicho reconocimiento accediendo a: www.afip.gob.ar opción "Contribuyentes Régimen General" opción Consultas - "RG 1815 Entidades Exentas".

El certificado de exención será entregado a la entidad solicitante mediante notificación. 
- De no resultar procedente la exención solicitada, el juez administrativo actuante emitirá resolución fundada denegando la solicitud, la que será notificada a la entidad requirente. 
La entidad podrá manifestar su disconformidad a la denegación de exención, mediante la presentación de una nota, adjuntando a la misma los nuevos elementos que respalden su reclamo, dentro de los 15 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de la notificación. 
La AFIP podrá requerir el aporte de otros elementos que considere necesarios, dentro de los 20 días hábiles administrativos contados desde la fecha de la presentación del reclamo. 
Dentro de los 20 días hábiles administrativos siguientes al de la presentación del reclamo o al de la fecha de cumplimiento del requerimiento efectuado por este organismo, el juez administrativo interviniente, dictará la resolución fundada respecto de la precedencia o no del recurso presentado.

 

¿Cuánto vale? 
Gratuito.

 

¿Quién puede/debe efectuarlo? 
Titular o responsable del Ente o persona debidamente autorizada.

 

¿Qué vigencia tiene el documento tramitado? 
La que indique el certificado de "exención a plazo".

 

¿De qué organismo depende? 
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Ministerio de Economía y Producción.

 

Tiempo desde la solicitud hasta la entrega 
Admisibilidad de la Solicitud de Empadronamiento: dentro de los 20 días hábiles administrativos contados a partir de la presentación, o al de la fecha de cumplimiento del requerimiento efectuado por este organismo. 
Reconocimiento o Denegación: dentro de los 20 días hábiles administrativos contados a partir de la presentación, o al de la fecha de cumplimiento del requerimiento efectuado por este organismo. 
Reclamo a la Denegación: dentro de los 20 días hábiles administrativos contados a partir de la presentación, o al de la fecha de cumplimiento del requerimiento efectuado por este organismo.

 

¿Dónde se puede realizar? 
En las Dependencias del Organismo AFIP/DGI en la que se encuentre inscripto. Para consultar las dependencias AFIP/DGI se puede hacer a través de la página WEB de este organismo, accediendo a:
www.afip.gob.arEl horario y días de atención de las dependencias son propios de cada Localidad.

 

 

 

 

 

- Toda la información brindada en estas páginas ha sido suministrada por los respectivos organismos